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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 a) La publicación anual y difusión masiva del Com- pendio de Participación Ciudadana, el cual debe conte- ner una versión pedagógica de las principales normas legales sobre la materia, el mismo que estará bajo laresponsabilidad de la Gerencia de Planificación del De- sarrollo a través de la Jefatura de Desarrollo Institu- cional. b) La publicación obligatoria y actualización de los derechos y mecanismos de participación en la página Web de la municipalidad. c) La difusión masiva en las 27 comunas de la Orde- nanza y Decreto de Alcaldía que da inicio al Presupues- to Participativo y la actualización o aprobación del Plande Desarrollo Municipal Concertado. d) La utilización de la prensa, radio y TV local para difundir los derechos de participación y controlciudadano. Artículo 58º.- A través de la presente ordenanza se autoriza a la Gerencia de Desarrollo Social y la Jefatura de Participación Vecinal a desarrollar los convenios res- pectivos con la USE distrital, ONGs y otras institucionespúblicas y privadas a fin de concertar voluntades para difundir los mecanismos, instancias y derechos de par- ticipación ciudadana en todo el ámbito distrital. Artículo 59º.- Corresponde a la Gerencia Municipal brindar los recursos necesarios a la Gerencia de Desarrollo Social y la Jefatura de Participación Vecinalpara efectivizar anualmente el presente programa muni- cipal y otras actividades comprendidas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Comisión de Participación Ciudadana para que en coordinación con la ComisiónPermanente elabore y presente al Concejo Municipal en un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario los siguientes reglamentos. 1. De las Juntas Vecinales Distritales. 2. De las Redes de Políticas Públicas Locales.3. Iniciativa en la formulación de dispositivos munici- pales. 4. Derecho de Referéndum.5. Cabildo Abierto. 6. Comités de Gestión. 7. Rendición de Cuentas. Segunda.- Supletoriamente, en cuanto corresponda se aplicará la Ordenanza Nº 011. Tercera.- Créase el programa municipal informativo sobre los derechos de participación y control ciudada- no. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 09586 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ORDENANZA Nº 056 San Juan de Lurigancho, 22 de abril de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO, en sesión Ordinaria de la fecha, el Documen- to Simple Nº 4680-05 de fecha 16 de marzo del 2005 presentado por la Asociación Taller de los Niños median-te el cual solicitan una campaña de otorgamiento gratuitode partidas de nacimiento para los niños indocumenta- dos del distrito de San Juan de Lurigancho como parte del compromiso mutuo asumido por la corporación edil en el programa MOPE - Matrícula Oportuna y Perma-nencia Escolar; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otor-gando potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Leyconforme lo establece el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución; Que, de igual forma el artículo 195º numeral 3) de la norma constitucional establece que los gobiernos loca- les promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabili-dad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo y regionales de desarrollo, siendo competen- tes para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo dichas competencias constituciona- les se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo ar-tículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas mu- nicipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal los queconstituyen sus ingresos propios; Que, el numeral 1º y 2º del artículo 2º de la Constitu- ción Política del Perú, preceptúa que toda persona tienederecho a su identidad es decir su reconocimiento de si misma y el reconocimiento que le deben los otros en todos los aspectos y a la igualdad ante la ley sin discri-minación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, reli- gión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole asimismo el artículo 6º del Código del Niño y delAdolescente Ley Nº 27337 y demás normas de protec- ción a los derechos humanos de alcance nacional e internacional; Que, el Código Civil en su artículo 19º y siguientes, señala taxativamente que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, esto como signo dedistinción entre una persona y otra, nombre que va a permitir su derecho a la identidad; Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Estado reconoce la Educación como un Derecho priorita- rio de las personas del mismo modo el Principio 7º de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, señalataxativamente que el niño tiene derecho a la educación y para ello la sociedad y las autoridades públicas se esfor- zarán por promover el goce de este derecho; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 82º, numerales 1 y 2 que las Municipalidades en materia de educación, cultura,deportes y recreación, tiene como competencias y funcio- nes específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colecti-vo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, así como promover la consolida- ción de una cultura de ciudadanía democrática; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497 y el artículo 26º del Reglamento de Inscripciones del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen los requisitos para la inscripción fuera del plazo legal; en este sentido esnecesario implementar políticas orientadas al cumpli- miento de la normatividad antes señalada para garanti- zar el derecho de todas las personas a un nombre eidentidad por constituir ellos derechos fundamentales de la persona humana y a efectos de ejercitar plenamente sus derechos civiles; ya que sin la inscripción en el re-gistro de estado civil correspondiente se corre el riesgo de ser excluido de la sociedad al no contar con un nom- bre reconocido y a una nacionalidad de igual forma setiene dificultades para gozar de una serie de derechos entre ellas la educación y a los cuidados médicos, a la participación y a la protección; Que, en este orden de ideas se aprecia la estadística de que existen más de mil setecientos ochenta y cuatro (1784) niños sin partida de nacimiento en los distritos de