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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; en reemplazo del doctor Edgar Nilton Esteban Astete; el mismo que deberá retornar a su plaza de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Sétimo.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 9 de mayo del año en curso. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ge- rencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distri- tal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08666 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 031-2005 Lima, 4 de mayo de 2005 CONSIDERANDO QUE:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento de su finalidad y funciones requiere de información, estudios e intercambio de ex- periencias con otros bancos centrales; Que, por lo tanto se considera necesaria la participa- ción de la entidad en el Séptimo Encuentro Iberoame- ricano sobre la Medición y Análisis del Turismo , organi- zado por la CEPAL, que se llevará a cabo en Cartagena, Colombia, del 17 al 20 de mayo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 31 de marzo de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Magali Silva Velarde-Álvarez, Jefa del Departamento de Indicadores de la Producción de la Gerencia de Estudios Económicos, a Cartagena, Colombia, del 16 al 20 de mayo, y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 481,83 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1 510,07 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará de- recho a exoneración o liberación del pago de dere- chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno- minación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 08541REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 516-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12527-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 554, 555, 640, 641, 654, 655, 658, 659, 661 y 662-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 361-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORAIMA DOROTEA PINTO DE TORRES o MORAIMA DOROTEA PINTO DE DIAZ o MORAIMA DOROTEA PINTO MUÑOZ, ARNULFO RAMIREZ FERNÁNDEZ, MARIA ELVA RISCO LOPEZ, ROSA MARTINEZ DE CRESPO, SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ DE CANGALAYA o SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ, OBDULIA ELVIRA GARCIA BAHIA o ZOILA OBDULIA GARCIA BAHIA VDA. DE SARRIA, MARIA EUGENIA MORALES GRADOS, JULIO CESAR SOLÓRZANO SANDOVAL, RONALDO CENTENO MIGUEL o JACK RONALD CENTENO MIGUEL y SANTIAGO SALINAS TENORIO, dada la simplificación administrativa y en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresa- das en instrumento público, esto es el Registro, moti- vando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra MORAIMA DOROTEA PINTO DE TORRES o MORAIMA DOROTEA PINTO DE DIAZ o MORAIMA DOROTEA PINTO MUÑOZ, AR- NULFO RAMIREZ FERNÁNDEZ, MARIA ELVA RISCO LOPEZ, ROSA MARTINEZ DE CRESPO, SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ DE CANGALAYA o SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ, OBDULIA ELVIRA GARCIA BAHIA o ZOILA OBDULIA GARCIA BAHIA VDA. DE SARRIA, MARIA EUGENIA MORALES GRADOS, JULIO CESAR SOLÓRZANO SANDOVAL, RONALDO CENTENO MIGUEL o JACK RONALD CENTENO MIGUEL y SANTIAGO SALINAS TENORIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORAIMA