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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 San Juan de Lurigancho y el Agustino, información reco- gida por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) en el marco de las actividades por el derecho al nombre promovido por la Mesa de LimaMetropolitana, al respecto es necesario que la Corpora- ción Municipal realice los actos administrativos perti- nentes a fin de apoyar la regularización de la inscripciónde nacimientos fuera del plazo de Ley y la expedición de copias certificadas de las partidas de nacimiento de los vecinos de la jurisdicción con el fin de educarse en loscasos de pobreza y/o extrema pobreza, al reconocer que el desarrollo educativo de sus vecinos y habitantes, niños y adolescentes, es base para el desarrollo de laconvivencia productiva además de apreciar la situación económica por la que atraviesa actualmente el país, flexibilizando procedimientos y disponiendo las accio-nes orientadas a solucionar la problemática planteada; Que, los incisos a) y b) del artículo 98º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC establece la gratui-dad de la inscripción de nacimientos y la expedición de su primera copia certificada, así como las rectificacio- nes y cancelaciones de las inscripciones producto deerrores u omisiones del propio registro; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que "Los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales pueden crear, modificar, y suprimir contri- buciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley..." y elartículo 195º inciso 5) señala que "Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici-pales conforme a ley"; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario señala que "Los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley"; Que, de acuerdo al artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 " Ley Orgánica de Municipalidades" el ConcejoMunicipal ejerce función normativa, entre otros disposi- tivos legislar mediante Ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprue- ba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los de los servicios públicos y las ma-terias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tiene rango de Ley conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 194º de la Cons-titución Política del Perú, por lo que corresponde al Con- cejo Municipal aprobar las Ordenanzas que crean, mo- difican, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, ar-bitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Estando a lo expuesto, y a lo señalado en los Infor- mes Nº 079-2005-GDS/MSJL y Nº 103-2005-GDS/MSJLemitidos por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 018-2005-GSAM/MSJL emitido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, el Informe Nº 439-2005-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 8) y 9) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se aprobó lasiguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EXTEMPORÁNEOS DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y OTORGAMIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO PARA LOS CASOS DE POBREZA Y/O EXTREMA POBREZA, FAMILIAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA POLÍTICA, TERRORISMO Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Artículo Primero.- DISPONER la exoneración del pago por derecho del procedimiento de Inscripción deNacimientos Extemporáneos de Menores de 18 años de edad en el distrito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de 90 días calendario, cumpliéndose para talesefectos, con los requisitos establecidos en las normas administrativas y las disposiciones preceptuadas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y su Reglamento D.S. Nº 015-98-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración por un plazo de 60 días calendario, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente Ordenanza del pago por derecho a copia certificada de la partida de naci- miento para los casos de pobreza y/o extrema pobreza,familias desplazadas por la violencia política, terrorismo y víctimas de violencia familiar, para lo cual deberán cumplir con presentar los demás requisitos estableci-dos para el citado procedimiento. Artículo Tercero.- Para acogerse a la exoneración establecida en el artículo segundo de la presente Orde-nanza, en el caso de pobreza y extrema pobreza los recurrentes deberán adjuntar una declaración jurada basada en la simplificación administrativa consagradaen la Ley Nº 27444, y asimismo será sometida a fiscali- zación posterior, por parte de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo a lo establecido en la citada ley; dichoformato será otorgado por la Jefatura de Registros Civi- les. En caso de analfabetos, dicha declaración será va- lidada con la huella digital de la persona. En caso dedetectarse la falsedad de la declaración presentada, la partida quedará nula de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hu-biere lugar. Para el caso de familias desplazadas por la violencia política o víctimas del terrorismo deberán acreditar sucondición mediante documento otorgado por autoridad competente. Para el caso de víctimas de violencia familiar debe- rán acreditar su condición a través de las Casas Refu- gio y los Centros de Emergencia Mujer del MIMDES. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competenciasimplementen lo dispuesto en la presente Ordenanza y den cumplimiento a la misma. Artículo Quinto.- Dispóngase que la Gerencia Municipal realice las acciones administrativas pertinen- tes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presen- te norma. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría Municipal disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la presente Ordenanza, la misma que entraráen vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 09590 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033-MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 055-2005-MDSJM/OPRP de fecha 6 de mayo del2005 de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; Informe Nº 354-05-MDSJM/GM/OAJ de fecha 26 de abril del 2005 emitido por la Oficina de Ase-soría Jurídica; Memorando Nº 997-2005-MDSJM/GM de fecha 6.5.2005 de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del