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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 formales; en consecuencia, la Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-MPU/BG deviene en nula, pues la emisión dela misma pretende obstaculizar la atribución de esteSupremo Órgano Electoral para conocer el recurso deapelación interpuesto; Que aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000 al 2004, la Ley de Presupuesto de Gestión Presupuestaria Nº 27209, en el numeral 46.2 del artículo 46º disponíaque quedaba prohibido, salvo disposición legal expresaen contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo aremuneraciones, bonificaciones, pensiones o porcompensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por días no laborados; en tal senti- do, existía una prohibición para otorgar adelantos depago de remuneración al Alcalde José Luis NovoaFlores; no obstante ello, fueron atendidas las solicitudesde adelanto de sueldo, formuladas por don José LuisNovoa Flores, durante los meses de enero, marzo, abril de 2003 y enero de 2004, según consta de fojas 119 a 134; Que conforme lo dispone el artículo 886º del Código Civil, inciso 9) son bienes muebles aquellos bienes quepuedan llevarse de un lugar a otro; en tal sentido, eldinero es considerado como bien mueble; Que habiendo solicitado adelantos de sueldo don José Luis Novoa Flores, y autorizado los mismos con cargo a remuneraciones, se acredita que el apelanteha adquirido bienes del municipio, sin haber realizadola correspondiente prestación de servicios en su con-dición de funcionario público; por lo que ha incurridoen la prohibición prevista en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al disponer que el alcalde, los regidores, los servidores, emplea-dos y funcionarios municipales no pueden adquirir di-rectamente o por interpósita persona sus bienes, re-ferido a bienes municipales; configurándose la causalde vacancia prevista en el numeral 9) del artículo 22º de la acotada ley; Que con los comprobantes de pago Nºs. 7083 y 7093 del 17 y 20 de julio del año 2000, respectivamente, cu-yas copias obran a fojas 23 y 26, se prueba que donJosé Luis Novoa Flores recibió las sumas de S/. 5,450.00nuevos soles y S/. 500.00 nuevos soles, como présta- mo para el Comité de Fiestas Patronales, para ser de- vuelto en fecha posterior a la fiesta; hechos que formanparte de una acción de control contenida en el InformeEspecial Nº 254-2004-CG/ORMO, resultante del Exa-men Especial practicado a la Municipalidad Provincial deUtcubamba, por el período 2001-2003, motivado en la existencia de saldos pendientes por rendir y liquidar por parte del titular de la citada entidad desde el año 2000que ascienden a S/.66,684.52, por concepto de viáticos,encargos otorgados a rendir, préstamos y adelantos desueldo, por lo que la Contraloría General de la Repúblicaautorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, ini- cie las acciones legales correspondientes contra lospresuntos responsables, según consta de la Resolu-ción de Contraloría Nº 518-2004-CG de foja 152; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; correspondiendo asu-mir el cargo de Alcalde a don Antonio Politi Monteleone; y,para completar el número legal de miembros se debeconvocar a don Emiterio Rojas De la Cruz, candidato noproclamado de la organización política regional Energía Comunal Amazónica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-MPU/BG del 23 de diciembre de2004, del Concejo Provincial de Utcubamba, departa-mento de Amazonas, que declaró consentido y firme elacto administrativo contenido en el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG; y téngase por admitido el recur- so de apelación interpuesto el 17 de diciembre de 2004, por don José Luis Novoa Flores, contra el Acuerdo deConcejo Nº 024-2004-MPU/BG del 24 de noviembre de2004.Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don José Luis NovoaFlores; en consecuencia, válido el Acuerdo de ConcejoNº 024-2004-MPU/BG del Concejo Provincial deUtcubamba, departamento de Amazonas, tomado en lasesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2004. Artículo Tercero.- Declarar que el Regidor Antonio Politi Monteleone, asume el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Utcubamba, departamento de Amazonas,por el período de gobierno municipal 2003 - 2006, de-biéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Emiterio Rojas De la Cruz, candidato no proclamado de la organización política regional Energía Comunal Amazónica, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deUtcubamba, departamento de Amazonas; debiéndoseleotorgar la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 09250 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6C/GE1/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D /G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 114-2005-JNE Expediente Nº 112-2005 Lima, 17 de mayo de 2005 VISTA, la apelación presentada por doña Teodocia Barboza Sánchez y don Rodrigo Salazar Lingan, regidores del Concejo Distrital de Pulán, provincia deSanta Cruz, departamento de Cajamarca, contra elAcuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de va-cancia del cargo del Alcalde don Pacífico BecerraNúñez y los Regidores Marino Suárez Ventura y Wendor Hernández Becerra, por la causal de ausen- cia por más de 30 días fuera de la jurisdicción munici-pal sin autorización del concejo, prevista en el nume-ral 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 24 de febrero de 2005, el Concejo Distrital de Pulán, con 4 (cuatro) votos en contra y 2 (dos) a favor, rechazó la vacancia delcargo del Alcalde don Pacífico Becerra Núñez y los Re-gidores Marino Suárez Ventura y Wendor HernándezBecerra, solicitada por los apelantes, conforme se acre-dita con la copia certificada del acta que obra de fojas 38 a 41; Que, la referida solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el Alcalde don Pacífico Becerra Núñez seha ausentado de la jurisdicción de Pulán por más de 30días consecutivos, sin autorización del Concejo, confor-me lo demuestra con las actas de las sesiones ordina- rias de fechas 15 y 22 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005, según consta de fojas 9,14 y 17 respec-tivamente; y, con relación a los regidores Marino SuárezVentura y Wendor Hernández Becerra, se indica que sehan ausentado de la jurisdicción desde la sesión del 22de diciembre de 2004 a la sesión del 26 de enero del presente año; Que, en autos obra la constancia del Juez de Paz de Pulán, a través de la cual se manifiesta que el Alcalde ylos mencionados regidores se encuentran ausentes en