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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2005/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 - “Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo”, dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causaránen sus operaciones posteriores, entre otros supuestos, cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 delinciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior señala que laspercepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar laobligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a la importación de bienes; Que a fin de perfeccionar y lograr un mejor control del mencionado Régimen, resulta necesario modificar la citada Resolución de Superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y deconformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS C), E) Y H) E INCLUSIÓN DE LOS INCISOS J) Y K) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTEN- DENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustitúyase los incisos c), e) y h) e inclúyase los incisos j) y k) al artículo 1º de la Resolución Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normasmodificatorias, según los siguientes textos: “c)Ley General: Al Texto Único Ordenado de la Ley de Aduanas General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129- 2004-EF. (...) e) Importe de : Al valor en Aduanas más todos los la operación tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidasnacionales declaradas en la DUAo DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importede la operación, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen conanterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que lecorresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles(S/.100.00). (...)h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por elDecreto Legislativo Nº 943. (...) j) DSI : Declaración Simplificada de Importación. k) Reglamento : Al Reglamento de la Ley General de de la Ley Aduanas, aprobado mediante De- General de creto Supremo Nº 011-2005-EF.”Aduanas Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 2, 4, 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustitúyase los numerales 2, 4, 5 y 7 del artículo 3º de la Resolución Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: “2. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000) a que serefieren los incisos a) y b) del artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a quese refiere el inciso a) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas. (...) 4. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normamodificatoria. 5. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo Nº 1 de la presente resolución. (...) 7. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.” Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN El monto de la percepción del IGV será determinado utilizando los siguientes métodos: 4.1 Aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación, según el caso: