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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre del 2005, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de laEconomía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacionalque contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de octubre del 2005, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE V ARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2005 ENERO 165,790508 0,36 0,36 FEBRERO 165,210516 -0,35 0,00 MARZO 165,757078 0,33 0,34 ABRIL 165,952521 0,12 0,45 MAYO 166,362855 0,25 0,70 JUNIO 166,717217 0,21 0,92 JULIO 166,783260 0,04 0,96 AGOSTO 167,556812 0,46 1,42 SETIEMBRE 168,797211 0,74 2,18 OCTUBRE 169,731131 0,55 2,74 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre del 2005. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 18526 OSINERG /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72 /G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G4D RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 408-2005-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se modificaron los Artículos 124º y 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Resolución Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, establece que el reajuste de las Tarifas en Barra aplicable a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicenen adelante, en ningún caso tomarán en cuenta los precios de los combustibles líquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al amparo de laSegunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM; Que, en consideración a lo arriba indicado y a los informes OSINERG-GART/DGT Nº 083-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-170, resulta necesarioprecisar los respectivos factores de actualización tarifaria que deberán considerar las empresas concesionarias yautorizadas al efectuar los cálculos para la aplicación de la fórmula de reajuste correspondiente, a partir del 4 de noviembre del año en curso; Que, teniendo en cuenta que los alcances de la Resolución Ministerial Nº 450-2005-EM, publicada el 29 de octubre de 2005, deben ser consideradas para elreajuste tarifario aplicable desde el 4 de noviembre de 2005; resulta urgente proceder con dicha publicación, siendo en consecuencia procedente efectuar lasprecisiones respectivas exceptuándolas de prepublicación. RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 450-2005-EM, los factores de actualización que serán utilizados como base contra los cuales deberán ser comparados los factores deactualización resultantes en cada mes, a partir del 04 de noviembre de 2005, a que se refiere el primer párrafo del numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 066-2005-OS/CD; son los siguientes: Sistema F APEM base Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) 1, 1350 Aislado A 1, 1175 Aislado B 1, 0200 Aislado E 1, 0341 Aislado F 1, 1326 Aislado G 1, 0887 Aislado H 1, 0262 Aislado I 1, 1022 Las tarifas en barra de energía serán actualizadas utilizando los factores que se obtengan de dividir los factores de actualización resultantes de cada mes entrelos factores de actualización base (FAPEM base), antes señalados. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de Osinerg. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 8 de octubre de 2005, se modificó el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, de forma tal que se deja de lado el criterio de considerar para los combustibles líquidos exclusivamentelos precios de referencia de importación, estableciéndose en la nueva norma que para el tema de la tarifa eléctrica (precio máximo de generador a distribuidor de ServicioPúblico de Electricidad) el eje central sea considerar el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publiqueOSINERG, debiendo aplicarse dicho criterio en las fórmulas de reajuste correspondiente. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM modificó además el artículo 125º del RLCE, dejando sin efecto su último párrafo; es decir ya no se aplica un reajuste en la tarifa del sistema aislado quecompense las diferencias entre los precios del mercado interno efectivamente pagados por la entidad que desarrolla la actividad de generación y los precios dereferencia de los combustibles que preveía el artículo 124 que estuvo vigente hasta antes de la dación del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM (que para losprecios de los combustibles líquidos consideraba los precios de referencia de importación que publicara OSINERG).