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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Por efecto del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, OSINERG expidió 2 Resoluciones publicadas el 14 deoctubre de 2005: La Resolución OSINERG Nº 363-2005- OS/CD mediante la cual se sustituyeron diversos artículos de la Norma “Procedimiento para ladeterminación de los precios de referencia de energéticos usados en generación eléctrica”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS/CD; y, laResolución OSINERG Nº 364-2005-OS/CD mediante la cual se modificaron las definiciones de PD2 y PR6 contenidas en la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, se dejó sin efecto la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas aislados, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 098-2005-OS/CD y se reiteró el criterio previsto en la segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038- 2005-EM para el cálculo del reajuste que las empresasconcesionarias y autorizadas debían efectuar por el período comprendido entre el 9 de octubre de 2005 y 3 de noviembre de 2005; es decir, considerar como preciosactuales de los combustibles líquidos y gas natural, para dicho período, a los precios vigentes al 30 de agosto de 2005. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM publicada el 29 de octubre de 2005, el reajuste de las Tarifas en Barraaplicable a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningún caso tomarán en cuenta los precios de los combustibleslíquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al amparo de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM. Los criterios previstos en la Resolución Ministerial Nº 450-2005-EM/DM, a efectos de evitar conflictos de interpretación, hacen necesario que OSINERG precise,mediante resolución, los respectivos factores de actualización tarifaria que deberán utilizar las empresas concesionarias y autorizadas al efectuar los cálculospara la aplicación de la fórmula de reajuste correspondiente. 18530 SUNARP /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G49/G52/G22 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2005-SUNARP/GG Lima, 28 de octubre de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 510-2005-SUNARP/GI y 1249- 2005-SUNARP/GAF, de fechas 18 y 24 de octubre de 2005, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 077-2004-SUNARP/GG, de fecha 15 de noviembre de 2004, se aprobó la realización de la Licitación PúblicaInternacional Nº 002-2004-SUNARP, para la “Adquisición de Equipamiento Informático a Nivel Nacional Compatible con el Sistema de Información Registral - SIR”, por unvalor referencial de S/. 1999,899,72 (Un millón novecientos noventinueve mil ochocientos noventinueve y 72/100 nuevos soles); Que, mediante acto recaído en el Oficio Nº 1108- 2004/SUNARP/CE de fecha 9 de diciembre de 2004, laGerencia General aprobó las bases del referido proceso por relación de ítems, al amparo de los DecretosSupremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; Que, realizado el indicado proceso de selección, con fecha 28 de marzo de 2005, se adjudicaron los ítems 2(15 Impresoras Láser) y 5 (39 Refrendadoras), declarándose desierto los ítems 1 (352 PC's), 3 (10 Teclados con Lector de Huella Digital), 4 (09 DispositivosExternos de Huella Dactilar) y 6 (1 Impresora Scanner de Alta Productividad); Que, mediante Oficio Nº 510-2005-SUNARP/GI, de fecha 18 de octubre de 2005, el Gerente de Informática precisa que para efectos de la segunda convocatoria de la referida Licitación, es indispensable modificar lascaracterísticas técnicas de los equipos no adjudicados, dada la vigencia tecnológica y la necesidad de contar con equipos adecuados para su implementación yfuncionamiento; Que, mediante Oficio Nº 1249-2005-SUNARP/GAF, de fecha 24 de octubre de 2005, el Gerente deAdministración y Finanzas, señala que al requerirse en la actualidad equipos con características técnicas distintas a las características técnicas de los equiposmateria de la primera convocatoria del referido proceso, ha desaparecido la necesidad de adquirir los bienes objeto de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2004-SUNARP, por lo que correspondería la cancelación del proceso; Que, mediante Oficio Nº 875-2005-SUNARP-GL, el Gerente Legal, informa que uno de los supuestos para la cancelación de un proceso de selección se encuentra constituido por la desaparición de la necesidad deadquirir o contratar, conforme a lo previsto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; norma aplicable al presente proceso por haberse iniciado éste durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en laTercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en consecuencia, habiendo desaparecido la necesidad de adquirir los bienes objeto de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2004-SUNARP, correspondela cancelación del proceso de selección; Con las visaciones de los Gerentes de Informática, Administración y Finanzas y Legal; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012- 2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Internacional Nº 002-2004-SUNARP, para la “Adquisición de Equipamiento Informático a Nivel Nacional Compatible con el Sistema de Información Registral - SIR”, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado de la organización y ejecución de la referida Licitación y a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que proceda conformea sus atribuciones. Artículo 3º.- La Secretaría General queda encargada de la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco días de expedida la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente General 18483