Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 303483

a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectua la numeracion de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 4. No cuente con numero de RUC o teniendolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operacion y/o regimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. b)5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados.

"Articulo 7º.- MORDAZA DE CAMBIO APLICABLE Para efecto del calculo del monto de la percepcion, la conversion en moneda nacional del importe de la operacion se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeracion de la DUA o DSI. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio indicado se utilizara el ultimo publicado." Articulo 6º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 13º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 2032003/SUNAT Sustituyase el articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 13º.- ENTRADA EN VIGENCIA El Regimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolucion se aplicara a las operaciones de importacion definitiva: 1. Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre de 2003. 2. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre de 2005." Articulo 7º.- MODIFICACION DEL TITULO DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT E INCLUSION DEL ANEXO Nº 2 7.1 Sustituyase el titulo del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias por "Anexo Nº 1". 7.2 Incluyase como Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias al Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ANEXO ANEXO Nº 2 BIENES CUYA IMPORTACION ESTA SUJETO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4.2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Y MODIFICATORIAS
Ord. SUBPARTIDA NACIONAL MORDAZA DE BIEN NOMBRE MORDAZA DE MONTO COMERCIAL DISCO FIJO DE (1) (2) PERCEPCION POR UNIDAD US$ DIS DIS DIS DIS DIS DIS DIS CDR CRW DRDR+ DWDW+ DRM 0.03 0.03 0.06 0.06 0.06 0.06 0.06

c) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). 4.2 Tratandose de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2, considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo Nº 2 para cada subpartida nacional por el numero de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicara el MORDAZA de cambio a que se refiere el articulo 7º. b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, segun corresponda, sobre el importe de la operacion. En la importacion definitiva de mercancias realizada mediante DSI, el monto de la percepcion del IGV sera determinado considerando unicamente lo indicado en el numeral 4.1. Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicacion de un metodo distinto al utilizado, seran tomadas en cuenta para la determinacion del monto de la percepcion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias y el importe de la percepcion adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00). Articulo 4º.- MODIFICACION DEL NUMERAL 6.1 DEL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustituyase el primer parrafo del numeral 6.1 del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2032003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "6.1 Para efecto del cobro de la percepcion, la SUNAT emitira una Liquidacion de Cobranza MORDAZA de Percepcion por el monto de la percepcion que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracion de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI segun corresponda, se emitira una liquidacion adicional teniendo en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 1º y en el MORDAZA parrafo del articulo 4º." Articulo 5º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 2032003/SUNAT Sustituyase el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

1 2 3 4 5 6 7

8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO 8523.90.90.00 SOLO DISCO OPTICO

(1) Codificacion asignada en la Tabla N° 1 de la Circular N° 020-2005/SUNAT/A (2) Codificacion asignada en la Tabla N° 2 de la Circular N° 020-2005/SUNAT/A

18512

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.