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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G61/G62/G72/G69/G72/G20 /G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Barranco, mediante Oficio Nº 231-05-SG-MDB, recibido el 20 de mayo de 2005) RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 001-2004-CDB Barranco, 20 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Expediente Administrativo Nº 4732-R-2002, seguido por el recurrente don Manuel Emilio Robles Sánchez, por el cual interpone Recurso de Apelacióncontra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 109- 03-DIR.SEG.CIUD/MDB de fecha 30 de mayo del 2003; el Informe Nº 698-03-OAJ/MDB y el Dictamen Nº 127-2003-CAL-SR-MDB; CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de mayo del 2002, se impuso la Resolución de Sanción Nº 0000225-02-DIR.SEG.CIUD/MDB al recurrente, "Por Abrir el establecimiento sin con- tar con la respectiva Licencia de Apertura de Estableci- miento", respecto del inmueble ubicado en AvenidaFrancisco Bolognesi Nº 105 - Barranco, la misma que se encuentra contenida bajo el Código 01-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado medianteOrdenanza Nº 081/MDB, imponiéndosele una sanción equivalente a una 1.00% de la Unidad Impositiva Tributa- ria; y accesoriamente Sanción No Pecuniaria de CierreTemporal del establecimiento hasta que se subsane la Infracción; Que, dicha Resolución de Sanción fue objeto de Re- curso de Reconsideración resolviéndose declarar In- fundado el recurso interpuesto mediante Resolución Di- rectoral Nº 109-03-DIR.SEG.CIUD/MDB de fecha 30 demayo del 2003; Que, con fecha 10 de julio del 2003, al amparo de lo prescrito por los artículos 207º y 209º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral- y de la Ordenanza Nº 081/MDB, el recurrente presenta un Recurso de Apelación, contra la aludidaResolución Directoral Nº 109-03-DIR.SEG.CIUD/ MDB, en el cual medularmente solicita su NULIDAD por cuanto de acuerdo a lo prescrito en el artículo117 de la Ley Nº 23853 la Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infrac- ción, así como tampoco se ha respetado el Principiode Informalismo; Que, el recurrente señala que, la Resolución apelada no está debidamente motivada puesto que omite expre-sar la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustenta; Que, Don MANUEL EMILIO ROBLES SÁNCHEZ al abrir un establecimiento sin contar con la Licencia de Funcionamiento, y más aún, sin contar con los requisitos que establece el Artículo Noveno de laOrdenanza Nº 095/MDB cometió la infracción conte- nida bajo el Código 01-0101 del Cuadro Único de In- fracciones y Sanciones mediante Ordenanza Nº 081/MDB; Que, el segundo párrafo del artículo 9º de la Orde- nanza Nº 081 establece que la continuidad deinfracciones se configura cuando el infractor, no obs- tante haber sido notificado y/o sancionado, persiste en la infracción dentro de los 30 (treinta) días deproducida la falta o aplicada la sanción; por lo que al haberse aplicado la Notificación de Infracción Nº 00125 con fecha 13SET01 al mismo administrado,por la misma infracción, se cumplió el plazo de ley puesto que la Resolución de Sanción fue impuesta con fecha 23MAY02, es decir, superando largamenteel tiempo previsto en el supuesto del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 081/MDB, por lo que no procede de- clarar la nulidad de dicha Resolución de Sanción porno estar dentro de los supuestos contenidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, vigente al 27MAY02, fecha en que se dio inicio al procedimiento; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de NULIDAD interpuesto por don MANUEL EMILIO ROBLES SÁNCHEZ, el mismo que debe ser calificadocomo un RECURSO DE APELACIÓN contra lo dispues- to en la Resolución Directoral Nº 109-03-DIR.SEG.CIUD/ MDB de fecha 30 de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Confirmar en todos sus térmi- nos la Resolución Directoral Nº 109-03-DIR.SEG.CIUD/ MDB de fecha 30 de mayo del 2003, dándose por agota-da la vía administrativa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09535 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G72/G69/G72 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Barranco, mediante Oficio Nº 231-05- SG-MDB, recibido el 20 de mayo de 2005) RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 045-2004-CDB Barranco, 18 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO el Expediente Administrativo Nº 8969-Z-02 de fecha 15OCT02 y el anexo de fecha 11.jun.2003, presen-tado por el recurrente don WENCESLAO SIMON ZAVALA BAZAN, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 077-DIR.SEG.CIUD.MDB de fecha 4ABR03; el Informe Nº 730-03/OAJ/MDB y el Dictamen Nº 003-2004-CAL- SR-MDB; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Sanción Nº 374-002- DIR.SEG.CIUD.MDB, de fecha 10.OCT.02, la Dirección de Seguridad Ciudadana impone al recurrente una multade S/. 3,100.00, equivalente a 1 IUT, por "Abrir el esta- blecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Fun- cionamiento" contemplada en el Código 01-0101 delC.U.I.S., aprobado por la Ordenanza Nº 081-02-MDB, con relación al inmueble ubicado en la Av. República de Panamá Nº 110 - Barranco; Que, el recurrente presentó recurso de Reconsidera- ción, el mismo que es resuelto por la Dirección de Segu- ridad Ciudadana, mediante Resolución Directoral Nº 077-DIR.SEG.CIUD.MDB, declarando infundado el referido recurso; Que, con fecha 11.JUN.03, don WENCESLAO SIMON ZAVALA BAZAN interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 077-DIR.SEG. CIUD.MDB, argumentando que mediante su recurso dereconsideración presentado el 15OCT02, cumplió con presentar una copia de su solicitud de renovación de licencia y un recibo de ingreso de caja; por lo que consi-