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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 18488 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F ORDENANZA Nº 241-MDB Barranco, 25 de octubre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Dictamen Nº 002-05 de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo que considera procedente el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo de Coordinación Local Distrital elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta de los miembros del referido Consejo, en la SesiónExtraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales ydistritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con 5 votos a favor 7 y una abstención de la regidora Vallejos,y con la dispensa de la lectura del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Local Distritalde Barranco, el mismo que consta de 21 artículos y 2 disposiciones finales transitorias que a continuación se transcriben. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BARRANCO Artículo 1º.- CONTENIDO El presente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital es un documento normativo donde se determina la naturaleza,finalidad, objetivos, organización, funciones y atribuciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 2º.- ÁMBITO Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los componentes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 3º.- BASE LEGAL La base Legal que fundamenta las competencias, atribuciones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) son:- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y NATURALEZA Artículo 4º.- El presente Reglamento establece las funciones, derechos y obligaciones de los miembros delConsejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los procedimientos a través de los cuales desarrollan sus funciones y atribuciones establecidos por las normaslegales vigentes establecidas. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es el órgano de coordinación yconcertación de la Municipalidad Distrital de Barranco con la sociedad civil. Artículo 6º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) está encargado de articular y retroalimentarse bajo sus objetivos con las organizaciones sociales, instituciones públicas yprivadas, redes, asociaciones, federaciones y mesas o espacios de concertación sean integrales, temáticas y territoriales. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 7º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco está integrado por: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar esta función a un Regidor. - Los siete Regidores.- Tres representantes de la Sociedad Civil. Artículo 8º.- El Presidente del CCLD propondrá la designación de un Secretario Técnico encargado de administrar el material logístico, actas y archivo documentario del CCLD, coordinando las fechas de lassesiones, su agenda y convocatoria. Artículo 9º.- Los representantes de la Sociedad Civil, deberán tener un mínimo de tres años de actividadinstitucional comprobada, la organización a la cual representa deberá contar con personería jurídica. La Ley no establece un plazo mínimo de antigüedad de lainscripción. Así mismo deberá estar inscrita su organización en el Registro que la Municipalidad posee especialmente para dicho fin. TÍTULO III FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene las siguientes funciones: - Organizar, formular, revisar. coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y elPresupuesto Participativo Distrital, aportando el diseño de la propuesta de implementación de los mismos. - Proponer proyectos de inversión y de servicios públicos locales. - Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. - Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico distrital sostenible. - Informar a la población sobre la marcha del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.