Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09612

SEGUNDA.- Adecuacion del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA Encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adecuacion del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TERCERA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28515
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09613

LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION DELSEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA (SOAT)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de esta Ley es establecer la obligatoriedad para que las companias de seguros publiquen de manera permanente la relacion de personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de MORDAZA, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnizacion correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27181 y demas normas reglamentarias y complementarias. Articulo 2º.- Informacion a difundir La informacion a que se refiere el articulo 1° de la presente Ley debera ser difundida en la pagina WEB de cada compania de seguros e incluira, como minimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona fallecida. b) Numero de la poliza. c) Fecha del accidente. d) Lugar del accidente. e) Fecha limite para que puedan cobrar la indemnizacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Difusion a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundira adicionalmente con actualizacion mensual la informacion consolidada de todas las companias de seguros en su pagina WEB, segun el detalle establecido en el articulo 2º de la presente Ley.

LEY Nº 28516
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 407º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Modifica el articulo 407º del Codigo Penal Modificase el articulo 407º del Codigo Penal, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 407°.- Omision de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comision de algun delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesion o empleo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Si el hecho punible no denunciado tiene senalado en la ley pena privativa de MORDAZA superior a cinco anos, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Si la omision esta referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparicion forzada, la pena sera no menor de dos ni mayor de seis anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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