Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

las acciones judiciales solicitadas, contra las personas identificadas en el Informe Especial Nº 008-2004-OCIUGEL.05.SJL.EA, elaborado por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 05 (OCI), para determinar el grado de responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09915

De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educacion, interponer las acciones judiciales solicitadas, contra la persona identificada en el Informe Especial Nº 05-OCI-UGEL Nº 04-2003, elaborado por el Organo de Auditoria Interna de la UGEL Nº 04, que permitan determinar el grado de responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09916

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0341-2005-ED
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 1473-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 42228-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1473-2004-PP/ED, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita a este Ministerio se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las Acciones Judiciales contra MORDAZA MORDAZA Tasayco, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documento en la modalidad de Uso de Documento Falso y Contra la Administracion de Justicia, en la modalidad de Falta de Veracidad en Acto Administrativo e Induccion a Error, en agravio del Estado, ilicitos previstos y penados en los Arts. 427º, 411º y 416º del Codigo Penal; Que, sustenta el pedido el Informe Especial Nº 05-OCIUGEL Nº 04-2003, de fecha 14 de noviembre de 2003, elaborado por el Organo de Auditoria Interna de la UGEL Nº 04, en el cual se ha podido determinar que la Resolucion Directoral USE 04 Nº 001363-2002, que designo a MORDAZA MORDAZA Tasayco, como profesor de aula de la Escuela Nº 3074-USE.04-COMAS, habia sido emitida irregularmente sin respetar el puntaje real de la concursante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y amparandose tambien en documentacion fraudulenta; Que, por recomendacion del Organo de Auditoria Interna de la UGEL Nº 04 (Informe Nº 101-IOAI-USE 04-2002), se emitio la Resolucion Directoral 04 Nº 002586, de fecha 15 de agosto de 2002, dejando sin efecto la designacion de MORDAZA MORDAZA Tasayco, nombrando como profesora de aula de la Escuela Nº 3074-USE.04-COMAS, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrones; Que, en la investigacion efectuada por el Organo de Control Institucional, plasmada en el Informe Especial anotado, que tiene la calidad de prueba preconstituida conforme a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, se ha llegado a determinar que MORDAZA MORDAZA Tasayco, indujo a error a los integrantes de la Comision Especial Encargada del Concurso Publico, al presentar documentacion fraudulenta, conforme a lo expresado en el Oficio Nº 360/DINEIP/2002, de fecha 13 de marzo de 2002, dirigido por la Directora Nacional de Educacion Inicial y Primaria del Ministerio de Educacion, al Director del Sistema Administrativo del Organo de Auditoria Interna, comunicandole la falsificacion de 64 documentos (Primer parrafo del Oficio); Que, tal comportamiento configura la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documento - Falsedad Material y Uso de Documento Falso, en agravio del Estado, ilicito previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 450-2005ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, es necesario la interposicion de las acciones legales correspondientes;

INTERIOR
Sancionan con cese temporal a servidor de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1122-2005-IN-1300
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Acta Nº 017-2005-IN-1300 de 12 de MORDAZA de 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), designada por Resolucion Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolucion Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004, relacionada con la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 04204544, Tecnico Administrativo I - STC de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 0317-2005-IN/0901 de 21 de febrero de 2005 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber inasistido presuntamente en forma injustificada a su centro de trabajo en las fechas siguientes: 11 de junio, 23 de MORDAZA, 3, 5 y 6 de agosto, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre, 1, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 21 de octubre de 2004. Asimismo, por haber hecho presuntamente abandono del puesto de trabajo sin registrar su asistencia a la hora de salida los dias 2 y 4 de agosto y 15 y 20 de octubre de 2004 y que por tales hechos habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, al haber hecho abandono de su puesto de trabajo no habria observado los horarios establecidos segun lo dispuesto en el articulo 21 º del dispositivo legal invocado, en el articulo 128º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 y en el articulo 14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/01 0900000000 de 13 de MORDAZA de 1995; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No

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