Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 303480

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre del 2005, y del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Ano 1994= 100,00, correspondiente al mes de octubre del 2005, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES 2005 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 165,790508 165,210516 165,757078 165,952521 166,362855 166,717217 166,783260 167,556812 168,797211 169,731131 0,36 -0,35 0,33 0,12 0,25 0,21 0,04 0,46 0,74 0,55 0,36 0,00 0,34 0,45 0,70 0,92 0,96 1,42 2,18 2,74 NUMERO INDICE BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

precisar los respectivos factores de actualizacion tarifaria que deberan considerar las empresas concesionarias y autorizadas al efectuar los calculos para la aplicacion de la formula de reajuste correspondiente, a partir del 4 de noviembre del ano en curso; Que, teniendo en cuenta que los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-EM, publicada el 29 de octubre de 2005, deben ser consideradas para el reajuste tarifario aplicable desde el 4 de noviembre de 2005; resulta urgente proceder con dicha publicacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las precisiones respectivas exceptuandolas de prepublicacion. RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-EM, los factores de actualizacion que seran utilizados como base contra los cuales deberan ser comparados los factores de actualizacion resultantes en cada mes, a partir del 04 de noviembre de 2005, a que se refiere el primer parrafo del numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD; son los siguientes:
Sistema Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) Aislado A Aislado B Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I FAPEM base 1,1350 1,1175 1,0200 1,0341 1,1326 1,0887 1,0262 1,1022

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre del 2005. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 18526

Las tarifas en MORDAZA de energia seran actualizadas utilizando los factores que se obtengan de dividir los factores de actualizacion resultantes de cada mes entre los factores de actualizacion base (FAPEM base), MORDAZA senalados. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de Osinerg. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

OSINERG
Precisan factores de actualizacion a ser utilizados para efectos de aplicacion de la R.M. Nº 450-2005-EM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 408-2005-OS/CD

MORDAZA, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se modificaron los Articulos 124º y 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, establece que el reajuste de las Tarifas en MORDAZA aplicable a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningun caso tomaran en cuenta los precios de los combustibles liquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM; Que, en consideracion a lo arriba indicado y a los informes OSINERG-GART/DGT Nº 083-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-170, resulta necesario

Mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 8 de octubre de 2005, se modifico el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, de forma tal que se deja de lado el criterio de considerar para los combustibles liquidos exclusivamente los precios de referencia de importacion, estableciendose en la nueva MORDAZA que para el tema de la tarifa electrica (precio MORDAZA de generador a distribuidor de Servicio Publico de Electricidad) el eje central sea considerar el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG, debiendo aplicarse dicho criterio en las formulas de reajuste correspondiente. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM modifico ademas el articulo 125º del RLCE, dejando sin efecto su ultimo parrafo; es decir ya no se aplica un reajuste en la tarifa del sistema aislado que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrolla la actividad de generacion y los precios de referencia de los combustibles que preveia el articulo 124 que estuvo vigente hasta MORDAZA de la dacion del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM (que para los precios de los combustibles liquidos consideraba los precios de referencia de importacion que publicara OSINERG).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.