Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

PROADMI-(OGA) de fecha 29 de marzo de 2005, se admitio su pedido y se fijo fecha y hora para el Informe Oral, que se llevo a cabo el dia 6 de MORDAZA de 2005 a horas 3.30 p.m. conforme a las normas, lo que consta en el Acta Nº 052005-COESPROADMI (OGA), de fecha 6 de MORDAZA de 2005; Que, los miembros de dicha Comision Especial expresaron que de la revision y analisis de los hechos, administrativos relacionados a la conducta del Sr. Ing. MORDAZA Werenshon MORDAZA MORDAZA ex Prefecto del departamento de La MORDAZA, estos no constituyen faltas graves conforme esta fundamentado en el Acta Nº 07-2005-COESPROADMI (OGA), de fecha 15 de MORDAZA de 2005, por cuanto el procesado fue inducido a error por la ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, en consecuencia, existe responsabilidad administrativa atenuada en el procesado y en aplicacion del MORDAZA INDUBIO PRO OPERARIS conforme establecido en el Inc. 3) del Art. 26º de la Constitucion Politica del Peru, los miembros de la indicada Comision Especial, por unanimidad recomendaron sancionar administrativamente al Sr. lng. MORDAZA Werenshon MORDAZA MORDAZA ex Prefecto del departamento de La MORDAZA CON AMONESTACION ESCRITA; Que, de la revision y analisis de los hechos administrativos relacionados a la conducta de la Sra. abogada MORDAZA MORDAZA BAQUERIZO MORDAZA ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, asi como de lo expresado en el informe oral y otros puntos contenidos en su escrito de descargo y alegato, la Comision acordo tener presente el contenido de dicho alegato en calidad de prueba de oficio con caracter referencial, obteniendo como resultado que lo argumentado por la procesada desvirtua en parte los cargos imputados en su contra al admitir indirectamente negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, en consecuencia dicha Comision, se pronuncio por unanimidad que la conducta de la Sra. abogada MORDAZA MORDAZA BAQUERIZO MORDAZA, es sancionable y se encuentra contemplada en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276, correspondiendo de conformidad con las normas, una sancion de suspension sin goce de remuneraciones por 30 dias; Que, si bien los ex funcionarios MORDAZA mencionados se habrian hecho acreedores a una sancion; sin embargo, dado el caso que no se encuentran laborando en el sector, esta deviene en inejecutable; Estando a lo acordado, facultado y actuando; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º, 170º, 174º, 175º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y lo dispuesto por el articulo 170º de la indicada MORDAZA legal, compatible con el inciso a) del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar administrativamente al Sr. Ing. MORDAZA Werenshon MORDAZA MORDAZA ex Prefecto del depar tamento de La MORDAZA con AMONESTACION ESCRITA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sancionar administrativamente con suspension sin goce de remuneraciones por TREINTA (30) dias, a la Sra. abogada MORDAZA MORDAZA BAQUERIZO MORDAZA ex Directora General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Precisar que con relacion a las sanciones administrativas disciplinarias a que se refieren los articulos precedentes, no es posible su aplicacion, dado que los sancionados no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior inserte, MORDAZA de la presente Resolucion en el Legajo Personal de los ex funcionarios sancionados. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a los ex funcionarios publicos sancionados, conforme con la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 09831

Absuelven a servidor de cargos imputados en MORDAZA administrativo disciplinario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1126-2005-IN-1300
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Acta Nº 015-2005-IN-1300 de 5 de MORDAZA de 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolucion Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004, relacionada con la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA, identificado con DNI Nº 07217107, Inspector de Migraciones I- SPD de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0270-2005IN/0901 de 15 de febrero de 2005 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA por haber incurrido presuntamente en la comision de graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico y no haber salvaguardado los intereses del Estado segun lo establecido en los literales a y b) del articulo 21 º de la Ley precitada y haber mostrado negligencia en el desempeno de sus funciones por cuanto la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior en el Informe de Accion de Control Nº 019-2004-IN/ OCI.OAI.INS (2-0282-2004-011) Examen Especial Relacionado a la Direccion de Control Migratorio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (Periodo 2003 a MORDAZA 2004) establecio que: "Se ha probado que el IM MORDAZA Fernandini MORDAZA, del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, permitio la salida de personas con documento anulado, incumpliendo los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la DIGEMIN"; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) mediante el Oficio Nº 047-2005-IN-1300 de 16 de febrero de 2005 solicito al Jefe de la Unidad Administrativa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion se sirva notificar al mencionado servidor la precitada Resolucion Ministerial. Diligencia que se cumplio el 17 de febrero de 2005; Que, a solicitud del servidor procesado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) entrego ciento treinta (130) copias certificadas de actuados y mediante Oficio Nº 052-2005-IN-1300 de 22 de febrero de 2005 prorrogo el plazo para la MORDAZA del descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) declaro improcedente la concesion de prorroga extraordinaria de plazo para la MORDAZA del Descargo Escrito y pruebas convenientes en su defensa por, contravenir lo establecido en el articulo 169º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990; Que, el 2 de marzo de 2005, el servidor procesado presento su Descargo Escrito y solicito hacer uso de su derecho a efectuar el Informe Oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), diligencia que se llevo a cabo el 10 de marzo de 2005 de conformidad con lo establecido en el Oficio Nº 080-2005-IN-1300 de 8 de marzo de 2005; Que, el servidor procesado ha manifestado que: .. ."cuando digite todos los datos en el sistema este acepto el control y no aparecio nunca ningun dispositivo con las caracteristicas de pasaporte anulado"... aseveracion que

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