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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 CAPÍTULO II DE LA FASE DE PROGRAMACIÓN Artículo 42º.- TALLERES DE TRABAJO DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES. En los Talleres de Trabajo de las Redes de Políticas Públicas Locales participan: 1. Los cinco (5) directivos, elegidos de cada red de políticas públicas locales. 2. Los veintisiete (27) delegados elegidos de las jun- tas vecinales comunales del cargo correspondiente a cada red. 3. Los ocho (8) delegados elegidos de las juntas zo- nales del cargo correspondiente a cada red. 4. El directivo elegido de la junta vecinal distrital del cargo correspondiente a cada red. 5. Las organizaciones, e instituciones públicas y priva- das inscritas en cada red. Artículo 43º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES. En las Asambleas de Trabajo de las Juntas Vecinales Comunales participan: 1. Los vecinos inscritos al proceso participativo. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada comuna. A nivel distrital, se podrán desarrollar hasta veintisie- te (27) talleres o asambleas de trabajo comunales. Artículo 44º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES. En las Asambleas de Trabajo de las Juntas Vecinales Zonales participan: 1. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada zona. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en todas las comunas, correspondiente a cada zona. A nivel distrital, se podrán desarrollar hasta ocho (8) talleres o asambleas de trabajo zonales. Artículo 45º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LA JUNTA VECINAL DISTRITAL En las Asambleas de Trabajo de la Junta Vecinal Dis- trital participan: 1. Los once (11) delegados directivos elegidos para la junta distrital. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada zona elegidos por los delegados comunales. CAPÍTULO III DE LA FASE DE FORMULACIÓN Artículo 46º.- REVISIÓN DE PROPUESTAS Y ELA- BORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICI- PAL DISTRITAL CONCERTADO Y EL PRESUPUES-TO INSTITUCIONAL POR LA COMISIÓN TÉCNICA La Comisión Técnica evalúa técnica y económicamen- te las actividades y proyectos propuestos por las redesde políticas públicas y las juntas vecinales, para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y/o el Presupuesto Institucional. Artículo 47º.- PRIMERA REUNIÓN DEL CCLD En la primera reunión del CCLD, el Alcalde presenta el Proyecto del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y/o el Presupuesto Institucional para su dis- cusión y recibir las observaciones y recomendaciones. Artículo 48º.- REVISIÓN DE LAS OBSERVACIO- NES Y RECOMENDACIONES POR LA COMISIÓNTÉCNICA PRESENTADAS POR EL CCLD. La Comisión Técnica procede a la modificatoria de los documentos citados en el artículo 66º, una vez re-sueltas las observaciones y recomendaciones realiza- das por el CCLD . Artículo 49º.-SEGUNDA REUNIÓN DEL CCLD El Alcalde pone a consideración del CCLD los proyec- tos de los instrumentos descritos en el artículo 66º paraser concertados y finalmente consensuados de acuer- do a las funciones conferidas. CAPÍTULO IV DE LA FASE DE APROBACIÓN Artículo 50º.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRI- TAL CONCERTADO Y/O PRESUPUESTO PARTICIPA- TIVO AL CONCEJO MUNICIPAL El Alcalde somete a consideración del Concejo Munici- pal para su conocimiento, revisión y presentación de observaciones del proyecto de Plan de Desarrollo Munici-pal Distrital Concertado y/o Presupuesto Institucional participativo y concertado por el CCLD. Artículo 51º.- ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL POR LA COMISIÓN TÉC- NICA En un plazo no mayor de 10 días, la Comisión Técni- ca ante la Comisión de Regidores respectiva, debe ab- solver las observaciones presentadas por el ConcejoMunicipal. Artículo 52º.- APROBACIÓN DEL PLAN DE DESA- RROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y/ O PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR EL CONCE- JO MUNICIPAL El Concejo Municipal aprueba el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y/o Presupuesto Institu- cional Participativo hasta antes del 15 de diciembre in-clusive, de cada año. De no darse la aprobación en la sesión de Concejo Municipal correspondiente, el Alcalde ‘lo hará medianteDecreto de Alcaldía, para luego remitirlo a la Munici- palidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 53º.- La rendición de cuentas comprende la vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y resulta- dos del Proceso Participativo y la rendición de cuentaspropiamente dicha en relación a la ejecución de las ac- ciones priorizadas y al avance en el logro de los objeti- vos del Plan de Desarrollo Concertado y PresupuestoParticipativo. Artículo 54º.- Corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia al gobierno local respecto del cumplimiento delos acuerdos y resultados del Proceso Participativo, a través de un Comité de Vigilancia y Control que para tal efecto elegirán y conformarán. Artículo 55º.- El seguimiento del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo es de carácter permanente y consiste en la observación, registro y aná-lisis periódico de los avances de las acciones progra- madas para el logro de los objetivos, corresponde a la Gerencia de Planificación del Desarrollo a través de laJefatura de Planificación y Presupuesto elaborar el infor- me semestral y anual respectivo, el mismo que será pu- blicado en el Portal de la Página Web de la Municipalidad. CAPÍTULO VI DEL PROGRAMA MUNICIPAL INFORMATIVO SOBRE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO Artículo 56º.- A fin de promover los diversos mecanismos, instancias, derechos y mecanismos de control del sistema de participación ciudadana corres-ponde a la Gerencia de Desarrollo Social y la Jefatura de Participación Vecinal implementar cada año programas de información a la comunidad como parte de la genera-ción de ciudadanía a través de la difusión de las diferen- tes leyes, ordenanzas a nivel metropolitano, distrital y decretos de alcaldía. Cooperan en la implementación de este programa las juntas vecinales, redes públicas y consejeros distrita- les. Artículo 57º.- El Programa Municipal Informativo del sistema de participación contará anualmente cuando menos con las siguientes actividades: