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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i" Ti: Número de días desde la fecha de emi- sión (colocación en el mercado) a la fe-cha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 10013 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G6F/G6A/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2005-PCNM P.D. Nº 021-2004-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2005 VISTO; El proceso disciplinario seguido al doctor Jorge Alberto Ghezzi Hernández, por su actuación como JuezSuplente del Juzgado Penal de Rioja, de la Corte Supe-rior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 072-2004-PCNM de 29 de octubre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió Proceso Disciplinario al doctor Jorge Alberto Ghezzi Hernández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Rioja, de la Corte Superior de Justiciade San Martín; Que, se imputa al procesado los siguientes cargos: primer cargo.- Demora en la expedición de la resolu- ción proveniente del proceso Nº 2001-349, ya que, no obstante haberse puesto los autos a despacho para sentenciar el 9 de julio del 2002, el 31 de octubre delmismo año señala fecha para la lectura de sentencia,emitiendo la misma el 16 de diciembre del 2002, incum-pliendo el plazo previsto en el artículo 6º del DecretoLegislativo Nº 124; Que, el procesado al respecto señala que, recién se hizo cargo del Juzgado el 4 de abril del 2002, habiendoencontrado el mismo en total desorganización y caos,no cumpliendo los secretarios con registrar ni visualizar,como era su obligación, cada acto procesal, en el siste-ma informático del Módulo Básico de Justicia de Rioja, habiendo incumplido, dichos funcionarios administrati- vos de justicia con el reglamento correspondiente delPoder Judicial, Secretarios que posteriormente, por dis-posición superior de la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de San Martín, fueron cambiados por losseñores Fernando Anastasio Querevalú y Humberto Pinedo Rengifo, por lo que no tiene ninguna responsabi- lidad en el manejo de este expediente, toda vez que noha incumplido la norma procesal pertinente; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, en el proceso Nº 349-2001, seguido contraJosé Orlando Ramos Succe, por delito de estafa y otro, en agravio de Edwin Rojas Rodríguez y otros, por reso- lución Nº 12 de 9 de julio de 2002, se ponen los autos adespacho para sentenciar y por resolución Nº 13 de 31de octubre de 2002, el procesado señala fecha para lalectura de sentencia, emitiéndose la misma el 16 de di-ciembre del 2002; Que, se ha acreditado que el procesado, no obstante haberse puesto físicamente el expediente a despachopara sentenciar el 9 de julio del 2002, recién el 31 de octubre del mismo año, esto es, después de 3 meses y21 días, señala fecha para la lectura de sentencia,emitiéndose la misma el 6 de diciembre del 2002, tiempoque sobrepasa al previsto en el artículo 6º del DecretoLegislativo 124, lo que le genera responsabilidad disci- plinaria; Que, se imputa al procesado como segundo car- go.- Demorar la tramitación del expediente Nº 2000-316, pues si bien la causa fue sentenciada el 20 de diciembrede 2001, reservándose el juzgamiento de los acusadosEdilberto y Benigno Guzmán Meléndez y devuelta con sentencia confirmatoria el 14 de agosto de 2002, avocán- dose el doctor Ghezzi Hernández a su conocimiento el27 de agosto de 2002, recién, por resolución de 29 deoctubre del mismo año señala fecha y cita a los procesa-dos Edilberto y Benigno Guzmán Meléndez para la lec-tura de sentencia, tiempo que sobrepasa el legal; Que, el doctor Ghezzi Hernández, respecto de dicha imputación señala que en el expediente Nº 2000-316, noincurrió en demora en el trámite del proceso, ya que fuesentenciado por el Juez anterior en diciembre del 2001,reservándose el juzgamiento contra otros procesados,y al devolverse en agosto del 2002, recién se procedió a señalar fecha para la lectura de sentencia, no existiendo demora o retraso en la tramitación del mismo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolución Nº 18 de 20 de diciembre de2001, el Juez Especializado en lo Penal de Rioja, doctorRubén García Molina, en el expediente Nº 2000-316, seguido contra Edilberto y Benigno Guzmán Meléndez, por lesiones leves en agravio de Israel SánchezAltamirano, y contra éste mismo, por el mismo delito enagravio de Edilberto Guzmán Meléndez, reservó el fallocondenatorio a Israel Sánchez Altamirano, fijando en seismeses el período de prueba y reservó el juzgamiento de los acusados Edilberto y Benigno Guzmán Meléndez, y por resolución de 16 de julio de 2002, la Sala Penal de laCorte Superior de Justicia de San Martín confirmó dichasentencia, devolviendo el expediente el 14 de agosto de2002, y, por resolución Nº 24 de 27 de agosto de 2002, elprocesado se avoca al conocimiento de la causa y orde- na que se pongan los autos a despacho para que re- suelva la situación jurídica de los procesados Edilberto yBenigno Guzmán Meléndez, señalando por resoluciónNº 25 de 29 de octubre de 2002, como fecha para lalectura de sentencia el 25 de noviembre de 2002; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se advierte que, el procesado se avoca al conocimiento del proceso señalado, el 27 de agosto de 2002, a fin deresolver la situación jurídica de los procesados Edilbertoy Benigno Guzmán Meléndez; sin embargo, por resolu-ción Nº 23 de 29 de octubre de 2002, recién señalafecha para la lectura de sentencia, es decir, después de 2 meses de haber permanecido el expediente en su des- pacho, tiempo transcurrido que sobrepasa el legal, loque le genera responsabilidad disciplinaria; Que, se le atribuye al procesado, como tercer car- go.- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201º inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no sancionar a los auxiliares jurisdiccionales por el retardo en proveer 161 escritos, desde junio a diciembre de2002; asimismo, por no haber notificado oportunamentelas resoluciones respectivas en 41 expedientes, de oc-tubre a diciembre del mismo año; por tener 176 cargosde comunicaciones pendientes de proveer; del mismo modo, por no haber registrado en el sistema informático los escritos y comunicaciones a los que se había dadotrámite; además, por no haber elaborado una relación dereos en cárcel, conforme lo establece el artículo 266ºinciso 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por noexistir relación de las sentencias que han sido confirma- das, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, al respecto el procesado señala que, luego de la visita de la OCMA, impartió las disposiciones pertinen-tes para que sean subsanadas, tales como, volvió adistribuir los escritos pendientes y apercibió al especia-lista legal para que provea los escritos que estaban en su poder; agregando que, antes que asumiera la judica- tura ningún escrito se descargaba en el sistema, lo que