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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente téc-nico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientosy disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, esta- blece que la designación y separación definitiva de losJefes de los Órganos de Control Institucional se efectúapor la Contraloría General de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contralo-ría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19º inciso b) que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efec-tuar por designación directa del personal profesionalde la Contraloría General, formalizándose medianteResolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 128- 2004-CG este Organismo Superior de Control efectuó ladesignación del señor Miguel Angel Ramos Blume, en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer- cial S.A. - CORPAC S.A; Que, conforme a lo propuesto en el documento de visto, resulta necesario por razones de servicio desig- nar a la señora Delia Elizabeth Diaz Duran, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional de la Corpora-ción Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC S.A; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memo- rando Nº 340-2005-CG/FI, señala que existe la dis-ponibilidad presupuestal para el pago del diferencialremunerativo a la profesional a designarse, confor-me a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contralo-ría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Miguel Angel Ramos Blume en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Corporación Peruana deAeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPACS.A. efectuada mediante Resolución de ContraloríaNº 128-2004-CG. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Delia Elizabeth Diaz Duran en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la CorporaciónPeruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -CORPAC S.A. Artículo Tercero.- La profesional a que se refiere el artículo precedente, mantendrá su plaza de origen, te- niendo derecho a percibir el diferencial remunerativo res- pecto al nivel y categoría del cargo al que ha sido desig-nada, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Con-traloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo dedicho cargo. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09370J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 112-2005-JNE Exp. Nº 876-2004Lima, 17 de mayo de 2005 VISTO en Audiencia Pública de fecha 29 de marzo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don JoséLuis Novoa Flores contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG del 24 de noviembre de 2004, que decla-ró la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Pro-vincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por infracción del artículo 63º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que según la solicitud de vacancia de fojas 102 a 104, se le imputa al Alcalde haber recibido la suma deS/. 5,450.00 nuevos soles y S/. 550.00 nuevos soles,bajo la modalidad de préstamo, constituyéndose un con- trato de mutuo, perfeccionado con la entrega y recep- ción del dinero, no existiendo prueba indubitable en con-trario ante la suscripción personalísima de los recibosde egresos y comprobantes de pago respectivamente,correspondientes al año 2000; por lo que el Alcalde sehabría favorecido con los fondos públicos del municipio, al tener interés en los contratos otorgados por el munici- pio, agravándose su situación al no devolver los referi-dos préstamos recibidos pese a haber transcurrido másde cuatro años; y por haber solicitado adelanto del pagode sus remuneraciones durante los años 2003 y 2004; Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2004, acordó de- clarar la vacancia del cargo de Alcalde del apelante, porhaber incurrido en la causal de vacancia prevista en elnumeral 9) del artículo 23º concordante con el artículo63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,conforme obra de fojas 144 a 149, expidiéndose en igual término el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BGA de fojas 140 a 143; notificándosele al afectado el 29 denoviembre de 2004, según consta a foja 150; Que a foja 139, consta en autos que el 19 de noviem- bre de 2004, don José Luis Novoa Flores fue debidamen-te notificado para la sesión extraordinaria del 24 de no- viembre de 2004; si bien el artículo 13º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 dispone que entre laconvocatoria y la sesión mediará cuando menos cincodías hábiles, dicho precepto legal es aplicable sólo encaso de no ser convocada por el alcalde dentro de loscinco días hábiles; que no es el caso de autos, toda vez que la misma fue convocada por don Antonio Politi Monteleone en el ejercicio del cargo de Alcalde provisio-nal del concejo; Que interpuesto el recurso de apelación el 17 de diciembre de 2004, dentro del plazo de ley, ante esteSupremo Órgano Electoral, don José Luis Novoa Flores comunicó a don Antonio Politi Monteleone la interposi- ción de dicho recurso, el 21 de diciembre de 2004, noobstante ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-MPU/BG del 23 de diciembre de 2004, de fojas 176a 178, se declaró consentido el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG que declaró la vacancia del Alcal- de; si bien es cierto el artículo 23º de la Ley Nº 27972, dispone que el recurso de apelación se interpone, anteel concejo municipal, situación que no se produjo enautos, más en virtud del principio de informalismo pre-visto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas de manera favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados,sin afectar sus derechos por la exigencia de aspectos