Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09614 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G4C/G41/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4D/G41/G47/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G55/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G55/G41/G52 /G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G53/G20/G44/G49/G53/G43/G49/G50/G4C/G49/G4E/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G41/G20/G4D/G41/G47/G49/G53/G54/G52/G41/G44/G4F/G53 /G52/G45/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G44/G4F/G53 Artículo único.- Objeto de la ley Precísase que en los casos en que un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público sea reincorpo-rado a su institución, en virtud de un proceso de Amparoque declara fundada la demanda por haberse producido la violación del Debido Proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá reabrir los procesos administrati-vos disciplinarios de los magistrados en cuestión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09615/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2005-PCM Lima, 20 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará al Estadode Israel, al Reino Hashemita de Jordania, a la Autori- dad Nacional Palestina y a la República Popular China, desde el 24 de mayo al 10 de junio de 2005, con el finde cumplir actividades de la agenda presidencial in- ternacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presiden-te de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presiden- cia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, desde el 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09602 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2005-AG-SENASA Lima, 18 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Agricultura responsable de cautelar la se- guridad sanitaria del agro nacional, el cual tiene dentro de sus objetivos principales desarrollar actividades yservicios fito y zoosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias favorables para eldesarrollo sostenido de la agroexportación; conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria;