Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Senores: MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina (del 7 al 11 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 880,00 x 2) Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 1 760,00 : US$ 2 000,00 : US$ 56,48

representante de la Asociacion de los Usuarios, del Comite de Administracion de ZOFRATACNA, para que en representacion de esta Entidad, participen en la IX Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, a realizarse en dicha MORDAZA, del 7 al 11 de noviembre de 2005. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Pliego Presupuestal: Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 560,00 x 2 personas) : US$ 1 120,00 Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias x 2 personas) : US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48

Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 9 al 11 de noviembre de 2005) Pasajes Viaticos (US$ 200,00 x 3 dias) Tarifa CORPAC : US$ 880,00 : US$ 600,00 : US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunion a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18782

Articulo 3º.- Dentro de los 15 dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolucion Ministerial, presentaran un informe al Directorio de su institucion, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la presente comision de servicios; asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18783

Autorizan viaje de representantes de ZOFRATACNA a MORDAZA para participar en la IX Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2005-MINCETUR/DM
MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 703-2005-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comite de Administracion de ZOFRATACNA; CONSIDERANDO: Que, del 8 al 11 de noviembre del 2005, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica MORDAZA, la IX Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas: "El Rol de las Zonas Francas como Herramientas de Desarrollo Nacional", organizado por el Comite de Zonas Francas de las Americas - CZFA, con el apoyo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosales; Que, atendiendo a la invitacion del CZFA, mediante el documento del Visto, el Gerente General del Comite de Administracion de ZOFRATACNA solicita que se autorice el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Chiang, Presidente del Directorio, y MORDAZA MORDAZA Malaga, representante de la Asociacion de los Usuarios de la ZOFRATACNA, a fin de que en representacion de la Entidad asistan al referido evento, participacion que ha sido objeto de aprobacion por el Directorio del Comite de Administracion de ZOFRATACNA, en su Sesion Ordinaria Nº 522, de fecha 24 de octubre de 2005; Que, la IX Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas se enmarca dentro de los objetivos de ZOFRATACNA, para la promocion de las ventajas y oportunidades de inversion y desarrollo tecnologico del departamento de Tacna; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, 28427, 27688, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 015-2003-MINCETUR y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica MORDAZA, de los senores MORDAZA MORDAZA Chiang, Presidente del Directorio, y MORDAZA MORDAZA Malaga, Director

Renuevan autorizacion a Gaming Laboratories International Inc. para expedir Certificados de Cumplimiento de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 573-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de octubre de 2005 Vistos, el Expediente Nº 001400-2005-MINCETUR, de fecha 22.09.2005, presentado por la empresa Gaming Laboratories International Inc, en el que solicita la renovacion de la calificacion como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura se requiere previamente de la evaluacion tecnica de los modelos de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura efectuada por un Laboratorio de Certificacion autorizado por la Direccion Nacional de Turismo; Que, por su parte el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura requieren para su autorizacion y registro de un examen tecnico ante una entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento; Que, mediante Resolucion Nº 017-1999-CNCJ, de fecha 16.03.1999, se autorizo a la referida empresa como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura; Que, el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la autorizacion MORDAZA indicada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003MINCETUR y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento

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