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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Señores: José Eduardo Brandes Salazar y José Luis Castillo Mezarina (del 7 al 11 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 880,00 x 2) : US$ 1 760,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$ 2 000,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48 Sra. Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor (del 9 al 11 de noviembre de 2005) Pasajes : US$ 880,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autorizapor la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberápresentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 18782 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G58/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G2D/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2005-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 703-2005-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comité de Administración deZOFRATACNA; CONSIDERANDO: Que, del 8 al 11 de noviembre del 2005, se desarrollará en la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, la IXConferencia Latinoamericana de Zonas Francas: "El Rolde las Zonas Francas como Herramientas de DesarrolloNacional", organizado por el Comité de Zonas Francas delas Américas - CZFA, con el apoyo de Zona Franca BahíaBlanca Coronel Rosales; Que, atendiendo a la invitación del CZFA, mediante el documento del Visto, el Gerente General del Comité deAdministración de ZOFRATACNA solicita que se autorice elviaje de los señores Carlos Hurtado Chiang, Presidente delDirectorio, y Rafael Vargas Málaga, representante de laAsociación de los Usuarios de la ZOFRATACNA, a fin de queen representación de la Entidad asistan al referido evento,participación que ha sido objeto de aprobación por el Directoriodel Comité de Administración de ZOFRATACNA, en su SesiónOrdinaria Nº 522, de fecha 24 de octubre de 2005; Que, la IX Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas se enmarca dentro de los objetivos deZOFRATACNA, para la promoción de las ventajas yoportunidades de inversión y desarrollo tecnológico deldepartamento de Tacna; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, 28427, 27688, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Decreto Supremo Nº 015-2003-MINCETUR y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por Decreto de UrgenciaNº 025-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, de los señores Carlos Hurtado Chiang,Presidente del Directorio, y Rafael Vargas Málaga, Directorrepresentante de la Asociación de los Usuarios, del Comité de Administración de ZOFRATACNA, para que enrepresentación de esta Entidad, participen en la IXConferencia Latinoamericana de Zonas Francas, a realizarseen dicha ciudad, del 7 al 11 de noviembre de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delPliego Presupuestal: Comité de Administración de laZOFRATACNA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 560,00 x 2 personas) : US$ 1 120,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autorizamediante la presente Resolución Ministerial, presentaránun informe al Directorio de su institución, sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en la presente comisiónde servicios; asimismo, deberán presentar la rendición decuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 18783 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67 /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G6F/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 573-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2005Vistos, el Expediente Nº 001400-2005-MINCETUR, de fecha 22.09.2005, presentado por la empresa GamingLaboratories International Inc, en el que solicita la renovaciónde la calificación como entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedasy/o memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, parala autorización y registro de modelos de máquinastragamonedas y memorias de sólo lectura se requierepreviamente de la evaluación técnica de los modelos demáquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaefectuada por un Laboratorio de Certificación autorizadopor la Dirección Nacional de Turismo; Que, por su parte el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que losmodelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura requieren para su autorización y registro de unexamen técnico ante una entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento; Que, mediante Resolución Nº 017-1999-CNCJ, de fecha 16.03.1999, se autorizó a la referida empresa como entidadautorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento delas máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; Que, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece los requisitosque los solicitantes deben cumplir para acceder a laautorización antes indicada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento