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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 293343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos US$ 3,380.00 (Tres Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), pasaje aéreo US$ 3,115.45 (Tres Mil Cien- to Quince y 45/100 Dólares Americanos), tarifa única poruso de aeropuerto US$ 28.24 (veintiocho con 24/100 Dólares Americanos), serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio deAgricultura. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberacióndel pago de impuestos o de derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar, al señor Juan Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09944 Aprueban Expedientes TØcnicos para la conformación de las RegionesAyacucho-Huancavelica-Ica, Nor Cen-tro Oriente, Tacna-Arequipa-Puno, Norte del Perœ y Apurímac Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2005-PCM Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización y el InformeNº 005-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo e Integración Regional del Consejo Nacional de Descentra- lización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Estado establece que las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco- nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departa-mentales contiguas para constituir una región, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28274 - Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, se es-tableció el proceso para la conformación de regiones, que, entre otros aspectos, exige que las propuestas para la conformación de regiones requieren de la pre-sentación de un Expediente Técnico que contendrá la fundamentación de la viabilidad de la Región que se propone; Que, a su vez, dicha norma establece en los incisos 2 y 3 de su artículo 19º que el Consejo Nacional de Descen- tralización emitirá Informe aprobatorio del mencionado Ex-pediente Técnico, en mérito del cual la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá Resolución aprobatoria, la mis- ma que debe ser remitida al Jurado Nacional de Eleccio-nes; Que, mediante el Oficio de vistos, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización ha remitido el Infor-me Nº 005-2005-CND/GDIT por el que se aprueba el Expe- diente Técnico para la conformación de la Región Ayacu- cho- Huancavelica-Ica, correspondiendo a la Presidenciadel Consejo de Ministros emitir la Resolución Ministerial conforme a Ley; De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 28274 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico para la conformación de la Región Ayacucho-Huancavelica-Ica. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución, acompa- ñada por el Expediente Técnico aprobado, al JuradoNacional de Elecciones para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09879 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2005-PCM Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos el Oficio Nº 181-2005-CND/P del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización y el InformeNº 003-2005-CND/GDIT de la Gerencia de Desarrollo e Integración Regional del Consejo Nacional de Descentra- lización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Estado establece que las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, adminis-trativa y económicamente, conformando unidades geoeco- nómicas sostenibles, siendo que mediante referéndum