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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 la localidad de Pulán desde la segunda quincena de 2004 hasta fines del mes de enero de 2005, según se apreciade fojas 45; por lo que, según las consideraciones señala-das el Alcalde del distrito de Pulán, don Pacífico BecerraNúñez y los Regidores Marino Suárez Ventura y WendorHernández Becerra han incurrido en la causal de va- cancia prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27972, que señala que, en caso de vacancia delalcalde lo reemplaza el teniente alcalde y para completarel número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondeconvocar a la regidora doña Mabel Zulema Celis Larapara que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Dis-trital de Pulán; y al ciudadano Antonio Hernández Mayta,candidato no proclamado integrante de la Organización Política Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" para que asuma el cargo de regidor de dicha comuna, segúndocumentación remitida por el Jurado Electoral Especialde Santa Cruz; Que en el supuesto de no quedar ningún integrante de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; por lo que corresponde incorpo-rar al ciudadano Alindor Hernández Santoyo, candidatono proclamado de la Organización Política Nacional "PerúPosible", al haberse agotado la lista de los candidatos dela Organización Política Nacional "Alianza Electoral Uni- dad Nacional"; Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y, en ejercicio de las faculta-des conferidas por el artículo 181º de la ConstituciónPolítica del Estado y el inciso u) del artículo 5º de su LeyOrgánica y de conformidad con lo dispuesto en los acá- pites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 del artículo 61º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz,departamento de Cajamarca adoptado en la sesiónextraordinaria de fecha 24 de febrero de 2005 querechazó la vacancia del cargo del Alcalde PacíficoBecerra Núñez y los Regidores Marino Suárez Ventu- ra y Wendor Hernández Becerra; en consecuencia, declarar la vacancia del cargo del Alcalde del ConcejoDistrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departa-mento de Cajamarca, don Pacífico Becerra Núñez ylos Regidores Marino Suárez Ventura y WendorHernández Becerra, respectivamente. Artículo Segundo.- Convocar a la regidora doña Mabel Zulema Celis Lara, para que asuma el cargo deAlcaldesa del Concejo Distrital de Pulán, provincia deSanta Cruz, departamento de Cajamarca, para comple-tar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debién-dosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los ciudadanos Antonio Hernández Mayta y Alindor Hernández Santoyo,candidatos no proclamados integrantes de las Orga-nizaciones Políticas Nacionales "Alianza ElectoralUnidad Nacional" y "Perú Posible" respectivamente, paraque asuman el cargo de regidores en el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para completar el período de gobierno muni-cipal 2003 - 2006, debiéndoseles otorgar las respecti-vas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 09251/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 115-2005-JNE Expediente Nº 730-2004 Lima, 17 de mayo de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Roger Luis Rosales Dulanto, contra el Acuerdo del Con-cejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 2 de diciembre de 2004 que declaró improcedente el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraor-dinaria del 6 de noviembre de 2004 que rechazó el pedidode vacancia de la Alcaldesa, doña Idalia Antonieta TaboadaBaltuano, por la causal prevista por la causal prevista en el inciso 9 del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que el apelante solicita la vacancia del cargo de la Alcaldesa, doña Idalia Antonieta Taboada Baltuano, por haber contratado por interpósita persona, los serviciosde don Fernando Rivera Flores en su condición de co-misionista para desempeñar el cargo de fiscalizador tri-butario y ejecutor de cobranzas por concepto de im-puesto de patrimonio predial, en los años 2003 y 2004; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia que regula las restricciones de contratación, según lo prevéel inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo63º de la norma acotada, conforme obra de fojas 43; Que, el Concejo Distrital de Huaura, en sesión extraordi- naria del 6 de noviembre de 2004, cuya Acta obra a fojas 55, rechazó por unanimidad, el mencionado pedido de vacancia, por cuanto el solicitante de la vacancia no sustentó lo invoca-do; ante lo cual, interpuesto el recurso de reconsideración,conforme corre a fojas 41, el citado Concejo mediante Acuer-do adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria del 2de diciembre de 2004, rechazó el referido recurso impugna- torio, según consta en el Acta de fojas 71; Que, en autos no se ha acreditado que la Alcaldesa, doña Idalia Antonieta Taboada Baltuano, ha contratado nirematado obras o servicios públicos municipales, ni ad-quirido directamente o por interpósita persona bienes dela municipalidad distrital de Huaura en su favor, confor- me a los presupuestos exigidos por la causal de vacan- cia contenida en el inciso 9) del artículo 22º concordadocon el artículo 63º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Roger Luis Rosales Dulanto;y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejoadoptados en las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima de fechas 6 de noviembre y 2 de diciembre de2004, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que doña Idalia Antonieta Taboada Baltuano continuará ejerciendo el cargo deAlcaldesa del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el período para el cual fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 09252