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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins-titucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facul-tado para aprobar procedimientos administrativos vin-culados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, asimismo la Ley Nº 28151 que modificó la Ley Nº 26734, estableció que OSINERG tiene como funciónel fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposi-ciones técnicas y legales del subsector electricidad, re-feridas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte deempresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modificó el Reglamento General de OSINERG, esta-bleciendo en el literal d) del artículo 34º que los respon-sables de los establecimientos públicos anualmente de-berán solicitar el “Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, el mismo que será ex- pedido por los certificadores acreditados ante OSINERG,de acuerdo al procedimiento que para tal efecto aprue-be; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Regla- mento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 17 de marzode 2005 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimientopara la supervisión de instalaciones eléctricas por segu-ridad en establecimientos públicos”, con la finalidad derecibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52ºinciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento Generalde OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la su- pervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricasen establecimientos públicos”, contenido en el anexoadjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la Ley Nº 28151, OSINERG amplió su compe- tencia a la supervisión del cumplimiento de las disposi-ciones técnicas y legales del subsector electricidad, re-feridas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte deempresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. Esta misma norma dispuso que el Reglamento General del OSINERG (aprobado con Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM), se adecuara a lo dispuestopor esta. En ese sentido, con el Decreto SupremoNº 007-2005-PCM se modificó el Reglamento General de OSINERG, estableciendo las adecuaciones correspondientes. Dentro de las modificaciones reali-zadas, se estableció en el literal d) del artículo 34º quelos responsables de los Establecimientos Públicosanualmente deberán solicitar el “Certificado de BuenFuncionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, el mismo que será expedido por los certificadores acre-ditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe. Dentro de este contexto resulta necesario contar con un procedimiento que permita implementar el “Certifica-do de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctri-cas”, y consiguientemente la supervisión de los Estable- cimientos Públicos respecto al cumplimiento de normas técnicas de seguridad de acuerdo a lo que se establecióen el Reglamento General del OSINERG. En ese senti-do, el presente procedimiento tiene como objetivo la su-pervisión del cumplimiento por parte de los responsa-bles de los establecimientos públicos, de las normas técnicas relacionadas con el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas internas, a fin de garantizar laseguridad de las personas que trabajan o asisten al es-tablecimiento. Por este motivo, el 17 de marzo de 2005 OSINERG prepublicó el proyecto de “Procedimiento para la super- visión de instalaciones eléctricas por seguridad en esta- blecimientos públicos”, con el objeto de recibir las opinio-nes de los interesados, que puedan contribuir a mejorardicho procedimiento, de conformidad con el criterio detransparencia en el ejercicio de la función normativa delOSINERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004- PCM. De las observaciones:A continuación, señalamos las principales observa- ciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.: - Se pretende delegar a las concesionarias de distri- bución de electricidad parte de la actuación administrati-va de control. - OSINERG no puede dictar disposiciones que con- tengan obligaciones para las concesionarias que se re-fieran a instalaciones de propiedad particular, sino solo sobre las propias. - No es posible que las concesionarias efectúen el corte del servicio eléctrico por razones distintas a lasprevistas en la Ley de Concesionarias Eléctricas. - OSINERG deberá recibir las Declaraciones Jura- das de los Responsables de establecimientos Públicos y elaborará el universo de aquellos que requerirán el “Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalacio-nes Eléctricas” (CBF) y los notificará. - Previo convenio con las concesionarias, éstas se encargarán de notificar en los recibos de consumo deenergía eléctrica. - OSINERG llevará un registro de los Certificados, así como, dispondrá el corte del servicio cuando no sehaya presentado el Certificado de Buen Funcionamientode las instalaciones eléctricas (CFB). Comentarios: Por expreso mandato de la Ley Nº 28151 y del De- creto Supremo Nº 007-2005-EM, OSINERG fiscaliza laseguridad de instalaciones eléctricas de Establecimien-tos Públicos, por lo que a través de la presente norma,se establece el procedimiento por el cual se llevará a cabo dicha fiscalización, considerando las obligaciones que le corresponden a las concesionarias de distribu-ción eléctrica. De otro lado, respecto a los cortes del servicio eléc- trico, debemos precisar que en concordancia con la pro-pia Ley Nº 28151 se ha establecido que OSINERG con- siderará que los Establecimientos Públicos que no cuen- ten con CBF serán de riesgo eléctrico grave, habilitán-dose con ello a que la empresa concesionaria de distri-bución eléctrica proceda al corte del servicio eléctrico.Esto implica que la concesionaria dentro de lo dispuestopor la Ley Nº 28151, procederá al corte del servicio eléctrico, en vista a la habilitación que por medio del presente procedimiento, realiza el OSINERG. Asimismo, debemos considerar que las concesiona- rias de distribución eléctrica de acuerdo al artículo 165º