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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 Los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo están conformados por miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el presente proceso, el número mínimo de personasque integran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros como mínimo por cada zona terri- torial y son competentes para: - Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso según los principios de la presente Ordenan-za, así como el cumplimiento de los acuerdos concerta- dos en el Presupuesto Participativo. - Informar Trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los miembros del Concejo de Coordinación Local, el CCL reglamentará sus funciones. Artículo 18º.- DEL APOYO MUNICIPAL Para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, todos los Órganos de línea de la Municipa-lidad Distrital de San Juan de Miraflores facilitarán el apoyo correspondiente al Comité Técnico. Artículo 19º.- El Sector Privado, la Sociedad Civil y la población organizada en general participan en el finan- ciamiento de las acciones priorizadas resultantes delProceso Participativo. Para esto, el Equipo Técnico Mu- nicipal, a sugerencia de los talleres de trabajo, incluirá en su análisis, acciones, traducidas en actividades oproyectos, cuyo financiamiento, total o parcial, estará a cargo de entidades privadas, sociedad civil, coopera- ción técnica internacional, población organizada u otrosorganismos promotores del desarrollo sean éstos públi- cos o privados. La participación y el aporte de estos actores no públicos deben estar debidamente valoradosy expresados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 09591 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034-MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el Dicta- men Nº 003-CR-2005 de la Comisión de Rentas remitido con Oficio Nº 178-2005-MDSJM del 27.04.2005; Infor-me Nº 139-04-MDSJM/GM-GR del 14.12.2004 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 2124-04-MDSJM/GM- OAJ del 13.12.2004 emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que esta- blece la Creación del Programa de Reconocimiento a la puntualidad del Contribuyente del distrito de San Juan deMiraflores. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales son gobiernos locales con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del artículo 41º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo existen disposiciones legales dentro del citado Texto Único Ordenado que señalanque estos, excepcionalmente podrán condonar con ca- rácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los artículos 5º y 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen que la recaudación,administración y fiscalización de los Tributos Municipa- les corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, es necesario que la Administración Tributaria de la Municipalidad diseñe políticas, implemente estrate- gias tributarias y cree mecanismos que busquen incenti-var el cumplimiento oportuno de las obligaciones tribu- tarias sustanciales y formales del contribuyente, otor- gándoles para ello a los buenos contribuyentes diversosbeneficios e incentivos, premiándoles por su actitud res- ponsable frente al distrito; Estando a lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lasiguiente: ORDENANZA CREACIÓN DEL "PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES" Artículo Primero.- Objetivo Créase dentro del distrito de San Juan de Miraflores, el "Programa de Reconocimiento a la Puntualidad delContribuyente", por el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores reconocerá como "Buen Contri- buyente" a todos los vecinos que cumplan puntualmenteel pago de todas sus obligaciones tributarias municipa- les. Artículo Segundo.- Requisitos Obtendrá esta condición el contribuyente que cum- pla con los siguientes requisitos: a) No tener deudas pendientes de pago con la Munici- palidad. b) Efectuar el pago puntual de las obligaciones tributa- rias del ejercicio corriente. Asimismo, podrán ser considerados dentro de este programa aquellos contribuyentes que a la fecha de iden- tificación se encuentren al día en el pago de sus tributos del ejercicio fiscal vigente. Artículo Tercero.- Beneficios Los vecinos del distrito que se hagan merecedores de tal reconocimiento, tendrán los siguientes beneficios: a) Otorgamiento gratuito de la Tarjeta de reconoci- miento de la Calidad de "Buen Contribuyente". b) Atención preferente en todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. c) Opción para participar en el Sistema de Sorteos y Promociones. d) Opción para obtener descuentos de entidades asociadas al Programa. e) Otras que beneficien la contribuyente. Artículo Cuarto.- Tarjeta de Reconocimiento de "Buen Contribuyente" del distrito Créase la Tarjeta de "Buen Contribuyente" del distrito de San Juan de Miraflores, las cuales se entregarán a todos los vecinos que hayan obtenido tal condición du- rante cada ejercicio, en función a la oportunidad de suspagos. La vigencia de las Tarjetas del Buen Contribuyente es anual. Artículo Quinto.- Sistema de Atención - Tarjeta del "Buen Contribuyente" Establézcase el sistema de atención preferencial a los vecinos distinguidos con la Tarjeta del "Buen Contribu- yente"; para tal efecto, cada Gerencia de la Municipali-