Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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SBS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

Res. SBS Nº 760-2005.- Dejan sin efecto procedimiento de Ajuste de los Estados Financieros por Inflacion en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico 293083

Ordenanza Nº 017-2005/CRMDD.- Autorizan en forma excepcional a unidades vehiculares para que continuen prestando servicio de transporte interprovincial en la ruta Puerto MORDAZA - Inapari 293087

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA R.A. Nº 607.- NAutorizan credito suplementario en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad para el ano fiscal 2005 293088 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 092-MDI.- Crean el Sistema de Pago de la Deuda en Servicios 293091 Ordenanza Nº 093-MDI.- Crean el Programa del Vecino de Independencia Puntual 293092 D.A. Nº 013-2005-MDI.- Establecen fechas de Talleres Zonales de Capacitacion y de Trabajo, regulan eleccion de Miembros del Comite de Vigilancia y de Delegados Agentes Participantes 293093 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 101.- Aprueban Estructura Organica de la Municipalidad y Reglamento de Organizacion y Funciones 293094 Ordenanza Nº 103.- Aprueban MORDAZA del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2006 293095 D.A. Nº 006-2005.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo de los Talleres de Trabajo del MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito 293099 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCAPI Acuerdo Nº 023-MDCC-P/05.- Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche 293101

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD Res. Nº 290-PE-ESSALUD-2005.- Declaran nulidad de licitacion publica internacional para adquisicion de equipamiento informatico y de comunicaciones 293084 FONDO MIVIVIENDA Res. Nº 45-SE-2005.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo 293086 INABEC R.J. Nº 096-JI-INABEC/2005.- Dan por concluida designacion de Jefe de la Oficina de Administracion 293086 R.J. Nº 097-JI-INABEC/2005.- Designan Jefe de la Oficina de Administracion 293086

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 016-2005/CRMDD.- Modifican la Ordenanza Nº 014-2004/CRMDD y su Reglamento referentes al MORDAZA de Reorganizacion de la Direccion Regional de Educacion 293086

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28512
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 10º, 11º, 13º, 17º Y 18º DEL DECRETO LEY Nº 22315 LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 8°, 10º, 11º, 13º, 17º y 18º del Decreto Ley Nº 22315 - Ley de Creacion del Colegio de Enfermeros del Peru, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- El Consejo Nacional esta integrado por un Presidente que es el Decano, un Vicepresidente

que es el Vicedecano, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus representantes. Articulo 10º.- Los Consejos Regionales estan integrados por un Presidente que es el Decano Regional, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Articulo 11º.- La duracion de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales es de tres (3) anos. No esta permitida la reeleccion inmediata. Articulo 13º.- Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por todos los miembros habiles del Colegio de Enfermeros del Peru; los de los Consejos Regionales, por todos los miembros habiles de la respectiva Region. En ambos casos el MORDAZA es secreto, directo y obligatorio. Articulo 17º.- Las resoluciones de suspension o expulsion impuestas como sancion disciplinaria por los respectivos Consejos Regionales podran ser apeladas en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion a las partes, la misma que debe ser resuelta por el Consejo Nacional dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion. Articulo 18º.- La suspension para el ejercicio profesional de enfermeria sera no menor de un (1) mes ni mayor de un (1) ano. En caso de reincidencia la suspension sera no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos." Articulo 2º.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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