Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09612 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G55/G45/G56/G45/G20/G4C/G41/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G41/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G20/G53/G45/G47/G55/G52/G4F/G20/G4F/G42/G4C/G49/G47/G41/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G41/G43/G43/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G54/G52/GC1/G4E/G53/G49/G54/G4F/G20/G28/G53/G4F/G41/G54/G29 Artíc ulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de esta Ley es establecer la obligatorie- dad para que las compañías de seguros publiquen demanera permanente la relación de personas, sean ocu-pantes o terceros no ocupantes de vehículos auto-motores, que fallezcan como consecuencia de un ac-cidente de tránsito, con la finalidad de que los benefi- ciarios ejerzan oportunamente su derecho a la indem- nización correspondiente, de acuerdo a lo dispuestoen la Ley N° 27181 y demás normas reglamentarias ycomplementarias. Artículo 2º.- Información a difundirLa información a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley deberá ser difundida en la página WEB decada compañía de seguros e incluirá, como mínimo, losiguiente: a) Nombre de la persona fallecida. b) Número de la póliza.c) Fecha del accidente.d) Lugar del accidente.e) Fecha límite para que puedan cobrar la indemni- zación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Difusión a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones di- fundirá adicionalmente con actualización mensual la in-formación consolidada de todas las compañías de se-guros en su página WEB, según el detalle establecido enel artículo 2º de la presente Ley.SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento Nacio- nal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligato-rios por Accidentes de Tránsito Encárgase al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones la adecuación del Reglamento Nacional de Res-ponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden- tes de Tránsito, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente dela publicación de la presente Ley. TERCERA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según correspon- da, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09613 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G34/G30/G37/GBA /G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo únic o.- Modifica el artículo 407º del Có- digo Penal Modifícase el artículo 407º del Código Penal, el mis- mo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 407°.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias quetenga acerca de la comisión de algún delito, cuandoesté obligado a hacerlo por su profesión o empleo,será reprimido con pena privativa de libertad no ma-yor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años,la pena será no menor de dos ni mayor de cuatroaños.Si la omisión está referida a los delitos de genocidio,tortura o desaparición forzada, la pena será no me- nor de dos ni mayor de seis años.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.