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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0788-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron- dón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 23 al 26 de mayo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota- ción Nº 12218 y 12219, abonados a la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu- yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministe- rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despa-cho Ministerial, con copia a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09290 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2005-MTC/03 Lima, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03, se aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radio- difusión que contienen la regulación técnica referida a lainstalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 3.7 de la parte III - Radiodifusión por Televisión de la citada norma, establece que en las Ban- das I y III en VHF sólo se asignará Familia par de fre- cuencias (canales 2, 4, 6, 8, 10 y 12) o, Familia híbridade frecuencias (canales 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13); Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 527-2005-MTC/17.01.ssr, propone modificar el precitado numeral incorporando adicionalmente dos familias de canales, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico y pro-mover el desarrollo de los servicios de radiodifusión; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 3.7 de la parte III - Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: 3.7 Normas de Asignación Para una misma localidad:En las Bandas I y III sólo se asignará las siguientes familias: Canales: 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13 Canales: 2, 4, 6, 8, 10 y 12Canales: 3, 5, 7, 9, 11 y 13 Canales: 3, 6, 8, 10 y 12 En las Bandas IV y V sólo se asignará: En el segundo canal adyacente, teniendo prioridad la familia impar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09288 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2005-MTC/02 Lima, 16 de mayo de 2005 VISTA:La Nota de Elevación Nº 057-2005-MTC/21, median- te la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL so-licita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encar- gado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO- NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,a interponer las acciones legales correspondientes, en defensa de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra la empresa CONSTRUCTORACASAPINO E.I.R.L.; y, CONSIDERNADO:Que, con fecha 17 de julio de 1995, el ex Programa de Caminos Rurales (actualmente, PROVÍAS RURAL), suscri-bió el Contrato de Obra Nº 229-95-MTC/15.03.PERT, con el contratista CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. para la ejecución de la obra de Rehabilitación del Camino Rural:Desvío Chaullay - Vilcabamba Tramo VI Pucyura - Huanca- calle (08.00 Km.) ubicada en el departamento de Cusco; Que, por Resolución Directoral Nº 531-96-MTC/15.03- PERT-PCR, notificada el 14 de enero de 1997, se aprobó el Presupuesto Adicional Nº 01, Presupuesto Deductivo Nº 01 y la Liquidación Final del Contrato de Obra, con un saldo acargo del contratista de S/. 13,763.19 nuevos soles; Que, con fecha 30 de enero de 1997 el contratista CONS- TRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de re-consideración contra la Resolución Directoral Nº 531-96- MTC/15.03-PERT-PCR, el mismo que fue declarado infun- dado mediante Resolución Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR, notificada el 16 de abril de 1997; Que, con fecha 30 de abril de 1997 CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR. Sin embargo, mediante carta s/n de fecha 11 de agosto de 1997 se desistió de dicho recurso; Que como consecuencia del desistimiento formulado por CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. la Resolución Di- rectoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR quedó consenti-da; Que, mediante Oficio Nº 653-2000-MTC/ 15.02.PERT.03.GAF de fecha 27 de junio del 2000, elGerente de Administración y Finanzas del ex Programa de Caminos Rurales, requirió al contratista para que cumpla con pagar el monto adeudado, el cual, deducien-do los intereses del Fondo de Garantía del Contrato de Obra Nª 229-95-MTC/15.03.PERT, ascendía en dicha fecha a S/. 12,820.95 nuevos soles; Que, según lo manifestado en el Informe Nº 058- 2005-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales