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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 sis en los referidos a solvencia, rentabilidad y estructura de gastos." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Contratos de Administración.- Las sociedades administradoras que mantengan fondos mutuos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deberán adecuar de forma automática losnuevos contratos de administración que celebren consus partícipes, de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 28 del Reglamento de Fondos Mutuos de In-versión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente re-solución. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las cláusulas de los contratos de administración adicio- nales a lo regulado en el artículo 28 del Reglamento deFondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda-des Administradoras, deberán mantenerse inalterablesde acuerdo al contrato vigente aprobado por CONASEV,salvo que la sociedad administradora decida modificar- las o incluir nuevas para lo cual deberá iniciar un proce- dimiento de modificación de contrato sujeto a aproba-ción de CONASEV. Segunda.- Reglamento de Participación .- Las sociedades administradoras deberán adecuar los regla- mentos de participación para efectos de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Fondos Mutuosde Inversión en Valores y sus Sociedades Administrado-ras, dentro del plazo que se señale mediante resolucióngerencia general. Tercera.- Estados de Cuenta .- Las sociedades administradoras deberán adecuar la información con-tenida en los estados de cuenta a remitir a los partí-cipes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) delartículo 112 del Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administra- doras, en un plazo máximo de tres (3) meses conta- dos a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución. Cuarta.- Información diaria.- Las sociedades ad- ministradoras deberán considerar en la información a remitir a CONASEV, lo dispuesto en el inciso e) del Anexo A del Reglamento de Fondos Mutuos de In-versión y sus Sociedades Administradoras, referidoal criterio "Estado", así como las equivalencias declasificación de riesgo detalladas en el indicadoAnexo, en un plazo máximo de tres (3) meses, con- tados a partir de la entrada en vigencia de la presen- te resolución. La sociedad administradora podrásolicitar para su aprobación por la gerencia delínea correspondiente de CONASEV, por única vez,la ampliación del plazo por tres (3) meses adicio-nales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatorias.- Deróguense los artículos 5, 90, 91 y 93, así como el Título V del Reglamento deFondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda-des Administradoras, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10. Segunda.- Vigencia.- La presente resolución entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, LILIAN ROCCA CARBAJAL PresidenteComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 09569/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4B/G75/GE9/G6C/G61/G70/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 093-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Orde-nanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamen-ten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Con- sejo Regional, aprobar las modificaciones de forma losdocumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Manual de Organización y Funciones - MOF delProyecto Especial Kuélap, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regiona-les norman asuntos de carácter general en la organiza- ción y la administración del Gobierno Regional; Que, el CAP propuesto cumple con los criterios esta- blecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM - Lineamientos para la Elaboración y Aproba- ción del mencionado documento, en concordancia conel Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleado Público y las modificaciones de forma del ROF y el MOF; Que, habiéndose analizado los documentos de ges- tión, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la norma y al haber sido sometido a un amplio debate por el Consejo en pleno, en consecuencia esconveniente su aprobación en vías de regularización; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordina- ria de Consejo Regional Nº 007, mediante AcuerdoNº 0102-2005 de fecha 6 de abril del 2005, contando con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR en vías de regulariza- ción la modificación de forma de los documentos de ges- tión del Proyecto Especial Kuélap del Gobierno Regional Amazonas, consistente en: - Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a folios seis (06). - Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a folios diecisiete (017); y, - Manual de Organización y Funciones (MOF), a fo- lios treinta y siete (037). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los tres días del mes de mayo del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 09592