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PÆg. 293358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 las acciones judiciales solicitadas, contra las personas iden- tificadas en el Informe Especial Nº 008-2004-OCI- UGEL.05.SJL.EA, elaborado por el Órgano de Control Ins- titucional de la UGEL Nº 05 (OCI), para determinar el gradode responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la repara- ción civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09915 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0341-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 1473-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 42228-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 1473-2004-PP/ED, el Procu- rador Público del Sector Educación solicita a este Ministerio se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que le permita inter-poner las Acciones Judiciales contra Roberto Rosas Tasayco, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsi- ficación de Documento en la modalidad de Uso de DocumentoFalso y Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Falta de Veracidad en Acto Administrativo e Inducción a Error, en agravio del Estado, ilícitos previstos y penados en losArts. 427º, 411º y 416º del Código Penal; Que, sustenta el pedido el Informe Especial Nº 05-OCI- UGEL Nº 04-2003, de fecha 14 de noviembre de 2003,elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la UGEL Nº 04, en el cual se ha podido determinar que la Resolu- ción Directoral USE 04 Nº 001363-2002, que designó aRoberto Rosas Tasayco, como profesor de aula de la Es- cuela Nº 3074-USE.04-COMAS, había sido emitida irregu- larmente sin respetar el puntaje real de la concursanteGladys Maribel Morales Terrones y amparándose también en documentación fraudulenta; Que, por recomendación del Órgano de Auditoría Inter- na de la UGEL Nº 04 (Informe Nº 101-IOAI-USE 04-2002), se emitió la Resolución Directoral 04 Nº 002586, de fecha 15 de agosto de 2002, dejando sin efecto la designaciónde Roberto Rosas Tasayco, nombrando como profesora de aula de la Escuela Nº 3074-USE.04-COMAS, a Gladys Maribel Morales Terrones; Que, en la investigación efectuada por el Órgano de Control Institucional, plasmada en el Informe Especial ano- tado, que tiene la calidad de prueba preconstituida confor-me a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se ha llegado adeterminar que Roberto Rosas Tasayco, indujo a error a los integrantes de la Comisión Especial Encargada del Con- curso Público, al presentar documentación fraudulenta,conforme a lo expresado en el Oficio Nº 360/DINEIP/2002, de fecha 13 de marzo de 2002, dirigido por la Directora Nacional de Educación Inicial y Primaria del Ministerio deEducación, al Director del Sistema Administrativo del Órga- no de Auditoría Interna, comunicándole la falsificación de 64 documentos (Primer párrafo del Oficio); Que, tal comportamiento configura la comisión del deli- to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento - Falsedad Material y Uso de Documento Fal-so, en agravio del Estado, ilícito previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 450-2005- ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, es necesario la interposición de las acciones legales correspondientes;De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer lasacciones judiciales solicitadas, contra la persona identifica- da en el Informe Especial Nº 05-OCI-UGEL Nº 04-2003, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la UGELNº 04, que permitan determinar el grado de responsabili- dad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09916 INTERIOR Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Subprefectura de la provin- cia de Daniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122-2005-IN-1300 Lima, 19 de mayo del 2005 VISTO: El Acta Nº 017-2005-IN-1300 de 12 de abril de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia-les), designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolución Minis- terial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004,relacionada con la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor Walter Andrade Espinoza, identificado con DNI Nº 04204544, TécnicoAdministrativo I - STC de la Subprefectura de la provincia de Daniel Alcides Carrión de la Dirección General de Go- bierno Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0317-2005-IN/0901 de 21 de febrero de 2005 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Walter Andrade Espinoza por haber inasistido presuntamente en forma injustificada a su centrode trabajo en las fechas siguientes: 11 de junio, 23 de julio, 3, 5 y 6 de agosto, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre, 1, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 21 de octubre de 2004. Asimismo, por haberhecho presuntamente abandono del puesto de trabajo sin registrar su asistencia a la hora de salida los días 2 y 4 de agosto y 15 y 20 de octubre de 2004 y que por tales hechoshabría incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, De-creto Legislativo Nº 276; asimismo, al haber hecho abandono de su puesto de trabajo no habría observado los horarios establecidos según lo dispuesto en el artículo 21 º del dispo-sitivo legal invocado, en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 y en el artículo14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Re- solución Ministerial Nº 0850-95-IN/01 0900000000 de 13 dejulio de 1995; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No