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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 293351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en el Edificio de Congresos y Certámenes y el Anfiteatrodel Centro Cívico y Comercial de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso laabsorción de la COPRI, la Comisión Nacional de Inversio-nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerenciade Promoción Económica de la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pa-sando a denominarse esta entidad, Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2003-EF de fecha 13 de abril de 2003, se ratificó el Acuerdo del ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, por el que se incluyó dentro delproceso de promoción de la inversión privada todas las instala-ciones del Centro Cívico y Comercial de Lima, con excepciónde la Torre Principal; asimismo, se ratificó el Acuerdo de dichoConsejo Directivo que modificó el Plan de Promoción de Inve-rsión Privada aprobado por Resolución Suprema Nº 046-2002-EF, referida en el segundo considerando; Que, con fecha 22 de abril del 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN modificó el Acuerdo relativo a la inclusión den-tro del proceso de promoción de la inversión privada todas lasinstalaciones del Centro Cívico y Comercial de Lima, a efectos deexceptuar de dicho proceso la Torre Principal y sus correspondien-tes cocheras, los depósitos ubicados en los sótanos del CentroCívico y Comercial de Lima y los pisos 6º y 7º de los edificioslongitudinales de comercio y sus correspondientes cocheras.Como consecuencia de dicho Acuerdo, el Consejo Directivo acor-dó, asimismo, modificar el Plan de Promoción de la InversiónPrivada, a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada delas Empresas del Estado, y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 054-2001; RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 22 de abril de 2005,mediante el cual incluye dentro del proceso de promoción de lainversión privada todas las instalaciones del Centro Cívico y Co-mercial de Lima, con excepción de la Torre Principal y sus corres-pondientes cocheras; los depósitos ubicados en los sótanos delCentro Cívico y Comercial de Lima; y los pisos 6º y 7º de losedificios longitudinales de comercio y sus correspondientes co-cheras, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legisla-tivo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2º.- Ratifíquese el Acuerdo del Consejo Direc- tivo de PROINVERSIÓN, por el cual se aprobó la modifica-ción del Plan de Promoción de la Inversión Privada delinmueble a que se refiere el artículo precedente, siendo lamodalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en elliteral c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09943 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra resoluciones expedidas porJuzgado y Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1200-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 27409-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante demanda constitucional de acción de amparo, de fecha 2 de agosto de 2004, Sisely Yanet RiveraAlcántara y otros solicitaron su nombramiento como profeso-res al haber aprobado el concurso público autorizado por LeyNº 27491; para tal efecto, dirigieron su demanda contra laUnidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra elProcurador Público Regional de Amazonas. Dicha demandase tramitó ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signadacon el expediente Nº 2004-0267-JX-C; Que, por resolución Nº 03, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaró fundada lademanda y dispuso que la Dirección de la Unidad de Ges-tión Educativa Local de Utcubamba proceda al nombra-miento de los demandantes y declaró inaplicable para losrecurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimis-mo, mediante resolución Nº 09, de fecha 18 de marzo de2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confir-mó la sentencia de primera instancia; Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº1200-2005-PP/ED solicita la emisión de la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que le permita iniciar el proceso deamparo contra la resolución Nº 09, expedida por la SalaMixta Descentralizada de Utcubamba y contra la sentenciade primera instancia, teniendo en consideración que no sele notificó tal demanda, vulnerándose el derecho constitu-cional a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, confor-me lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 139º de la Cons-titución Política y artículo 4º del Código Procesal Constitu-cional, aprobado por Ley Nº 28237; Que, conforme se desprende de la revisión del texto de la demanda incoada por Sisely Yanet Rivera Alcántara y otros,éstos la dirigieron contra la Unidad de Gestión EducativaLocal de Utcubamba y contra el Procurador Público Regionalde Amazonas, obviando lo establecido en el artículo 20º delDecreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto LeyNº 17667, por el que se dispone que las notificaciones alEstado en juicio, se harán al Procurador General de la Repú-blica respectivo, en su correspondiente oficina, dentro delhorario oficial y obligatoriamente bajo cargo; Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Código Procesal Consti-tucional, aprobado por Ley Nº 28237, que señala que ladefensa del Estado está a cargo del Procurador Público,quien deberá ser emplazado con la demanda; Que, siendo ello así, se ha trasgredido el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado queestablece como principios y derechos de la función juris-diccional la observancia del debido proceso y la tutelajurisdiccional, por lo que resulta de aplicación el artículo4º del Código Procesal Constitucional que dispone que elamparo procede respecto de resoluciones judiciales fir-mes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesalefectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debidoproceso; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 820-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi-cio Nº 1200-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentesque le permitan ejercitar la defensa de la entidad deman-dada (UGEL de Utcubamba). Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los