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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Social, Salud y Lucha contra la Pobreza es la instan- cia de participación que en coordinación con las otras instancias del sistema de participación, propone polí-ticas de desarrollo para los procesos de promoción, social en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor enabandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud, y otras funciones afines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánicade Municipalidades, para desarrollar diversos meca- nismos de participación y formación de la ciudadanía, logrando el pleno ejercicio de sus derechos y deberescomo ser humano y como ciudadano, para una convi- vencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarro-llo de las personas en el distrito; así como la plena integración de todos los vecinos en ciudadanía con ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 36º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO CULTURAL, EDUCA-TIVO Y RECREATIVO. La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo es la instancia departicipación que en coordinación con las otras instan- cias del sistema de participación, propone políticas de mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la re-creación y la actividad deportiva de la niñez y juven- tud; así como incentivar la creatividad artística y cul- tural de la población del distrito, y otras funciones afi-nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, propiciando la participa- ción de la comunidad a través de las organizacionesvecinales como gestores del desarrollo local, para lo- grar el fortalecimiento de la identidad local como factor primordial para desarrollar una cultura de compromi-so con la ciudad, que proporcione a los ciudadanos un fuerte sentido de pertenencia de su distrito, crear con- diciones de desarrollo del capital humano, el desarro-llo del conocimiento entre la población del distrito y mejores condiciones y oportunidades para su desa- rrollo psicológico y espiritual a través de la recrea-ción, el esparcimiento, el disfrute, las artes, y tradicio- nes culturales y la práctica de deportes. Artículo 37º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y FI- NANCIAMIENTO DEL GOBIERNO LOCAL. La Red de políticas públicas locales de desarrollo institucional y financiamiento del gobierno local es la ins- tancia de participación, que en coordinación con las otrasinstancias del sistema de participación, propone políti- cas para que la Municipalidad ejecute acciones para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Planes deDesarrollo Concertado. Con este fin propone a la Munici- palidad mejores diseños de organización, procesos y tecnologías de información logrando la adaptación insti-tucional a los cambios del entorno social, ambiental, eco- nómico, político y cultural. Artículo 38º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. La Red de políticas públicas locales de gestión de servicios públicos es la instancia de participación que propone políticas para promover la eficiencia y la efica- cia en la prestación de servicios públicos locales comolimpieza pública, el mantenimiento de parques y jardi- nes, la seguridad ciudadana, entre otros, así como otras funciones afines a su campo de acción contempladasen la Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurán- doles un hábitat saludable y seguro. Artículo 39º.- FUNCIONES DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES. Las redes de políticas públicas locales descritas en la presente ordenanza: 1. Promueven la participación ciudadana y la concer- tación para el tratamiento de los temas específicos que convocan cada red. 2. Propone lineamientos, estrategias y acciones de desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado.3. Llevan a cabo el seguimiento, la evaluación y la presentación de sugerencias de programas y proyec- tos municipales integrales a ejecutarse en los temas que competen a cada red. 4. Promueven la organización de un sistema de información local para conocer mejor la realidad local. 5. Propone mecanismos de información y transparen- cia de la administración municipal para una mejor ges- tión local. 6. Proponen acciones de eficacia, eficiencia, producti- vidad, creatividad, innovación, para la modernización y fortalecimiento de la administración municipal en rela- ción con el desarrollo local. 7. Invitan en el proceso de elaboración, seguimiento, aplicación y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el presupuesto participativo a losorganismos descentralizados y/o programas especia- les del Estado. 8. Fortalecen la intervención multidisciplinario en la elaboración y aplicación de propuestas, afianzando la coparticipación en la implementación de sus tareas, así como la identificación de intervenciones comunes y prác-ticas concertadas. 9. Colaboran con el monitoreo y control de indicado- res del desarrollo local. Artículo 40º.- ÓRGANOS DE LAS REDES DE POLÍ- TICAS PÚBLICAS LOCALES. Para el funcionamiento de las Redes de Políticas Públi- cas Locales se establecen los siguientes órganos: 1. Los Talleres de Organizaciones e Instituciones de la Red, que son órganos consultivos, compuestos por todas las organizaciones e instituciones públicas y pri-vadas que participan en el proceso participativo. 2. La Asamblea del Pleno de Directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales, que es el órgano de coordi-nación y deliberación, en la que participan los delegados elegidos por cada red. 3. La Directiva de Presidente de Redes, que es el órgano de ejecución, compuesto por los 6 Presidentes de Redes. Las Redes de Políticas Públicas Locales se regirán por su propio reglamento. TÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 41º.- DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTAPO: Instrumento orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordanciacon los planes sectoriales y nacionales. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, median- te el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de gobierno regional o local. AGENTES PARTICIPANTES: Son quienes participan con voz y voto, en la discusión del Plan de DesarrolloMunicipal Distrital Concertado y el presupuesto Partici- pativo. Se considera agentes, participantes a los miem- bros de las instancias del sistema de participaciónciudadana: los miembros del CCLD, las Juntas Vecina- les comunales, zonales y distrital; y las redes de políti- cas públicas locales, las autoridades municipales yfuncionarios de los sectores públicos. TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO: Reuniones convocadas por el alcalde con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y terri- torial los problemas y potencialidades de nuestro dis-trito, las acciones a implementarse y también se defi- nen los criterios de priorización para las acciones pro- puestas.