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PÆg. 293354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan su de-fensa en todos los procesos y procedimientos en los queactúe como demandante, demandado, denunciante o partecivil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 02-2005-U- GEL 03-OCI, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 733-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 03 y la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi-cio Nº 1165-2005-DUGEL.03/OCI y el Oficio Nº 825-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI, emitido por el Ór-gano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Nº 03, el mismo que constituye parte integran-te de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09911 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0337-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 115-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 3764-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 115-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati- va que le permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra quienes resulten responsables, de acuerdo al InformeEspecial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, por la pre-sunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la moda-lidad de Apropiación Ilícita, contra la Administración Pública enlas modalidades de Omisión de Funciones, Concusión, CobroIndebido, Colusión, Peculado e Enriquecimiento Ilícito y contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos, 190º,377º, 382º, 383º, 384º, 387º, 401º y 427º, respectivamente,del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por el Órgano de Con-trol Institucional de la Dirección Regional de Educación deUcayali, en base a las facultades constitucionales y legalesatribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de los de-litos contra el Patrimonio en la modalidad de ApropiaciónIlícita, contra la Administración Pública en las modalidadesde Omisión de Funciones, Concusión, Cobro Indebido,Colusión, Peculado e Enriquecimiento Ilícito y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitoscontenidos en los artículos 190º, 377º, 382º, 383º, 384º,387º, 401º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de Con-trol) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean és-tas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, lasautoridades institucionales y aquellas competentes de acuer-do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para eldeslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesa-rio la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 001-2004-2- 5254-GOREU-DREU-OCI, queda claro que deviene ennecesaria la intervención de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónpara que inicie las acciones judiciales pertinentes para pro-cesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 727-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección Regional de Educación de Uca-yali y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación mediante el OficioNº 1103-2004-ME-GOREU-DRE y el Oficio Nº 115-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables de los ilícitos determinados en el Informe Espe-cial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por elÓrgano de Control Institucional de la Dirección Regional deEducación de Ucayali, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los