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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 de Lambayeque, en adelante la Entidad y el ingeniero Valdemar Rodríguez Montenegro, en adelante el Contratista,suscribieron el Contrato Nº 020-2002-CTAR-LAMBAYEQUE,en virtud del cual, este último se obligó a realizar las laboresde inspección de la Obra: “CARRETERA POMALCA SIPAN– PAMPA GRANDE”; (ii) Que, el 21 de mayo y 4 de junio de 2003, la Entidad requirió al Contratista la emisión de uninforme, señalando los metrados de control de volumen ydiámetro de la roca utilizada en la obra bajo su inspección yexplique por qué no comunicó oportunamente la omisión deuna partida en el expediente técnico; (iii) Que, el 17 de mayo de 2004, la Entidad comunicó a este colegiado lapresunta infracción en la que habría incurrido el Contratista;(iv) Que, el 13 de julio de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, a finque se pronuncie acerca del inicio del procedimientoadministrativo sancionador; (v) Que, el 14 de diciembre de 2004, la Entidad informó a este Colegiado que el ContratoNº 020-2002-CTAR-LAMBAYEQUE, no ha sido resuelto; (vi) Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueronremitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento administrativo sancionador, resultapertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) delartículo 235 de Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”; (vii) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General “Elprocedimiento administrativo sancionador se inicia siemprede oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia deuna orden superior, petición motivada de otros órganos oentidades; (viii) Que, al respecto, el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponersanciones en los casos previstos en dicha norma o en suReglamento. Asimismo, el artículo 204º de su vigentereglamento, prevé que la facultad de sancionar aproveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunaldel CONSUCODE; (ix) Que, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en adelante el Reglamento, establece que elTribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión oinhabilitación a los postores, proveedores, y/o contratistasincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “ (…) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143” ; (x) Que, a efectos que se configure la infracción mencionada en el numeral precedente,se requiere la existencia de dos condiciones: que laresolución del contrato se haya realizado de conformidadcon lo establecido en el artículo 144º del Reglamento 1 y que el incumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista sea injustificado; (xi) Que, al respecto, examinaremos si se ha producido la primera condición. Delos Antecedentes Administrativos que obran en elexpediente, se advierte que el 14 de noviembre de 2003, laEntidad emplazó notarialmente 2 al Contratista para que en el plazo de 72 horas cumpla con sus obligaciones bajoapercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, el 14de diciembre de 2004, la Entidad informó al Tribunal quepese al tiempo transcurrido, el contrato no había sidoresuelto. En consecuencia, en el caso bajo análisis no se haconfigurado la infracción invocada, debido a la inexistenciade la resolución contractual, condición indispensable de sutipificación. Por estos fundamentos, con la intervención delIng. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Antonio MartínezZamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en la ResoluciónNº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzode 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la LeyNº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : (i) No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionadorcontra el ingeniero Valdemar Rodríguez Montenegro, deacuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentación;(ii) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI18680 INEI /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G22 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2005-INEI Lima, 26 de octubre del 2005 Visto el Oficio Nº 459-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo (MTPE), solicitando ampliación del plazo para el trabajo de campo de la “Encuesta Nacional de Hogares”, especializada en Niveles de Empleo correspondiente al TercerTrimestre del 2005 en Lima Metropolitana y principalesciudades seleccionadas a través de la Dirección Nacional dePromoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Jefatural Nº 249-2005 se autoriza la ejecución de la Encuesta Nacional de Hogares”especializada en Niveles de Empleo correspondiente al TercerTrimestre del 2005, fijándose el período de diligenciamientode los formularios desde el 1º hasta el 30 de agosto paraLima Metropolitana y para las otras ciudades objeto de lamuestra del 1º de agosto al 30 de setiembre del 2005; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo mediante Oficio Nº 1183-2005-MTPE/3/11.2señala que debido a la demora en el trámite administrativopara la contratación del personal para la ejecución deencuesta, el trabajo de campo en Lima Metropolitana y en9 ciudades principales se inició el 20 de agosto y finalizó el20 de setiembre del año en curso y que en el resto se inicióel 1 de octubre y finalizará el 5 de noviembre del 2005; Que, en tal sentido es necesario ampliar el período de ejecución del trabajo de campo en Lima Metropolitana y lasciudades de Tumbes, Ayacucho, Moquegua, Ica, Huánuco,Ancash, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Puno, Juliaca,Ucayali, Madre de Dios, Amazonas, Loreto y San Martíndesde el 1 de octubre al 5 de noviembre del 2005; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el período de diligenciamiento de los formularios de la “Encuesta Nacional de Hogares”especializada en Niveles de Empleo, correspondiente alTercer Trimestre del año 2005, aprobada por R.J. Nº 249-2005-INEI, en Lima Metropolitana y las ciudades de Tumbes, 1“Artículo 144.-Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumpli- miento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días (…) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno dere- cho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”. 2Carta Notarial, notificada el 14 de noviembre de 2003.