Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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DE LOS ACUERDOS

- Otras que le encargue el Concejo Municipal Distrital. Articulo 11º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES Articulo 12º.- Son derechos de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital: - Presentar al CCLD sus opiniones o propuestas dentro del ambito de su competencia. - Solicitar al Presidente la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - Participar en comisiones de trabajo que el CCLD establezca para el logro de sus objetivos. - Representar al CCLD por delegacion expresa, en reuniones de coordinacion, capacitacion o de otra indole o ante organismos publicos o privados en cumplimiento de sus funciones. Articulo 13º.- Son obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital: - Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento del CCLD. - Asistir a la sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el CCLD. - Promover y apoyar la aprobacion de normas e instrumentos de gestion que permitan el cumplimiento de disposiciones que optimicen su nexo con la sociedad civil. - Informar en forma periodica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD. - Asistir a las reuniones de coordinacion y talleres de trabajo que se realicen para la elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y para el planeamiento del MORDAZA de Presupuesto Participativo. - Promover el consenso y la concertacion entre el CCLD y las iniciativas de la sociedad civil. TITULO IV DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I SESIONES, CONVOCATORIA Y QUORUM Articulo 14º.- Las sesiones del CCLD son ordinarias y extraordinarias, tienen caracter publico y pueden ser descentralizadas. Articulo 15º.- El CCLD se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando la convoque el Alcalde. Articulo 16º.- La asistencia a las sesiones requiere de la mitad mas uno de sus miembros. Corresponde a la Secretaria Tecnica del CCLD, verificar la asistencia y el quorum necesario. Articulo 17º.- El CCLD, una vez al ano, coordina, concerta y propone el Plan de Desarrollo Concertado y la planificacion y desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 18º.- La convocatoria a sesion ordinaria o extraordinaria se realiza a traves de la Secretaria Tecnica del CCLD , en forma escrita con una anticipacion de tres dias habiles, especificando la agenda a tratar y de ser posible acompanando la documentacion necesaria respectiva. Articulo 19º.- El CCLD podra invitar a las sesiones a determinadas organizaciones de la sociedad, de acuerdo a los temas a tratar.

Articulo 20º.- Los acuerdos se toman por consenso en las sesiones ordinarias y en las extraordinarias por mayoria simple. Si el CCLD no llega a ningun acuerdo, el Concejo Municipal Distrital puede decidir. Articulo 21º.- La Secretaria Tecnica del CCLD es la encargada de anotar los detalles y acuerdos de las sesiones y publicarlas en la cartelera municipal o en la pagina web correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- Los miembros del CCLD, no perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion o remuneracion por la labor que desempenan. Segunda.- Todos los asuntos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por el Consejo de Coordinacion Local DIstrital. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 18485

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 076, que aprobo Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011

San MORDAZA de Lurigancho, 28 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 091-2005-GR/MSJL de fecha 26 de octubre de 2005 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076 se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, que esta en vigencia hasta 31 de octubre de 2005; Que es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus Obligaciones Tr ibutarias, otorgando beneficios para la regularizacion de las mismas, a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que en la tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 076 faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga la prorroga del plazo de vigencia, asi como dictar disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento;

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