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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 233-MDB Barranco, 17 de mayo del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta del señor Alcalde sobre el otorga- miento de un beneficio especial destinado a regularizar la situación de los locales que funcionan sin las corres- pondientes licencias municipales, en la Sesión Extraordi-naria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son ór-ganos de gobierno local y tienen autonomía econó- mica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que son funciones de las municipalidades distritales normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalización de construcción y de inmuebles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdocon la zonificación; Que, es política de la administración municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos alpúblico que no cuentan con licencia de funcionamiento regularicen su situación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades, y por unanimidad, ha dado la siguiente; ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Naturaleza del Beneficio Adminis- trativo. La presente ordenanza establece el beneficio adminis- trativo extraordinario para la regularización de licencias de funcionamiento. Artículo 2º.- Alcance del beneficio. Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuenten con licencia de funcionamiento al 30 de abril del 2005. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneración del 80% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ordenan- za. Artículo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con los siguien- tes requisitos: 1. Presentación del formulario único. 2. Copia de documento de identidad. 3. Copia de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representación de las personas jurídicas, de ser el caso.4. Constitución de la empresa fedateada, de ser el caso. 5. Copia de RUC. 6. Copia de resolución de sanción expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco, si ésta se hubieraexpedido. 7. Constancia de pago del 30% de la multa adminis- trativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licen-cia. 8. Constancia de pago del impuesto predial y arbi- trios del inmueble correspondientes al año 2004. 9. Pago del derecho de revisión, ascendente al 9.09% de la UIT (pago único). 10. Certificado de compatibilidad aprobado o copia de resolución gerencial de licencia provisional vigente. 11. Copia de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12. Autorización notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, según el caso. 13. Copia del título profesional, si fuera el caso.14. Inspección técnica de la Subgerencia de Comer- cialización, Fiscalización y Control. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTA- BLECIMIENTOS PÚBLICOS DEDICADOS A EXPEN- DER BEBIDAS ALCOHÓLICAS (SALONES DE BAI-LE, SALSÓDROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES) 1. Proyecto de acondicionamiento acústico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efec-tos, firmado por profesional competente. 2. Acreditar número de estacionamientos reglamen- tarios. 3. Plano de distancia lineal según corresponda. 4. Inspección técnica, con opinión positiva de la Ofi- cina de Defensa Civil. Artículo 4º.- Procedimiento. La solicitud de acogimiento a la presente ordenan- za deberá ser presentada en la Plataforma de Aten- ción de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y será remitida a la Subgerencia de Comercialización,Fiscalización y Control. La Subgerencia de Comercia- lización, Fiscalización y Control revisará el cumpli- miento de los requisitos establecidos en el artículoanterior en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles, debiendo emitir su informe a la Gerencia de Adminis- tración Financiera y Tributaria transcurrido dicho pla-zo, bajo responsabilidad. La Gerencia de Administración Financiera y Tributa- ria emitirá, dentro del plazo de cinco (5) días útiles laresolución de acogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularización de licencia de funciona- miento y otorgamiento de la misma o la denegatoria sifuera el caso, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exonérese del pago de los derechos por licencia municipal de funcionamiento y certificado decompatibilidad de uso a quienes soliciten acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Segunda.- El presente beneficio administrativo extraordinario tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 11 de junio del 2005. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente ordenanza, incluida la prórroga de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09539