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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C /G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G52/GED/G6F/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G50/G61/G6C/G70/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2005-AG-SENASA Lima, 18 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 367-2005-AG-SENASA-ICA, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante el cual la Dirección delSENASA Ica, remite la propuesta de modificatoria de fechas límite para la siembra, matada, quema y período de campo limpio del cultivo del algodonero en la zona RíoGrande del valle Palpa, en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG ymodificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límite para la siembra, matada y que-ma del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- ferido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sani-dad Agraria – SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, pre- via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectosde adecuar las fechas límite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Informe Técnico Nº 026-2005-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 3 de mayo de 2005, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación, en vía de regularización, estáreferida sólo para la presente campaña agrícola, cuyo sustento técnico es la disponibilidad de agua y la necesi- dad de adelantar las siembras a fin de que los camposde cultivo sean abastecidos con las aguas de venida, conforme a lo planificado por la Junta de Usuarios de riego del Valle de Palpa, y que esta solicitud se enmarcadentro de los requerimientos establecidos por el Regla- mento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolu- ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2005-2006, las fechas límite de siem-bra, matada y quema de algodón en la zona Río GrandeANEXO Servicio Nacional de Sanidad Agraria Nº Precio Forma Dependencia Duración Dependencia Or- Denominación del Requisitos Incluido I.G.V. de donde se del donde culmina den Servicio (% UIT) Pago inicia el servicio servicio el servicio A. VENTA IV.1.2Productos diversos - B oleta de venta o Recibo por: Programa Nacional Según Programa Nacional orgánicos - ecológicos . Alcachofa - unidad (1)0.004% a 0.046% contado de Co ntrol Biológico programación de Control Biológico . Alfalfa - kilogramo 0.010% a 0.061% o Dirección del. Apio - kilogramo 0.002% a 0.046% SENASA local . Acelga - kilogramo 0.008% a 0.182% . Beterraga - kilogramo 0.008% a 0.046%. Brócoli - kilogramo 0.040% a 0.107% . Camote - kilogramo 0.008% a 0.037% . Caigua - unidad 0.0007% a 0.008%. Cebolla - kilogramo (1)0.016% a 0.091% . Chala - kilogramo 0.002% a 0.003% . Choclo - unidad 0.006% a 0.031%. Espárrago - kilogramo 0.064% a 0.213% . Espinaca - kilogramo 0.017% a 0.182% . Frijol - kilogramo (1)0.075% a 0.152% . Fresa - kilogramo 0.055% a 0.182% . Loche - kilogramo 0.015% a 0.061% . Lechuga - unidad (1)0.003% a 0.031% . Lúcumo - kilogramo 0.072% a 0.152% . Melón - kilogramo 0.016% a 0.061% . Manzanilla - kilogramo 0.009% a 0.061%. Nabo - kilogramo 0.008% a 0.046% . Orégano - kilogramo 0.011% a 0.122% . Palto - kilogramo 0.073% a 0.122%. Perejil - kilogramo 0.004% a 0.022% . Pepinillo - unidad 0.004% a 0.019% . Pimentón - kilogramo 0.026% a 0.122%. Poro - kilogramo 0.005% a 0.037% . Plátano - kilogramo 0.022% a 0.091% . Pumking - kilogramo 0.017% a 0.076%. Rabanito - kilogramo 0.011% a 0.046% . Sandía - kilogramo 0.024% a 0.046% . Tomate - kilogramo (1)0.013% a 0.243% . Zanahoria - kilogramo 0.012% a 0.046% . Zapallo macre - kilogramo 0.009% a 0.031% Los precios dependerán del tamaño y calidad de los productos (1) Indica que el Ítem comprende todos los tipos del producto señalado Teléfonos: 351-24-43 / 351-63-02 Direcc: Calle Los Diamantes s/n - Urb. Los Topacios, Vitarte. Pág. Web: http://www.se nasa.gob.pe 09561