Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 18488

- Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. TITULO I DE LOS OBJETIVOS Y NATURALEZA Articulo 4º.- El presente Reglamento establece las funciones, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) y los procedimientos a traves de los cuales desarrollan sus funciones y atribuciones establecidos por las normas legales vigentes establecidas. Articulo 5º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Barranco con la sociedad civil. Articulo 6º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) esta encargado de articular y retroalimentarse bajo sus objetivos con las organizaciones sociales, instituciones publicas y privadas, redes, asociaciones, federaciones y mesas o espacios de concertacion MORDAZA integrales, tematicas y territoriales. TITULO II

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Barranco
ORDENANZA Nº 241-MDB Barranco, 25 de octubre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Dictamen Nº 002-05 de la Comision de Asuntos Legales del Concejo que considera procedente el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta de los miembros del referido Consejo, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con 5 votos a favor 7 y una abstencion de la regidora MORDAZA, y con la dispensa de la lectura del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Barranco, el mismo que consta de 21 articulos y 2 disposiciones finales transitorias que a continuacion se transcriben. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE BARRANCO Articulo 1º.- CONTENIDO El presente Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital es un documento normativo donde se determina la naturaleza, finalidad, objetivos, organizacion, funciones y atribuciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 2º.- AMBITO Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todos los componentes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 3º.- BASE LEGAL La base Legal que fundamenta las competencias, atribuciones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) son:

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 7º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Barranco esta integrado por: - El MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar esta funcion a un Regidor. - Los siete Regidores. - Tres representantes de la Sociedad Civil. Articulo 8º.- El Presidente del CCLD propondra la designacion de un Secretario Tecnico encargado de administrar el material logistico, actas y archivo documentario del CCLD, coordinando las fechas de las sesiones, su agenda y convocatoria. Articulo 9º.- Los representantes de la Sociedad Civil, deberan tener un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada, la organizacion a la cual representa debera contar con personeria juridica. La Ley no establece un plazo minimo de antiguedad de la inscripcion. Asi mismo debera estar inscrita su organizacion en el Registro que la Municipalidad posee especialmente para dicho fin. TITULO III FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I FUNCIONES Articulo 10º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene las siguientes funciones: - Organizar, formular, revisar. coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, aportando el diseno de la propuesta de implementacion de los mismos. - Proponer proyectos de inversion y de servicios publicos locales. - Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. - Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico distrital sostenible. - Informar a la poblacion sobre la marcha del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

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