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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Que, posteriormente los ciudadanos SONIA EUDOSIA VALLEJO PARIONA o ROXANA VALLEJO PARIONA, JUSTO ELIAS MANCHAY CHINGUEL o ELIAS CHINGUEL MANCHAY, PRIMITIVA ABAD RENA o GRIMALDA REYNA ABAD y ADELINA NOEMÍ ARANDA SEBASTIÁN o NOEMÍ ADELINA ARANDA SEBASTIÁN, solicitaron trámites de inscripción, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios de- claración jurada de dos testigos calificados y Partida de Nacimiento correspondiente; Que, se establece la presunción que los ciudada- nos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los da- tos personales de sus titulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SONIA EUDOSIA VALLEJO PARIONA o ROXANA VALLEJO PARIONA, JUSTO ELIAS MANCHAY CHINGUEL o ELIAS CHINGUEL MANCHAY, PRIMITIVA ABAD RENA o GRIMALDA REYNA ABAD y ADELINA NOEMÍ ARANDA SEBASTIÁN o NOEMÍ ADELINA ARANDA SEBASTIÁN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SONIA EUDOSIA VALLEJO PARIONA o ROXANA VALLEJO PARIONA, JUSTO ELIAS MANCHAY CHINGUEL o ELIAS CHINGUEL MANCHAY, PRIMITIVA ABAD RENA o GRIMALDA REYNA ABAD y ADELINA NOEMÍ ARANDA SEBASTIÁN o NOEMÍ ADELINA ARANDA SEBASTIÁN y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08590 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 520-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 066-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 153, 388, 389, 392, 393, 398 y 412-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 406-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JOSE DOLORES BAZALAR MORALES, EUSEBIA FERNÁNDEZ PONCE, NOLBERTO CARUAJULCA REGALADO, DEMETRIO ORMEÑO TRISTAN, VICTOR EMILIO VEGA ESCALANTE, KARINA DELIA CARTY ATENCIO o KARINA DELIA MIER Y TERAN ATENCIO, ANTONIO RIOS MARCHAN, CAROLINA ELISA URCIA MIYANO o CAROLINA ELISA MENDOZA ROCCA, dada la sim- plificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de decla- raciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por dis- posición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE DOLORES BAZALAR MORALES, EUSEBIA FERNÁNDEZ PONCE, NOLBERTO CARUAJULCA REGALADO, DEMETRIO ORMEÑO TRISTAN, VICTOR EMILIO VEGA ESCALANTE, KARINA DELIA CARTY ATENCIO o KARINA DELIA MIER Y TERAN ATENCIO, ANTONIO RIOS MARCHAN, CAROLINA ELISA URCIA MIYANO o CAROLINA ELISA MENDOZA ROCCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE DOLORES BAZALAR MORALES, EUSEBIA FERNÁNDEZ PONCE, NOLBERTO CARUAJULCA REGALADO, DEMETRIO ORMEÑO TRISTAN, VICTOR EMILIO VEGA ESCALANTE, KARINA DELIA CARTY ATENCIO o KARINA DELIA MIER Y TERAN ATENCIO, ANTONIO RIOS MARCHAN, CAROLINA ELISA URCIA MIYANO o CAROLINA ELISA MENDOZA ROCCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False- dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08591 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G70/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 521-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005