Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG se designa al SENASA como la Autoridad Nacional Competente en materia de Produccion Organica; considerando el hecho de que tiene dentro de sus objetivos estrategicos contribuir al incremento sostenido de la exportacion de productos agrarios; Que, el SENASA busca promover la produccion de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, ademas de optimizar su calidad sanitaria, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social, seguridad alimentaria, conservacion de los ecosistemas y mejorar niveles de la calidad de vida; Que, en este sentido, el ordenamiento de la produccion organica en el MORDAZA esta encaminandose para generar incremento en la confianza de los consumidores nacionales y extranjeros; y de esta manera, un crecimiento de la demanda de estos productos con el consiguiente beneficio que implica para la sociedad en general, el consumir alimentos sanos organicamente producidos; Que, dentro del MORDAZA MORDAZA senalado, el SENASA ha venido conduciendo el Programa Nacional de Control Biologico, que tiene dentro de sus finalidades la promocion del uso del control biologico como metodo de control de plagas de menor riesgo para la salud y el ambiente; en virtud de lo cual ha venido dirigiendo y supervisando las actividades relacionadas con la produccion, promocion y uso de control biologico en el ambito nacional y en el Centro de Control Biologico; Que, como parte del desarrollo de las actividades MORDAZA descritas, el SENASA ha obtenido un excedente de productos organicos, los cuales deben ser materia de disposicion final, a traves de los mecanismos que permitan su consumo y aprovechamiento en forma oportuna;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria ­ Ley Nº 27322, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 005-2004-AG; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Administracion y de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la disposicion final de los productos organicos obtenidos en el Centro de Control Biologico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves del mecanismo senalado en las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La contraprestacion economica senalada en el Anexo adjunto, se calcula en funcion de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolucion; los cuales se encuentran expresados en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Articulo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos senalados en la presente Resolucion, constituiran Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Articulo 4º.- Deroguese la Resolucion Jefatural Nº 138-2003-AG-SENASA y demas normas complementarias que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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