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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 - Viáticos (US$ 260,00 x 15 1/2 días) : US$ 4 030,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 150,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presen- tará al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09547 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2005-MINCETUR/DM Lima, 20 de mayo de 2005 Visto el Memorándum Nºs. 502-2005-MINCETUR/ VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector del Sector Comercio Exterior y Turismo,competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y su- pervisar la política de comercio exterior y turismo, así como promover, orientar y regular la actividad turística; Que, del 24 al 27 de mayo de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la Cuadra- gésima Tercera Reunión de la Comisión de la Organiza-ción Mundial del Turismo - OMT, donde se tratarán temas de especial importancia para el Perú, como el Programa General de Trabajo de OMT en la región, para el período2006-2007; la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo; las tendencias de los mercados turísticos en las Américas y los preparativos de la 16º Reunión de la Asam-blea General a realizarse en Dakar, Senegal; Que, el Viceministro de Turismo solicita que se auto- rice su viaje para asistir a dicho evento, por resultar deimportancia en orden a la próxima presentación de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciu- dad de Santiago, República de Chile, del 24 al 27 demayo de 2005, para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 554,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a su retorno al país, el funcionario autori-zado mediante la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las accio- nes realizadas y los logros obtenidos durante la comi-sión de servicios. Asimismo, deberá presentar la rendi- ción de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministe- rio de Turismo al señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial, a partir del 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09544 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G2D/G39/G35/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2005-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21122802, organizado por Inmobiliaria, Promotora y Constructora "El Roble" S.R.L., persona jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 121899 de los Registros Públicos de Lima, sobresolicitud de extinción de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, en el tramo T890 - T896; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A.-REP, en mérito de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, dentro de la cual se encuentra la línea de transmisión de 220 kVSE Zapallal - SE Huacho, la cual fue otorgada inicialmen- te a favor de Empresa de Transmisión del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbrea favor de la referida concesión, gravamen que comprende la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho; Que, con fecha 13 de marzo de 2001, la empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN, comunicó a inmobiliaria, Promotora y Constructora "El Roble" S.R.L., que el tramo de la línea de trnsmisiónL-212 Zapallal - Huacho 220 kV, ha sido desmontada en el tramo comprendido entre las torres T890 a T896, sien- do entonces procedente la declaratoria de extinsión so-bre la referida servidumbre al haberse agotado la finali- dad para la que fue inicialmente constituida; Que, con fecha 7 de enero de 2002, y al amparo del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas y el artículo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Inmo-biliaria, Promotora y Constructora “El Roble” S.R.L. soli- citó la extinción de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho,en el tramo T890 - T896, ubicado en el distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía - OSINERG, realizó las inspecciones de fechas 10 de mayo de 2002 y 9 de junio de 2004, expidiendo los Infor- mes Nº 015-2002-05-04E y Nº 077-2004-06-01E, respec-tivamente, señalando que en el tramo comprendido entre las torres T890 - T896 de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, se ha concluido con el desmon-taje de la línea y la limpieza de los terrenos, no existiendo instalaciones eléctricas; tal como se comunica a la Direc- ción General de Electricidad mediante Oficio Nº 2004-330-OSINERG-GFE de fecha 8 de julio de 2004, suscrito por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé térmi-no a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, se ha verificado que no existen instalaciones eléctricas en el predio donde se constituyó la servidum-bre, en el tramo T890 - T896 de la mencionada línea de