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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 547-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 394, 319, 320 y 335-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 420-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 22 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración, inherente al procedimiento administrati-vo, ha detectado que los ciudadanos PABLO MAUROLIMA PACCO, AGUSTÍN AYALA GALVAN o AGUSTÍN GALVAN RAMOS o YOEL GALVAN RAMOS, ROCIO VIOLETA VELEZ AUQUI o ROCIO VIOLETA KISHABAAUQUI, y ANGEL RAFAEL VILLEGAS ZAMBRANO oANGEL LUIS VILLEGAS ZAMBRANO, dada la simplifi-cación administrativa y en atención al principio de vera-cidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente una nueva inscripción en el Registro, pese a que ya contaban con una inscripción anterior en el entoncesRegistro Electoral del Perú, creando así una duplicidadde inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es en-cargada por Ley al RENIEC; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta- da, por parte de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral, esto es la exclusión de las InscripcionesNºs. 01700529, 28271727, 19988574, 80052494,09667498, 22098418 y 22099907 por contener datosfalsos, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,al haber declarado datos falsos ante el Registro a fin deobtener en forma irregular una inscripción con datosinexistentes con respecto a su identidad; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra PABLO MAURO LIMA PACCO, AGUS-TÍN AYALA GALVAN o AGUSTÍN GALVAN RAMOS oYOEL GALVAN RAMOS , ROCIO VIOLETA VELEZ AUQUI o ROCIO VIOLETA KISHABA AUQUI, y ANGELRAFAEL VILLEGAS ZAMBRANO o ANGEL LUIS VILLEGAS ZAMBRANO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PABLOMAURO LIMA PACCO, AGUSTÍN AYALA GALVAN oAGUSTÍN GALVAN RAMOS o YOEL GALVAN RAMOS,ROCIO VIOLETA VELEZ AUQUI o ROCIO VIOLETAKISHABA AUQUI, y ANGEL RAFAEL VILLEGAS ZAMBRANO o ANGEL LUIS VILLEGAS ZAMBRANO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09261 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 548-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 230-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 152-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 426-2005-GAJ/RENIEC de fecha22 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, así como del proceso de depuración inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JORGE EDDY CORNELIO LOZA oJORGE EDDY LOZA CORNELIO, MARILYN COJALROJAS o MARILU COJAL ROJAS, FELICITA BLAS GARCIA o MARIA FELICITA BLAS GARCIA, JORGE RUFASTO SANCHEZ y HILDA VIRGINIA CARREÑOALVAREZ o HILDA CARREÑO ALVAREZ, obtuvieronlas Inscripciones PAR Nº 80286351, Nº 80443500,Nº 80635673, Nº 80643253 y Nº 80313936 respecti-vamente, acreditando su identidad con declaración ju- rada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad,el cual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Regis-tro, aquellos ciudadanos que carecieran de un docu- mento de identidad como consecuencia de la desapa- rición, destrucción o inhabilitación de los Libros deActas de las Oficinas de Registros de Estado Civil porhechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la ac-ción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos JORGE EDDY CORNELIO LOZA o JORGE EDDY LOZA CORNELIO, MARILYN COJAL ROJAS o MARILUCOJAL ROJAS, FELICITA BLAS GARCIA o MARIAFELICITA BLAS GARCIA, JORGE RUFASTOSANCHEZ y HILDA VIRGINIA CARREÑO ALVAREZo HILDA CARREÑO ALVAREZ, solicitaron rectifica- ción de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios las Partidas de Na-cimiento correspondientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron susinscripciones en forma irregular, por cuanto éstas se efectuaron teniendo como documento de sustento las declaraciones juradas de testigos calificados, a pesarde contar con Partidas de Nacimiento; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JORGE EDDY CORNELIO