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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria – Ley Nº 27322, Reglamento de Organi- zación y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supre-mo Nº 005-2004-AG; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi- cina de Administración y de los Directores Generales delas Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la disposición final de los productos orgánicos obtenidos en el Centro de Con-trol Biológico del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, a través del mecanismo señalado en las especificaciones consignadas en el Anexo adjun-to, el cual forma parte integrante de la presente Re- solución. Artículo 2º.- La contraprestación económica se- ñalada en el Anexo adjunto, se calcula en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la pre-sente Resolución; los cuales se encuentran expresa- dos en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución,constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4º.- Deróguese la Resolución Jefatural Nº 138-2003-AG-SENASA y demás normas complemen- tarias que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad AgrariaQue, en este contexto, mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2004-AG se designa al SENASA como la Autoridad Nacional Competente en materia de Producción Orgánica; considerando el hecho de quetiene dentro de sus objetivos estratégicos contribuir al incremento sostenido de la exportación de productos agrarios; Que, el SENASA busca promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en siste- mas sostenibles que, además de optimizar su cali-dad sanitaria, guarden coherencia con los postula- dos de responsabilidad social, seguridad alimenta- ria, conservación de los ecosistemas y mejorar nive-les de la calidad de vida; Que, en este sentido, el ordenamiento de la produc- ción orgánica en el país está encaminándose para ge-nerar incremento en la confianza de los consumidores nacionales y extranjeros; y de esta manera, un creci- miento de la demanda de estos productos con el consi-guiente beneficio que implica para la sociedad en gene- ral, el consumir alimentos sanos orgánicamente produ- cidos; Que, dentro del marco antes señalado, el SENASA ha venido conduciendo el Programa Nacio- nal de Control Biológico, que tiene dentro de sus fina-lidades la promoción del uso del control biológico como método de control de plagas de menor riesgo para la salud y el ambiente; en virtud de lo cual ha venidodirigiendo y supervisando las actividades relaciona- das con la producción, promoción y uso de control biológico en el ámbito nacional y en el Centro de Con-trol Biológico; Que, como parte del desarrollo de las actividades antes descritas, el SENASA ha obtenido un excedentede productos orgánicos, los cuales deben ser materia de disposición final, a través de los mecanismos que permitan su consumo y aprovechamiento en formaoportuna; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU