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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 293357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitoscontra la fe pœblica y la administración de justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0340-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 1729-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Exp. Nº 51927-2004 y de- más actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1729-2004-PP/ED, el Procura- dor Público del Sector Educación solicita a este Ministerio se emita la Resolución Autoritativa para interponer las ac- ciones judiciales contra Rosa Yumico Huayhua Banda yTula Flor Salazar Soto, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad Falsificación de Documentos en General, en agravio del Estado, ilícito previsto y penadoen el Art. 427º del Código Penal; Que, en virtud de la queja interpuesta por Ana Margarita Arrunátegui Morales contra Tula Flor SalazarSoto, Directora del CEI 015 "Las Azucenas", por efec- tuar una propuesta de contrato a favor de Rosa Yumico Huayhua Banda, Auxiliar en Educación, sin la corres-pondiente Evaluación y sin la intervención de las de- más integrantes de la Comisión Especial de Evalua- ción, el Órgano de Control Institucional de la UGEL Nº05, San Juan de Lurigancho - El Agustino - OCI, luego de la investigación de Ley elaboró el Informe Especial Nº 008-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, que tiene la cali-dad de prueba preconstituida conforme a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República;Que, en relación a los certificados de participación pre- sentados por Rosa Yumico Huayhua Banda, para verificar la autenticidad de los certificados de Participación en el Taller denominado "Diversificación Curricular", en la moda-lidad de Educación Especial y del "Seminario Taller de Contextualización de la Programación Curricular", dirigido a Directores y Docentes del Nivel Inicial, correspondiente alaño 2001, la OCI ofició al Área de Gestión Pedagógica - A.G.P. de la indicada UGEL Nº 05, la que mediante Informe Nº 013-AGP/EI-CEI-2001, de fecha 21 de julio de 2001,A.G.P. remitió la relación de participantes en dichas capaci- taciones, no figurando el nombre de Rosa Yumico Huayhua Banda, presumiéndose la falsificación de los cer-tificados presentados; Que, con respecto a la falsificación de firmas en el Acta del Comité Especial de Evaluación, debe tenerse en cuen-ta que fue la Directora del CEI 015 "Las Azucenas", Tula Flor Salazar Soto, quien habría entregado a la USE Nº 05 la propuesta de contrato para Auxiliar en Educación deRosa Yumico Huayhua Banda, adjuntando la respectiva Ficha de Evaluación y Acta de Evaluación, de fecha 14 de febrero de 2003, firmados aparentemente por los cuatro(4) integrantes del Comité Especial: las docentes María Nieves Cano Osorio y María Luisa Aza H., la señora María Luz Abao de Zamora y la Directora Tula Flor Salazar Soto.Sin embargo, María Luz Abao de Zamora ha negado la autenticidad de su firma, manifestando no haber participa- do de dicha Sesión, hecho que configuraría el delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 470-2005- ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esteMinisterio, es necesario la interposición de las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encarga- do de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer REPUBLICADELPERU TRIBUNAL FISCAL COMUNICADO - RECUROS DE QUEJA El Tribunal Fiscal pone en conocimiento de las Administraciones Tributarias, de los contribuyentes y del público en general, que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-15 de fecha 10 de mayo de 2005 ha convenido lo siguiente: “ Cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso ciñéndose al siguiente procedimien- to: 1. La información faltante se solicita mediante un proveído y/o Resolución tipo proveído dirigido a la Administración y/ o al quejoso, otorgando para ello los siguientes plazos: -Para la Administración: siete (7) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pudiendo prorrogarse por tres días cuando se requiera el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. -Para el quejoso: diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2. Vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución, aún cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta. 3. En el caso que el quejoso presente un segundo recurso de queja debido a que la Administración no cumple con lo resuelto por esta instancia, se emite una Resolución tipo proveído solicitando a la Administración que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente. En este caso, se otorgará el plazo de siete (7) días señalado en el acápite 1 del presente. 4. Vencido el citado plazo se emite una Resolución que resuelve el expediente y, en caso de no haberse obtenido la respuesta solicitada se cursa oficio al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta de la omisión incurrida.” Lima, mayo de 2005 09863