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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 su propuesta en el proceso de Adjudicación por Exo- neración Nº 003-2005-UNI/EXO, pese a haber sidonotificado para dicho acto realizado el día 17 de mar-zo del presente año, motivo por el que se declaródesierto el proceso; Que con Oficios Nºs. 411 y 516-2ºVR-UNI-2005, a los que se adjunta el Oficio Nº 226-OCL-2005 de la Oficina Central de Logística, el cual evalúa las causasque motivaron la declaratoria de desierto en el Proce-so de Adjudicación por Exoneración Nº 003-2005-UNI/EXO, en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer pá-rrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,se ha identificado como causa que condujo a la decla-ración de desierto del proceso, que las característi-cas establecidas en las bases para la contratación nocumplían las condiciones que usualmente acepta el Estudio Jorge Avendaño V. Abogados, por lo que la medida correctiva a aplicar, para efectuar la nuevaconvocatoria, consiste en la reelaboración de las ba-ses de la contratación, en las características relati-vas al período de contratación y el monto referencial acontratar, lo cual requiere de un nuevo proceso de adjudicación, razón por la cual el Segundo Vicerrector solicita se deje sin efecto la Resolución RectoralNº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005; Que, por tanto, al haber sido aprobado el proceso de Adjudicación por Exoneración Nº 003-2005-UNI/EXO para obtener la Contratación de los servicios del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L." y no habiendo éste proveedor presentado supropuesta, por no ser adecuadas las bases aproba-das a sus requerimientos de contratación, ha sobre-venido la imposibilidad para la Universidad de con-tratar los servicios del aludido estudio jurídico con estas bases, contándose además con el hecho que éstas son inmodificables mientras dure el proceso,específicamente en las características relativas alperíodo de contratación y el monto referencial a con-tratar, tal como lo establece el artículo 25º último pá-rrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, "Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamentoobliga a todos los postores y a la Entidad convocante... "; lo que determina que resulte sin objeto el efec-tuar una segunda convocatoria al proceso y con elmismo proveedor; Por lo que de conformidad con el artículo 203º de la Ley Nº 27444, y en virtud a la atribución prevista en elartículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Na-cional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005, que aprobó la exoneración del proceso de adjudicación directa selec- tiva para la Contratación de los servicios del "EstudioJorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", en aten-ción a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión, y que la OficinaCentral de Logística remita copia de ésta y de los ante-cedentes que la sustentan, a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, respectiva-mente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 09305/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0500 Lima, 13 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 353-2005-OCL-ABAS de fecha 12 de mayo de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logísti-ca solicitando la Exoneración del Proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la contratación de servicios personalísimos del "Estudio Jorge Avendaño V. Aboga-dos S. Civil de R.L."; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrata-ciones que se orienten a la contratación de serviciospersonalísimos, de acuerdo con lo que establezca elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seseñala que cuando exista la necesidad de proveersede servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con per- sonas naturales o jurídicas notoriamente especiali-zadas, siempre que su destreza, habilidad, experien-cia particular y/o conocimientos evidenciados, apre-ciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su ade- cuación para satisfacer la complejidad del objeto con- tractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 494-2ºVR-UNI-2005 del 6 de mayo del 2005, el Segundo Vicerrector de la UNI solicitaal Jefe de la Oficina Central de Logística, se tramite la exoneración respectiva para la contratación del "Estu- dio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.",adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 002-2ºVR-UNI-2005 de fecha 5 de mayo del 2005; Que el Informe Técnico presentado por el Segundo Vicerrector sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable contratar servicios especiali- zados de asesoría y consultoría legal integral en diver-sas áreas de Derecho, además que indica las razonesde orden técnico-económico que justifican hacer usode la exoneración dispuesta en el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; es por ello que, en atención a las características que distinguen a los ser-vicios de asesoría jurídica, ha propuesto la contrata-ción de los servicios del "Estudio Jorge Avendaño V.Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencialtotal de S/. 65,260.80 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/80 Nuevos Soles) por concepto de hono- rarios más IGV, gastos y costos administrativos, por elperíodo de seis (6) meses; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2005-OCAL- UNI, la Oficina Central de Asesoría Legal ha cumplidocon emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y 146º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y en su Reglamento, res-pectivamente; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo