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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G2D/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G2D/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G35 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 233-2005-CG Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,este Organismo Superior de Control es el ente técni-co rector del Sistema, dotado de autonomía adminis- trativa, funcional, económica y financiera, cuya mi- sión es dirigir y supervisar el control gubernamental,orientando su accionar al fortalecimiento y transpa-rencia de la gestión de las entidades, la promociónde valores y la responsabilidad de los funcionarios yservidores públicos; Que, en virtud al artículo 8º de la Ley Nº 27785, el control que realiza este Organismo Superior de Controles selectivo y posterior, así como preventivo o simultá-neo -en concordancia con el rol de supervisión y vigilan-cia- cuando así lo disponga la citada Ley o normativaexpresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la enti- dad o interferencia en el control posterior que correspon-da; Que, por mandato del artículo 5º de la Ley Nº 28455 Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional, dicho Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los pla- nes estratégicos de modernización, repotenciación,renovación, reemplazo y reparación del equipamientode las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; señalan-do en el artículo 8º de la citada Ley Nº 28455 quecorresponde a la Contraloría General de la República realizar acciones de control conforme a la Ley de la materia; Que, a fin de fortalecer la gestión del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional, a efecto que los actos yprocedimientos administrativos observen el cumplimiento de las normas legales y los lineamien- tos de política; como parte del control preventivo aque alude el artículo 8º de la Ley Nº 27785, resultapertinente designar a un funcionario de este Orga-nismo Superior de Control para que participe en cali-dad de veedor ante el Fondo creado por la Ley Nº 28455, regulando las funciones de éste, sin que en ningún caso conlleve la interferencia en las deci-siones del mismo o en el control posterior que co-rresponda; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al Abog. José Francisco Marcelo del Carpio y al CPC José Luis Collao Alanya, como Veedores de este Organismo Superior de Control,ante el Fondo creado por la Ley Nº 28455 - Ley que creael Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal. Artículo Segundo.- Los Veedores designados en el artículo precedente, ejercerán el control preventi- vo, con independencia y criterio técnico, tomandoconocimiento e informando permanentemente a laContraloría General de la República, de los acuerdosy decisiones del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a finde formular, si fuera el caso, las recomendacionespertinentes, sin que ello implique interferencia en laautonomía y gestión del referido Comité, o en el con-trol posterior que corresponda. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los Veedores de la Contraloría General dela República tienen las funciones generales siguientes: - Promover prácticas sanas de control interno. - Orientar sobre los derechos, obligaciones, prohibicio- nes e incompatibilidades previstos en la normativa de control. - Brindar apoyo técnico, para contribuir con la mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de controlinterno. - Asesorar sin carácter vinculante, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de los sistemas administrati- vos, de gestión y de control interno. - Absolver consultas, emitiendo opinión de alcance general, indicando de manera ilustrativa la normativaaplicable y el órgano competente, de ser el caso. - Comunicar al Titular y a la Contraloría General de la República, cuando encuentre irregularidades en el fun- cionamiento y desarrollo de las actividades. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus fun- ciones, los veedores podrán acceder y recabar la docu-mentación e información pertinente, así como asistir, convoz, pero sin voto, a las sesiones, actos y procesoscorrespondientes; debiendo dar cuenta de los mismos ala Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- La presencia o participación de los veedores en cuestiones inherentes a sus funciones,no convalidan los actos ni las resoluciones que pudieranadoptar los órganos de gestión. Artículo Sexto.- Establecer que previamente al ejer- cicio de la función encomendada, los veedores deberán prestar Juramento ante el Contralor General de la Repú- blica sobre la confidencialidad y reserva de la informa-ción a la que pudieran acceder, estando impedidos derevelarla salvo que la misma sirva para sustentar el ini-cio de acciones y requerimientos legales a que alude elsegundo párrafo del literal e) del artículo 32º de la Ley Nº 27785. Artículo Sétimo.- Remitir la presente Resolución al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad dePresidente del Comité de Administración constituido porLey Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las FuerzasArmadas y la Policía Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09369 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 234-2005-CG Lima, 17 de mayo de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 032-2005- CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Con- trol Institucional de la Gerencia Central del SistemaNacional de Control de la Contraloría General de laRepública; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una