Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

Monto a pagar por la obligacion en el dia "i" Numero de dias desde la fecha de emision (colocacion en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn)

10013

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2005-PCNM P.D. Nº 021-2004-CNM San MORDAZA, 28 de febrero de 2005 VISTO; El MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 072-2004-PCNM de 29 de octubre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA Disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Que, se imputa al procesado los siguientes cargos: primer cargo.- Demora en la expedicion de la resolucion proveniente del MORDAZA Nº 2001-349, ya que, no obstante haberse puesto los autos a despacho para sentenciar el 9 de MORDAZA del 2002, el 31 de octubre del mismo ano senala fecha para la lectura de sentencia, emitiendo la misma el 16 de diciembre del 2002, incumpliendo el plazo previsto en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, el procesado al respecto senala que, recien se hizo cargo del Juzgado el 4 de MORDAZA del 2002, habiendo encontrado el mismo en total desorganizacion y caos, no cumpliendo los secretarios con registrar ni visualizar, como era su obligacion, cada acto procesal, en el sistema informatico del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, habiendo incumplido, dichos funcionarios administrativos de justicia con el reglamento correspondiente del Poder Judicial, Secretarios que posteriormente, por disposicion superior de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, fueron cambiados por los senores MORDAZA MORDAZA Querevalu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no tiene ninguna responsabilidad en el manejo de este expediente, toda vez que no ha incumplido la MORDAZA procesal pertinente; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, en el MORDAZA Nº 349-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Succe, por delito de estafa y otro, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por resolucion Nº 12 de 9 de MORDAZA de 2002, se ponen los autos a despacho para sentenciar y por resolucion Nº 13 de 31 de octubre de 2002, el procesado senala fecha para la lectura de sentencia, emitiendose la misma el 16 de diciembre del 2002; Que, se ha acreditado que el procesado, no obstante haberse puesto fisicamente el expediente a despacho

para sentenciar el 9 de MORDAZA del 2002, recien el 31 de octubre del mismo ano, esto es, despues de 3 meses y 21 dias, senala fecha para la lectura de sentencia, emitiendose la misma el 6 de diciembre del 2002, tiempo que sobrepasa al previsto en el articulo 6º del Decreto Legislativo 124, lo que le genera responsabilidad disciplinaria; Que, se imputa al procesado como MORDAZA cargo.- Demorar la tramitacion del expediente Nº 2000-316, pues si bien la causa fue sentenciada el 20 de diciembre de 2001, reservandose el juzgamiento de los acusados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y devuelta con sentencia confirmatoria el 14 de agosto de 2002, avocandose el doctor Ghezzi MORDAZA a su conocimiento el 27 de agosto de 2002, recien, por resolucion de 29 de octubre del mismo ano senala fecha y cita a los procesados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la lectura de sentencia, tiempo que sobrepasa el legal; Que, el doctor Ghezzi MORDAZA, respecto de dicha imputacion senala que en el expediente Nº 2000-316, no incurrio en demora en el tramite del MORDAZA, ya que fue sentenciado por el Juez anterior en diciembre del 2001, reservandose el juzgamiento contra otros procesados, y al devolverse en agosto del 2002, recien se procedio a senalar fecha para la lectura de sentencia, no existiendo demora o retraso en la tramitacion del mismo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolucion Nº 18 de 20 de diciembre de 2001, el Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2000-316, seguido contra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lesiones leves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra este mismo, por el mismo delito en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reservo el fallo condenatorio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fijando en seis meses el periodo de prueba y reservo el juzgamiento de los acusados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por resolucion de 16 de MORDAZA de 2002, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA confirmo dicha sentencia, devolviendo el expediente el 14 de agosto de 2002, y, por resolucion Nº 24 de 27 de agosto de 2002, el procesado se avoca al conocimiento de la causa y ordena que se pongan los autos a despacho para que resuelva la situacion juridica de los procesados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando por resolucion Nº 25 de 29 de octubre de 2002, como fecha para la lectura de sentencia el 25 de noviembre de 2002; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se advierte que, el procesado se avoca al conocimiento del MORDAZA senalado, el 27 de agosto de 2002, a fin de resolver la situacion juridica de los procesados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Melendez; sin embargo, por resolucion Nº 23 de 29 de octubre de 2002, recien senala fecha para la lectura de sentencia, es decir, despues de 2 meses de haber permanecido el expediente en su despacho, tiempo transcurrido que sobrepasa el legal, lo que le genera responsabilidad disciplinaria; Que, se le atribuye al procesado, como tercer cargo.- Incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 201º inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no sancionar a los auxiliares jurisdiccionales por el retardo en proveer 161 escritos, desde junio a diciembre de 2002; asimismo, por no haber notificado oportunamente las resoluciones respectivas en 41 expedientes, de octubre a diciembre del mismo ano; por tener 176 cargos de comunicaciones pendientes de proveer; del mismo modo, por no haber registrado en el sistema informatico los escritos y comunicaciones a los que se habia dado tramite; ademas, por no haber elaborado una relacion de reos en carcel, conforme lo establece el articulo 266º inciso 20 de la Ley Organica del Poder Judicial, y por no existir relacion de las sentencias que han sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, al respecto el procesado senala que, luego de la visita de la OCMA, impartio las disposiciones pertinentes para que MORDAZA subsanadas, tales como, volvio a distribuir los escritos pendientes y apercibio al especialista legal para que provea los escritos que estaban en su poder; agregando que, MORDAZA que asumiera la judicatura ningun escrito se descargaba en el sistema, lo que

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