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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 293276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 que "(...) Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomíaes una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verda-dero sentido" [STC 4/1981]. 5. En suma, la garantía institucional de la autonomía municipal no puede contraponerse, en ningún caso, al prin-cipio de unidad del Estado, pues si bien da vida a suborde- namientos que resultan necesarios para obtener la integra- ción política de las comunidades locales en el Estado, es-tos no pueden encontrarse en contraposición con el orde- namiento general, por lo que en el ejercicio de su autono- mía los gobiernos locales deben respetar el sistema decompetencias establecido en la Constitución, en las leyes orgánicas y, de ser el caso, en leyes ordinarias. 6. En el caso de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPH- M, cabe analizar, principalmente, el artículo primero, que establece lo siguiente: "APROBAR, la calificación efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes técnicos Nº 0131-2004/ GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concor-dante con el Informe Nº 140-2004-GT-MPH-M de fe- cha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RE- CONOCER la relación de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los reque- rimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguien- tes empresas (...)". (cursiva agregada) 7. Sobre el particular, el artículo 195º, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos locales tie-nen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circula- ción y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo,la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas com- petencias esté constituido no solo por tal disposiciónconstitucional, sino también por aquellas leyes ordina- rias que regulen tales competencias. Precisamente, una de las leyes ordinarias que for- man parte del parámetro de constitucionalidad en el caso de las competencias de los gobiernos locales para el desarrollo y regulación del servicio de transporte colec-tivo se encuentra constituido por la Ley Nº 27181, Gene- ral del Transporte y Tránsito Terrestre, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 1999, que esta-blece en sus artículos 17.2 y 17.3 lo siguiente: "17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertene- cientes a provincias contiguas conforman un área ur- bana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidadescorrespondientes deben establecer un régimen de gestión común. De no establecerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar unasolución arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a some- terse a este procedimiento, corresponde al Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción establecer el régimen de gestión común", y, "17.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipa- lidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesio-nes en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción". 8. Conforme a tales disposiciones, a la fecha de pu- blicación de la mencionada ley ( 8 de octubre de 1999), la municipalidad emplazada tenía amplio conocimiento de la prohibición de otorgar permisos, autorizaciones oconcesiones en ámbitos territoriales que no se encon- traran dentro de su jurisdicción, por lo que al expedir la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M, publicada el 24de noviembre de 2004, ha vulnerado la garantía institu- cional de la autonomía municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que bajo el argumentodel cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, ha efectuado en realidad un proceso de calificación, reco- nocimiento y evaluación técnica para "autorizar" la cir-culación de unidades de transporte público en la cir- cunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia, el Tribunal Constitucionalestima que el artículo primero de la Ordenanza Nº 040- 2004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004 es inconstitucional por vulnerar los artículos 194º y 195º, incisos 5) y 8) de la Constitución y, por conexión, tam-bién son inconstitucionales los artículos segundo, terce- ro, cuarto y quinto de la mencionada ordenanza. 9. A mayor abundamiento, la Municipalidad Provincial de Huarochirí expidió la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M pese a que el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construc- ción expidió la Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22del 2 de julio de 2002, en la que determinó, basándose en constataciones especiales efectuadas por la Dirección Ge- neral de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 069-2002-MTC/15.22.01-a.p., que "las Provincias de Lima y Huarochirí no constituye un área urbana y continua respecto a un espacio integrado entre sus ciudades matrices de Lima (Lima) y Ma-tucana (Huarochirí)", resolución en cuyos fundamentos ade- más se consigna que "de acuerdo al procedimiento estable- cido (...) se ha corrido traslado de la solicitud de determina-ción a la Municipalidad de Huarochirí, para su respectivo pronunciamiento y que proporcione los Planos Urbanos, lo que hasta la fecha ha sido omitido por dicha Municipalidad apesar de haberse vencido el plazo establecido". 10. Por los mismos argumentos expresados en los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucionalestima que la Ordenanza Nº 018-2004/CM-M, publicada el 15 de agosto de 2004, es inconstitucional, toda vez, que bajo el argumento del cumplimiento de una senten-cia de este Tribunal, se ha declarado en estado de emer- gencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la pro-vincia de Huarochirí y la reorganización de la gerencia de transportes de la referida municipalidad, cuando en realidad el fin era posibilitar el proceso de "calificación","reconocimiento" y evaluación técnica de las unidades de transporte público que prestan servicio en la circuns- cripción territorial de la Municipalidad Metropolitana deLima, proceso aprobado por la inconstitucional Orde- nanza Nº 040-2004-CM-MPH-M. §2. La inejecutabilidad de las acciones de ampa- ro que se fundamentaban en autorizaciones provi- sionales expedidas por la municipalidad emplazada 11. Sobre el particular, este Colegiado estima necesario precisar que las acciones de amparo que sirvieron de basepara la expedición de la Ordenanza Nº 018-2004-CM-M y que a su vez se basaron en autorizaciones provisionales expedi- das por la Municipalidad Provincial de Huarochirí para circularpor la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, han devenido en inejecutables, toda vez que la Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 de fecha 2 dejulio de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, Vivien- da y Construcción, conforme a la Ley Nº 27181, determinó que las provincias de Lima y Huarochirí "no constituyen un áreaurbana continua", por lo que ha desaparecido un requisito sine qua non para la aplicación de los actos administrativos que concedían las licencias provisionales y en el que se funda-mentaban las resoluciones judiciales aludidas. §3. El efecto de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional y la actuación de la em- plazada 12. En las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0001-2000-CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/ TC, este Colegiado se ha pronunciado, entre otras cosas,respecto al conflicto surgido entre la Municipalidad Metro- politana de Lima y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sobre el otorgamiento de licencias provisionales por partede esta última para la realización del servicio de transporte público en la circunscripción territorial de la primera. En tales sentencias, se ha precisado claramente que corres-ponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima regular el transporte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, y que la Municipalidad Provincial de Huarochirí carece decompetencia para otorgar autorizaciones provisionales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 13. Tal delimitación ha obedecido a un exhaustivo análisis del parámetro de constitucionalidad existente en cuanto a las competencias de los gobiernos locales en el desarrollo yregulación del transporte público, parámetro que se encuen- tra integrado por la Constitución, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y, en determinados casos, por la Ley