TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 - Otras que le encargue el Concejo Municipal Distrital. Artículo 11º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES Artículo 12º.- Son derechos de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital: - Presentar al CCLD sus opiniones o propuestas dentro del ámbito de su competencia. - Solicitar al Presidente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - Participar en comisiones de trabajo que el CCLD establezca para el logro de sus objetivos. - Representar al CCLD por delegación expresa, en reuniones de coordinación, capacitación o de otra índole o ante organismos públicos o privados en cumplimientode sus funciones. Artículo 13º.- Son obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital: - Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento del CCLD. - Asistir a la sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el CCLD. - Promover y apoyar la aprobación de normas e instrumentos de gestión que permitan el cumplimiento de disposiciones que optimicen su nexo con la sociedadcivil. - Informar en forma periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestasy avances realizados en el CCLD. - Asistir a las reuniones de coordinación y talleres de trabajo que se realicen para la elaboración del Plan deDesarrollo Concertado y para el planeamiento del proceso de Presupuesto Participativo. - Promover el consenso y la concertación entre el CCLD y las iniciativas de la sociedad civil. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I SESIONES, CONVOCATORIA Y QUÓRUM Artículo 14º.- Las sesiones del CCLD son ordinarias y extraordinarias, tienen carácter público y pueden ser descentralizadas. Artículo 15º.- El CCLD se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando la convoque el Alcalde. Artículo 16º.- La asistencia a las sesiones requiere de la mitad más uno de sus miembros. Corresponde a laSecretaría Técnica del CCLD, verificar la asistencia y el quórum necesario. Artículo 17º.- El CCLD, una vez al año, coordina, concerta y propone el Plan de Desarrollo Concertado yla planificación y desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 18º.- La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realiza a través de la Secretaría Técnicadel CCLD , en forma escrita con una anticipación de tres días hábiles, especificando la agenda a tratar y de ser posible acompañando la documentación necesariarespectiva. Artículo 19º.- El CCLD podrá invitar a las sesiones a determinadas organizaciones de la sociedad, de acuerdo a los temas a tratar.CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS Artículo 20º.- Los acuerdos se toman por consenso en las sesiones ordinarias y en las extraordinarias por mayoría simple. Si el CCLD no llega a ningún acuerdo, el Concejo Municipal Distrital puede decidir. Artículo 21º.- La Secretaría Técnica del CCLD es la encargada de anotar los detalles y acuerdos de las sesiones y publicarlas en la cartelera municipal o en lapágina web correspondiente. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- Los miembros del CCLD, no perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación o remuneración por la labor que desempeñan. Segunda.- Todos los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Coordinación Local DIstrital. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 18485 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G4E/G6F/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 28 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 091-2005-GR/MSJL de fecha 26 de octubre de 2005 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076 se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, que está en vigencia hasta 31 de octubre de 2005; Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgando beneficios para la regularización de lasmismas, a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta seencuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que en la tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076 faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga la prórroga del plazo de vigencia, asícomo dictar disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento;