Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

SUNAT
Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importacion de Bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2005/SUNAT

MORDAZA, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 28053 - "Ley que establece disposiciones con relacion a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores, entre otros supuestos, cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior senala que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios para el sujeto percibido; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y nor mas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacion de bienes; Que a fin de perfeccionar y lograr un mejor control del mencionado Regimen, resulta necesario modificar la citada Resolucion de Superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LOS INCISOS C), E) Y H) E INCLUSION DE LOS INCISOS J) Y K) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustituyase los incisos c), e) y h) e incluyase los incisos j) y k) al articulo 1º de la Resolucion Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y nor mas modificatorias, segun los siguientes textos: "c) Ley General : Al Texto Unico Ordenado de la Ley de Aduanas General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1292004-EF. (...) e) Importe de : Al valor en Aduanas mas todos los la operacion tributos que gravan la importacion y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquellas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA (...) h) RUC (...) j) DSI

o DSI, seran tomadas en cuenta para la determinacion del importe de la operacion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias y el importe de la percepcion adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).

: Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. : Declaracion Importacion. Simplificada de

k) Reglamento : Al Reglamento de la Ley General de de la Ley Aduanas, aprobado mediante DeGeneral de creto Supremo Nº 011-2005-EF." Aduanas Articulo 2º.- MODIFICACION DE LOS NUMERALES 2, 4, 5 Y 7 DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/ SUNAT Sustituyase los numerales 2, 4, 5 y 7 del articulo 3º de la Resolucion Superintendencia Nº 203-2003/ SUNAT y nor mas modificator ias, por los textos siguientes: "2. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1,000) a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envios postales segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-EF o ingresados al MORDAZA del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, asi como de bienes sujetos al trafico fronterizo a que se refiere el inciso a) del articulo 83º de la Ley General de Aduanas. (...) 4. Efectuada por el Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y MORDAZA modificatoria. 5. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. (...) 7. De mercancias consideradas envios de MORDAZA, de acuerdo con el articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas." Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCION El monto de la percepcion del IGV sera determinado utilizando los siguientes metodos: 4.1 Aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operacion, segun el caso:

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