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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 293353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 729-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección de Educación de Lima y la Procu-raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación mediante el Oficio Nº 01621-DEL-CAI/2002 y el Oficio Nº 593-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables del ilícito determinado en el Informe Especial Nº004-0984-2001-002, emitido por el Órgano de Auditoría Inter-na de la Dirección de Educación de Lima, el mismo que cons-tituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09909 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 964-2005-PPA/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22043-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 964-2005-PPA/ED el Procu- rador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita se emita la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra quienes resulten responsa-bles, de acuerdo al Informe de Acción de Control Nº 002-2004-OCI-UGEL.07, por la presunta comisión de los deli-tos contra la Administración Pública en las modalidades deOstentación de Grado Académico y Ejercicio Ilegal de laProfesión y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos, ilícitos penales previstos y sancio-nados en los artículos 362º, 363º y 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe de Acción de ControlNº 002-2004-OCI-UGEL.07, emitido por el Órgano de Con-trol Institucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 07 - San Borja, en base a las facultades constitucionalesy legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contrala Administración Pública en las modalidades de Ostentación deGrado Académico y Ejercicio Ilegal de la Profesión y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidosen los artículos 362º, 363º y 427º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) respec-tivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturale-za administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institu-cionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respectiva san- ción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de ordenlegal que consecuentemente correspondan a la responsabili-dad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesa-rio la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va"; Que, del análisis del Informe de Acción de Control Nº 002- 2004-OCI-UGEL.07, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie las accio-nes judiciales pertinentes para procesar a quienes causaranperjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 737-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 07 - San Borja y la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 1100-D.UGEL-07/2004 y el OficioNº 964-2005-PPA/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables del ilícito determinado en el Informe de Acciónde Control Nº 002-2004-OCI-UGEL.07, emitido por el Órganode Control Institucional de la Unidad de Gestión EducativaLocal Nº 07 - San Borja, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09910 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 825-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 20397-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 825-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI,por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito penalprevisto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 02-2005-UGEL.03-OCI, emitido por el Órgano de Control Institucio-nal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, enbase a las facultades constitucionales y legales atribuidasal Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitocontenido en el artículo 427º del Código Penal;