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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 de PROVÍAS RURAL, el saldo deudor, a junio del 2000, fecha en que se cursó el Oficio Nº 653-2000-MTC/15.02.PERT.03.GAF asciende a S/. 12,820.95 nuevos soles, monto que resulta exigible al provenir de un acto administrativo firme; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe- rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estado re- quieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra la empresa CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L., para el cobro de S/. 12,820.95 nuevos soles, más los inte- reses correspondientes, por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09289 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2005-MTC/02 Lima, 16 de mayo de 2005 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 055-2005-MTC721 y el In- forme Nº 062-2005-MTC/21, por los que el Director Eje- cutivo de PROVÍAS RURAL solicita que se autorice alProcurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a interponer las accio-nes legales correspondientes en defensa de los intere- ses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra la empresa VANGUARDIA TECNOLÓGICAS.R.L., para el cobro de S/. 29,336 nuevos soles, más los intereses correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 1998, el ex Progra- ma de Caminos Rurales (hoy, PROVÍAS RURAL) sus- cribió con VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L. el Con- trato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR para la presta-ción de los servicios de consultoría en el desarrollo de un Sistema Informático Integrado para el control, moni- toreo, administración y gestión de proyectos, por el montode S/. 293,360 nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1572-2000- MTC/15.02.PERT-PCR, del 29 de diciembre del 2000, el Director Ejecutivo del ex Programa de Caminos Rura- les, resolvió el contrato mencionado en el punto anterior.En la citada resolución autorizó, asimismo, a la Gerencia de Administración y Finanzas del Programa a utilizar el Fondo de Garantía para la contratación de un terceroque culmine los servicios para los que se contrató a VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L. y a proceder al cobro de S/. 29,336 por concepto de multas; Que, según lo señalado por el Asesor Legal del ex Programa de Caminos Rurales mediante Informe Nº 090- 2001-MTC/15.02.PERT.03.AL, del 21 de noviembre de2001, con fecha de 31 de julio de 2001, VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1572-2000-MTC/15.02.PERT-PCR. Previamente había planteado un re- curso de reconsideración contra la misma resolución; Que, mediante Oficio Nº 007-2002-MTC/ 15.17.12.GAF, de fecha 4 de enero de 2002, el Gerente de Administración y Finanzas del ex Programa de Cami- nos Rurales-PERT le comunicó a VANGUARDIA TEC-NOLÓGICA S.R.L. que la Resolución Directoral Nº 1572- 2000-MTC/15.02.PERT-PCR, había quedado firme y que, en consecuencia, la requería para que en un plazo máxi-mo de 15 días cumpla con pagar la suma de S/. 29,336 por concepto de penalidad; Que, con Resolución Directoral Nº 839-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS.RURAL, de fecha 26 de agosto de 2002, el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL aprobó la Li- quidación Final del Contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR, estableciendo un saldo a cargo de VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L por S/. 29,336 nuevos soles; Que, con fecha 13 de setiembre de 2002, VANGUAR- DIA TECNOLÓGICA S.R.L. interpuso recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 839-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS.RURAL; Que, contra lo resuelto por el Director Ejecutivo de PRO- VÍAS RURAL, sólo procede acudir a la sede arbitral para que resuelva la controversia tanto en lo que se refiere a la reso-lución del contrato como a la Liquidación Final del mismo; Que, obra entre los antecedentes, copia del recurso de apelación presentado con fecha 13 de setiembre de 2002por VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L., en el cual se hace mención expresa a la Resolución Directoral Nº 1572- 2000-MTC/15.02.PERT-PCR, por lo que no cabe duda deque tenía pleno conocimiento de la misma con anterioridad; Que, según lo manifestado por el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL, VANGUARDIA TECNOLÓGICAS.R.L no ha formulado solicitud de arbitraje alguna con- tra la resolución del contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT- PCR ni contra la Liquidación Final del mismo por lo queambos actos han quedado firmes; Que, al haber quedado firme la Resolución Directoral Nº 839-2002-MTC/15.02.PROVÍAS.RURAL, que aprue-ba la Liquidación Final del Contrato con un saldo a favor de la Entidad, y habiendo sido requerido VANGUARDIA TECNOLÓGICA S.R.L., sin que haya cumplido con efec-tuar el pago, corresponde en este estado iniciar las ac- ciones legales necesarias para su cobro; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los