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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 076 de fecha 26 de setiembre, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre del presente año; mediante las cuales se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria, hasta el 30 de noviembre del2005. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 18473 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de octubre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 022-MDSA de fecha 21 de octubre de 2005, se establece un beneficio deRegularización Tributaria y Administrativa para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquelloscontribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 23 deoctubre fecha de publicación de la mencionada Ordenanza; Que, la mencionada norma municipal en su artículo 9º establece como plazo para acogerse a dicho beneficio tributario hasta el 31 de octubre de 2005, asimismo en su Tercera Disposición Final faculta al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como también establecer la prórroga dela misma; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse almencionado beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 18 de noviembre del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de noviembre del 2005 el vencimiento del pago de los beneficios de regularización tributaria y administrativa tal y conforme a los términos expuestos en la OrdenanzaNº 022-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia deInformática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 18533 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIFa 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU