Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09610

o cantidad no correspondiente a la receta medica o distinta de la declarada o convenida, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09611

LEY Nº 28513
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28514
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 288º Y 294º DEL CODIGO PENAL SOBRE COMERCIALIZACION DE MEDICINAS ADULTERADAS O VENCIDAS
Articulo unico.- Modifica los articulos 288º y 294º del Codigo Penal Modificanse los articulos 288° y 294º del Codigo Penal, que tendran el texto siguiente: "Articulo 288º.- Comercializacion o trafico de productos nocivos El que produce, vende, pone en circulacion, importa o toma en deposito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o danados que pudieran comprometer la salud de las personas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de MORDAZA de fabrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos. Si el agente sabia que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Cuando el agente actua por culpa, la pena privativa de MORDAZA sera no mayor de dos anos. Articulo 294°.- Suministro infiel de medicamentos El que, teniendo autorizacion para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad

LEY QUE PROHIBE LA IMPORTACION DE ROPA Y CALZADO USADOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Prohibese la importacion de ropa y calzado usados con fines comerciales. Articulo 2º.- Excepcion Lo dispuesto en el articulo precedente no es de aplicacion a las importaciones de ropa y calzado usados que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de MORDAZA, la misma que se realiza conforme a las normas sanitarias y comerciales sobre la materia. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI otorgara la conformidad del ingreso al MORDAZA de la ropa y calzado usados. Articulo 3º.- Control y fiscalizacion El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) dias aprueba el reglamento de la presente Ley, en el que establecera los mecanismos de coordinacion intersectorial para el control y la fiscalizacion de la ropa y calzado usados que han ingresado al MORDAZA a traves de donaciones con fines sociales. Articulo 4º.- Normas derogatorias Deroganse los Decretos Leyes nums. 25789 y 26975, asi como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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