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PÆg. 293360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 PROADMI-(OGA) de fecha 29 de marzo de 2005, se admi- tió su pedido y se fijó fecha y hora para el Informe Oral, que se llevó a cabo el día 6 de abril de 2005 a horas 3.30 p.m. conforme a las normas, lo que consta en el Acta Nº 05-2005-COESPROADMI (OGA), de fecha 6 de abril de 2005; Que, los miembros de dicha Comisión Especial expresaron que de la revisión y análisis de los hechos, administrativosrelacionados a la conducta del Sr. Ing. Heriberto Werenshon RAMOS GONZALES ex Prefecto del departamento de La Li- bertad, éstos no constituyen faltas graves conforme está fun-damentado en el Acta Nº 07-2005-COESPROADMI (OGA), de fecha 15 de abril de 2005, por cuanto el procesado fue induci- do a error por la ex Directora General de Gobierno Interior delMinisterio del Interior, en consecuencia, existe responsabilidad administrativa atenuada en el procesado y en aplicación del Principio INDUBIO PRO OPERARIS conforme establecido enel Inc. 3) del Art. 26º de la Constitución Política del Perú, los miembros de la indicada Comisión Especial, por unanimidad recomendaron sancionar administrativamente al Sr. lng. Heri-berto Werenshon RAMOS GONZALES ex Prefecto del depar- tamento de La Libertad CON AMONESTACIÓN ESCRITA; Que, de la revisión y análisis de los hechos administrativos relacionados a la conducta de la Sra. abogada Carolina Estefa- nía BAQUERIZO ALIAGA ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, así como de lo expresado enel informe oral y otros puntos contenidos en su escrito de descargo y alegato, la Comisión acordó tener presente el con- tenido de dicho alegato en calidad de prueba de oficio concarácter referencial, obteniendo como resultado que lo argumen- tado por la procesada desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra al admitir indirectamente negligencia en el desem-peño de sus funciones; Que, en consecuencia dicha Comisión, se pronunció por unanimidad que la conducta de la Sra. abogada Caroli-na Estefanía BAQUERIZO ALIAGA, es sancionable y se encuentra contemplada en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público aprobado mediante el Decreto Legisla- tivo Nº 276, correspondiendo de conformidad con las nor- mas, una sanción de suspensión sin goce de remuneracio-nes por 30 días; Que, si bien los ex funcionarios antes mencionados se habrían hecho acreedores a una sanción; sin embargo,dado el caso que no se encuentran laborando en el sector, ésta deviene en inejecutable; Estando a lo acordado, facultado y actuando; y,De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º, 170º, 174º, 175º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto por el artícu- lo 170º de la indicada norma legal, compatible con el inciso a) del artículo 5º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar administrativamente al Sr. Ing. Heriberto Werenshon RAMOS GONZALES ex Prefecto del departamento de La Libertad con AMONESTACIÓN ESCRITA, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sancionar administrativamente con suspen- sión sin goce de remuneraciones por TREINTA (30) días, ala Sra. abogada Carolina Estefanía BAQUERIZO ALIAGA ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 3º.- Precisar que con relación a las sanciones administrativas disciplinarias a que se refieren los artículos pre-cedentes, no es posible su aplicación, dado que los sanciona- dos no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Perso- nal del Ministerio del Interior inserte, copia de la presente Resolución en el Legajo Personal de los ex funcionarios sancionados. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los ex funcionarios públicos sancionados, conforme con la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09831Absuelven a servidor de cargos imputa- dos en proceso administrativo discipli-nario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1126-2005-IN-1300 Lima, 19 de mayo del 2005 VISTO: El Acta Nº 015-2005-IN-1300 de 5 de abril de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de6 de agosto de 2004 modificada por Resolución Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004, rela- cionada con la conclusión del Proceso Administrativo Disci-plinario instaurado al servidor Juan Narciso Fernandini López, identificado con DNI Nº 07217107, Inspector de Migraciones I- SPD de la Dirección General de Migracionesy Naturalización. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0270-2005- IN/0901 de 15 de febrero de 2005 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario al servidor Juan Narciso Fer- nandini López por haber incurrido presuntamente en la comisión de graves faltas de carácter disciplinario tipifica-das en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 al no habercumplido diligentemente los deberes que impone el servi- cio público y no haber salvaguardado los intereses del Estado según lo establecido en los literales a y b) delartículo 21 º de la Ley precitada y haber mostrado negli- gencia en el desempeño de sus funciones por cuanto la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior enel Informe de Acción de Control Nº 019-2004-IN/ OCI.OAI.INS (2-0282-2004-011) Examen Especial Rela- cionado a la Dirección de Control Migratorio de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización (Período 2003 a julio 2004) estableció que: "Se ha probado que el IM Juan Fernandini López, del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, permitió la salida de personas con documento anulado, incumpliendo los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la DIGEMIN" ; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) mediante el Oficio Nº 047-2005-IN-1300 de 16 de febrero de 2005 solicitó al Jefe de la Unidad Administra- tiva de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción se sirva notificar al mencionado servidor la precitada Resolución Ministerial. Diligencia que se cumplió el 17 de febrero de 2005; Que, a solicitud del servidor procesado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) entregó cien-to treinta (130) copias certificadas de actuados y mediante Oficio Nº 052-2005-IN-1300 de 22 de febrero de 2005 prorrogó el plazo para la presentación del descargo escritoy pruebas convenientes en su defensa; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) declaró improcedente la concesión de prórroga extraordinaria de plazo para la presentación del Descargo Escrito y pruebas convenientes en su defensa por, contra-venir lo establecido en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990; Que, el 2 de marzo de 2005, el servidor procesado presentó su Descargo Escrito y solicitó hacer uso de su derecho a efectuar el Informe Oral ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio del Interior (Órganos No Policiales), diligencia que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2005 de conformidad con loestablecido en el Oficio Nº 080-2005-IN-1300 de 8 de mar- zo de 2005; Que, el servidor procesado ha manifestado que: .. ."cuando digité todos los datos en el sistema éste aceptó el control y no apareció nunca ningún dispositivo con las características de pasaporte anulado"... aseveración que