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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 sentante del Perú que participará en el referido evento, siendo necesario autorizar el viaje y los gastos a reali- zarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la Ley Nº 28427, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del doctor EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, a la ciudad deViena - Austria, del 22 al 28 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte que demande la participación del mencionado funcionario, será asumido íntegramente por el Consejo Económico ySocial de las Naciones Unidas, y los gastos por concepto de viáticos e impuestos serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de la citada reunión, el mencio-nado funcionario deberá presentar ante el señor Minis- tro de Justicia un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09603 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 4 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº 07852003 de fechas 21 de setiembre del 2004, 7 de octubre del 2004 y 22 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que en el marco del régimen establecido por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registroNº 221 de fecha 20 de enero del 2003, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, el señor DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ solicitaPermiso de Pesca para consumo humano directo e indi- recto para la embarcación pesquera "ANA ROSA" de matrícula PL-18661-CM; Que mediante Oficio Nº 281-2003-PRE//P-LLl-Depp de fecha 14 de febrero del 2003, notificado el 15 de febrero del 2003, se procedió a oficiar al señorDEMETRIO MIRANDA VALDEZ a fin de solicitarle lo si- guiente: información complementaria sobre la operativi- dad de la embarcación pesquera "ANA ROSA", la firmade los dos propietarios de la embarcación en la solicitud y en las declaraciones juradas presentadas y la cons- tancia de pago por derecho de inspección; Que mediante Resolución Directoral Nº 273-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de setiembre del 2003, se declara el abandono del procedimiento administrativo iniciado por Demetrio Celso Miranda Valdez, sobre otor-gamiento de permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de madera "ANA ROSA" de matrícula PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino alconsumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de agosto, se declarainfundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores Demetrio Celso Miranda Valdez y Merarda Orbegozo de Miranda contra la Resolución DirectoralNº 273-2003-PRODUCE/DNEPP referido al otorgamien- to de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM; Que mediante los escritos del visto, JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS interponen Recurso de Apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, solicitando a la administración se declare la nulidad de las notifica- ciones y resoluciones dictadas en el procedimiento, de-clarando fundado el recurso presentado y que se susti- tuya la resolución impugnada por otra que levante el abandono y les conceda el permiso de pesca solicitado,argumentando el recurso en lo siguiente: 1) Que la administración ha incumplido con verificar los requisitos para la declaración del abandono dictada mediante Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/ DNEPP, por cuanto el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Deppno ha sido notificado a tercero. 2) Que la Dirección Regio- nal de Pesquería de La Libertad, no observó que la solici- tud supuestamente adolecía de algún requisito, no apli-cando lo previsto por el artículo 125º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. 3) Que la notificación del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp no ha sido realizadaconforme al artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4) Que la operatividad de la em- barcación pesquera "ANA ROSA" estaba probada me-diante las Constancias de Entrega de Pesca presenta- das, del año 1997; así como en el Acta de Inspección del 10 de febrero del 2003 y el Informe Nº 083-2003-PRE/PP-LL-DEPP-TAG de fecha 12 de febrero del 2003, docu- mentos que obran en el expediente y que concluyen que la embarcación pesquera "ANA ROSA" de matrícula PL-18661-CM se encuentra operativa. 5) Que mediante el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, se requiere la cons- tancia de pago por concepto de Inspección Técnica, locual está prohibido en cumplimiento del numeral 1.8 ar- tículo 40º de la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral. 6) Que el abandono del procedimiento no cuentacon los requisitos, dado que la administración obvió con- siderar en el precitado Oficio, el apercibimiento del aban- dono y notificárselo al administrado; Que, en el presente procedimiento los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, ERNESTO PUESCASFIESTAS y BALBINA LLENQUE de PUESCAS son con- siderados administrados, en virtud a la sucesión proce- sal, debido a que por Contrato de Compra Venta de laembarcación pesquera "ANA ROSA" de matrícula PL-18661-CM celebrado con fecha 27 de agosto del 2003, se acreditan como propietarios de la mencionada em-barcación; y por la información alcanzada con escrito del 22 de marzo del 2005 en el cual se confirma que a la celebración del citado contrato y hasta la fecha, el esta-do civil del señor Ernesto Puescas Fiestas es casado con la señora BALBINA LLENQUE de PUESCAS; Que, la embarcación pesquera "ANA ROSA" al no encontrarse contenida en el listado aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE del 5 de octu- bre del 2003, carece de permiso de pesca, y en razón aello su transferencia no está sujeta a las limitaciones establecidas por el artículo 9º de la Ley Nº 26920, el cual establece que las embarcaciones bajo tal régimen setransfieren por herencia; encontrándose regulada úni- camente por las disposiciones referidas a los bienes susceptibles de venta, del Código Civil, artículo 1532º;