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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y auto-rizar el viaje de la señora Martha Cecilia Esteves Dejo,Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, a la ciudadde Madrid, España, del 21 al 29 de mayo de 2005, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto delFondo MIVIVIENDA, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 5 días) US$ 1300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberápresentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuen-tas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09678 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G53/G75/G6C/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G50/G69/G72/GE1/G6D/G69/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 095-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo del 2005 VISTO: El Informe Nº 180-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.4.03, el Poder Judicial suscribió con Pirámide Constructores S.A., el Contrato de Obra Nº006-2003-OI-GG-PJ - “Acciones de prevención a tomar en el local sedede la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, por un montode S/. 45,479.37. Según la Cláusula Décima Octava del Con-trato, como requisito indispensable el ganador de la BuenaPro debía entregar la garantía de fiel cumplimiento dentro delos 7 días después de la firma del contrato; Que, en aplicación de la citada Cláusula, mediante Póliza de Seguro de Caución Nº6806560-01, Sul América Com-pañía de Seguros S.A. garantiza a Pirámide ConstructoresS.A. el pago en efectivo hasta por la suma de S/. 4,547.94como garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Obra y,con vigencia del 24.5.03 hasta el 22.6.03; Que, por Carta Notarial Nº 49-03-ST-GG/PJ, Carta Nº 62-03-ST-GAF-GG/PJ y Carta Notarial Nº 172-2004-OAL-GG-PJ, se solicita y reitera a Sul América Compañía deSeguro S.A. la ejecución de la Póliza de Seguro de Cau- ción Nº 6806560-01, al no haber cumplido la Empresacontratista con renovarla por vencimiento ante el requeri-miento del Poder Judicial. Sin embargo, la Compañía nocumple con su obligación; Que, el Art. 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que “Lasgarantías que acepten las Entidades deben ser incondi-cionales, solidarias, irrevocables y de realización automáti-ca en el país al solo requerimiento de la respectiva Enti-dad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten,las mismas que deberán estar dentro del ámbito de super-visión de la Superintendencia de Banca y Seguros (...). Envirtud de la resolución automática a primera solicitud, lasempresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecu-ción de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inme-diato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demoragenerará responsabilidad solidaria para el emisor de lagarantía y para el contratista y dará lugar al pago de inte-reses en favor de la Entidad”. El Art. 124º de su Reglamento,estipula: “La garantía podrá ser ejecutada cuando el con-tratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de lafecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contra-tista no tiene derecho a interponer reclamo alguno”; Que, el Art. 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el Art. 1º del Decreto LeyNº 17537, establece que la defensa de los intereses delEstado está a cargo de los Procuradores Públicos con-forme a ley. El Estado está exonerado del pago de gas-tos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizara la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Poder Judicial el inicio de acciones legalescontra Sul América Compañía de Seguros S.A. y Pirámi-de Constructores S.A., por incumplimiento de ejecucióny renovación de la Póliza de Seguro Caución Nº 6806560-01 respectivamente, que garantizaba el fiel cumplimien-to del Contrato de Obra, así como cualquier otra accióncivil o penal que asegure la defensa de los intereses delPoder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por LeyNº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Po-der Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el iniciode acciones legales contra Sul América Compañía de Se-guros S.A. y Pirámide Constructores S.A, así como cual-quier otra acción civil o penal que asegure la defensa delos intereses del Poder Judicial; por las razones expuestasen los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procu-raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Po-der Judicial, para los fines a que se contrae el presenteresolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 09616 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G72/G65/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 248-2005-CG Lima, 23 de mayo de 2005 Visto, el Memorando Nº 189-2005-CG/CT de fecha 23 de mayo de 2005 de la Gerencia de Cooperación Técnica;