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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración dela DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. b)5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados. c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). 4.2 Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2, considerando el mayor monto que resultede comparar el resultado obtenido de: a) Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo Nº 2 para cada subpartida nacional por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio a que serefiere el artículo 7º. b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, según corresponda, sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV serádeterminado considerando únicamente lo indicado en el numeral 4.1. Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicación de un método distinto al utilizado, serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aúncuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le correspondaal importador por tales modificaciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00). Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.1 DEL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2003/SUNAT y normas modificatorias, por el textosiguiente: “6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, almomento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSIsegún corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 1º y en el segundo párrafo delartículo 4º.” Artículo 5º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 203- 2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:“Artículo 7º.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia deBanca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.” Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 203- 2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 13º.- ENTRADA EN VIGENCIA El Régimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolución se aplicará a las operaciones deimportación definitiva: 1. Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre de 2003. 2. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre de 2005.” Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN- DENCIA Nº 203-2003/SUNAT E INCLUSIÓN DEL ANEXO Nº 2 7.1 Sustitúyase el título del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normasmodificatorias por “Anexo Nº 1”. 7.2 Inclúyase como Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normasmodificatorias al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO ANEXO Nº 2 BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTA SUJETO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4.2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT Y MODIFICATORIAS Ord. SUBPARTIDA TIPO DE BIEN NO MBRE TIPO DE MONTO NACIONAL COMERCIAL DISCO FIJO DE (1) (2) PERCEPCIÓN POR UNIDAD US$ 1 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS CDR 0.03 2 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS CRW 0.03 3 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DR- 0.06 4 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DR+ 0.06 5 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DW- 0.06 6 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DW+ 0.06 7 8523.90.90.00 SOLO DISCO ÓPTICO DIS DRM 0.06 (1) Códificación asignada en la Tabla N° 1 de la Circular N° 020-2005/SUNAT/A (2) Códificación asignada en la Tabla N° 2 de la Circular N° 020-2005/SUNAT/A 18512