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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 293352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09907 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon-sables de la comisión de delitos con-tra la administración pœblica y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 836-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 18425-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 836-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa quele permita interponer las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables, de acuerdo al Informe EspecialNº 05-2004-02-0984, por la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en las modalidades de Peculado y Mal-versación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados enlos artículos 387º y 389º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 05-2004-02-0984, emitido por el Órgano de Control Institucional dela Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,en base a las facultades constitucionales y legales atribui-das al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades dePeculado y Malversación de Fondos en detrimento de losintereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en losartículos 387º y 389º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado me- diante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedi-ción previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 05-2004-02- 0984, queda claro que deviene en necesaria la interven-ción de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me- diante el Informe Nº 730-2005-ME/SG-OAJ que forma parteintegrante de la presente resolución; conforme lo solicitadopor la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Direc-ción Regional de Lima Metropolitana y la Procuraduría Públi-ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción mediante el Oficio Nº 596-2004-OCI/DRELM y el Oficio Nº 836-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables de los ilícitos determinados en elInforme Especial Nº 05-2004-02-0984, emitido por el Órga-no de Control Institucional de la Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana, el mismo que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09908 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 593-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, el Expediente Nº 12270-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 593-2005-PP/ED el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Au-toritativa que le permita interponer las acciones judicialespertinentes contra quienes resulten responsables, de acuer-do al Informe Especial Nº 004-0984-2001-002, por la pre-sunta comisión del delito contra la Administración de Justiciaen la modalidad de Omisión de Denuncia, ilícito penal pre-visto y sancionado en el artículo 407º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabili- dades determinadas en el Informe Especial Nº 004-0984-2001-002, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la Direcciónde Educación de Lima, en base a las facultades constituciona-les y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Omisión de De-nuncia en detrimento de los intereses del Estado Peruano,ilícito contenido en el artículo 407º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Con-trol) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean és-tas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuer-do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para eldeslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-0984- 2001-002, queda claro que deviene en necesaria la inter-