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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 293355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09912 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0338-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 212-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 6045-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 212-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02, por lapresunta comisión del delito contra la Administración Públi-ca en la modalidad de Peculado, ilícito penal previsto ysancionado en el artículo 387º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabili- dades determinadas en el Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02,emitido por la Oficina del Órgano de Control Institucional de laUGEL Nº 02 - Rímac, en base a las facultades constitucionalesy legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en la modalidad de Peculado en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícito contenidoen el artículo 387º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 002-2004-OCI/UGEL.02, queda claro que deviene en necesaria la intervención de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judi-ciales pertinentes para procesar a quienes causaran per-juicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 728-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educa-tiva Local Nº 02 - Rímac y la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 5056-2004-UGEL.02-OCI y el Oficio Nº212-2005-PP/ED, respectivamente; y,De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Nº 002-2004-OCI/UGEL.02, emitido por la Oficina delÓrgano de Control Institucional de la UGEL Nº 02 - Rímac,el mismo que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09913 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0339-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 2736-2004-PPA/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 79344-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 2736-2004-PPA/ED el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación solicita se emita laResolución Ministerial Autoritativa que permita interpo-ner las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables, de acuerdo al Informe EspecialNº 008-0984-2002, por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades dePeculado y Malversación de Fondos, ilícitos penales pre-vistos y sancionados en los artículos 387º y 389º, res-pectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 008-0984-2002, emitido por Órgano de Auditoría Interna dela Dirección de Educación de Lima, en base a las faculta-des constitucionales y legales atribuidas al Sistema Na-cional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del deli-to contra la Administración Pública en las modalidadesde Peculado y Malversación de Fondos, en detrimentode los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidosen los artículos 387º y 389º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los in-formes respectivos con el debido sustento técnico y le-gal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada";