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PÆg. 292481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 edificación iniciada después del 20 de julio de 1999. Di- cho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra yfinaliza con la inscripción de la referida Declaratoria de Fábrica en el Registro de Predios”. “Artículo 46º.- Opciones de trámite Las opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son: Opción a: El propietario, al iniciar el trámite de licencia, co- municará a la Municipalidad la fecha de inicio de la obra comprometiéndose, mediante carta simple, que ella se efectuará de conformidad con los planos ad-juntos y que el proyecto cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios y las normas vigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio deltrámite y la fecha declarada para el inicio de la obra debe mediar no menos de veinte (20) días hábiles, a efecto de que la Municipalidad cumpla con el procesode revisión y calificación del proyecto. Si dentro del plazo señalado la Municipalidad des- aprueba el proyecto presentado, el propietario no po-drá iniciar la obra hasta obtener la aprobación co- rrespondiente. Esta opción obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificacio- nes de su proyecto, sin modificaciones y con super- visión de obra por parte de la Comisión Técnica Su-pervisora. Esta opción no es de aplicación en los casos de in- muebles ubicados en zonas monumentales y centroshistóricos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedi- miento de la opción b). Opción b: El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta, comunicará por escrito, a la Municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opción la supervisión de obra será facultati- va, salvo para la modalidad de autoconstrucción en la cual será obligatoria. La Municipalidad tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepción de los casos de ampliación de plazo parala calificación, expresamente contemplados en el artícu- lo 70º de este Reglamento”. “Artículo 50º.- Definición de Licencia de Obra La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la Municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación señalado eneste Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que: a) Constituyan predios urbanos. b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea. c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústi-cos en el Registro de Predios.” “Artículo 51º.- Tipos de obra de edificación Existen los siguientes tipos de obra: a) Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edifica-ción vigentes. b) Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existen- te, sin variar su área techada total. c) Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edifica- ción existente, sin alterar su tipología y armonía estilísti-ca original.d) Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la re- novación de las instalaciones, equipamiento y/o elemen- tos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existen-te. e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi- cación existente, a las necesidades del usuario, me- diante elementos removibles, como tabiquería, falsoscielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones. f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi-cación con valor histórico monumental calificado. g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construc- ción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad. h) Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cum- plir alguna disposición emanada de la autoridad compe- tente. i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios; y cuya área no exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en elcaso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. No podrán considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubica- dos en Zonas Monumentales y/o bienes culturales in-muebles previamente declarados”. “Artículo 52º.- Excepciones No requieren de licencia de obra los trabajos de acon- dicionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado. Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refacción, los propietarios, mediante el FOM, deberán comunicar su inicio a la Municipalidad correspondiente,adjuntando una breve descripción de los trabajos a rea- lizar. Estos trabajos estarán sujetos a control urbano”. “Artículo 53º.- Edificaciones del sector público nacio- nal Las edificaciones del sector público nacional requeri- rán licencia de obra”. “Artículo 55º.- Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra será de treinta y seis (36) meses. Este plazo podrá ser am-pliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin re- querirse nuevo pago y respetándose los parámetros ur-banísticos y edificatorios con los que fue otorgada. La ampliación del plazo será solicitada, por el propie- tario o el responsable de obra, antes de la caducidad dela licencia, mediante el FOM. 55.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podrá revalidarla, con los plazos estableci-dos en el numeral 55.1, abonando los derechos corres- pondientes al saldo de obra por ejecutar. 55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez años”. “Artículo 58º.- Comisión Técnica Calificadora de Pro- yectos