Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 293356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tie-nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci-tan su defensa en todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante, demandado, de-nunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 008-0984- 2002 queda claro que deviene en necesaria la interven-ción de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 722-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Dirección Regional de Educación deLima Metropolitana y la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación me-diante el Oficio Nº 4797-2004-DRELM-OAJ y el OficioNº 2736-2004-PPA/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos determinadosen el Informe Especial Nº 008-0984-2002 emitido por elÓrgano de Auditoría Interna de la Dirección de Educa-ción de Lima, el mismo que constituye parte integrantede la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09914 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0343-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005Vistos, el Oficio Nº 611-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 14712-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 611-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritati-va que le permita interponer las acciones judiciales pertinentescontra quienes resulten responsables, de acuerdo al InformeNº 038-2004-UGEL.03/OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, porla presunta comisión de los delitos contra la AdministraciónPública en las modalidades de Colusión y Peculado y contra laFe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 384º,387º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 038-2004-U-GEL.03/OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCIe Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, emitidos porel Órgano de Control Institucional de la Unidad de Ges-tión Educativa Local Nº 03, en base a las facultadesconstitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacionalde Control;Que, los precitados Informes de Control precisan que existen indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Administración Pública en las moda-lidades de Colusión y Peculado y contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos en detri-mento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos con-tenidos en los artículos 384º, 387º y 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control "el emitir,como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales quesean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti-va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspon-dan a la responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tie-nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci-tan su defensa en todos los procesos y procedimientosen los que actúe como demandante, demandado, de-nunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 038-2004-UGEL.03/ OC; Informe Especial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Infor-me Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, queda claro que de-viene en necesaria la intervención de la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación para que inicie las acciones judiciales per-tinentes para procesar a quienes causaran perjuicio alEstado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 741-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; confor-me lo solicitado por la Dirección de la Unidad de Ges-tión Educativa Local Nº 03 y la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación mediante el Oficio Nº 4109-2004-UGEL 03/AAJy el Oficio Nº 611-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables de los ilícitos determinadosen el Informe Nº 038-2004-UGEL.03/OC; Informe Espe-cial Nº 02-2004-UGEL.03/OCI e Informe Nº 004-2005-UGEL-03/OCI/EA, emitidos por el Órgano de Control Ins-titucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 03, el mismo que constituye parte integrante de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09917