Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

de MORDAZA, en adelante la Entidad y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 020-2002-CTAR-LAMBAYEQUE, en virtud del cual, este ultimo se obligo a realizar las labores de inspeccion de la Obra: "CARRETERA POMALCA SIPAN ­ MORDAZA GRANDE"; (ii) Que, el 21 de MORDAZA y 4 de junio de 2003, la Entidad requirio al Contratista la emision de un informe, senalando los metrados de control de volumen y diametro de la MORDAZA utilizada en la obra bajo su inspeccion y explique por que no comunico oportunamente la omision de una partida en el expediente tecnico; (iii) Que, el 17 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico a este colegiado la presunta infraccion en la que habria incurrido el Contratista; (iv) Que, el 13 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que se pronuncie acerca del inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) Que, el 14 de diciembre de 2004, la Entidad informo a este Colegiado que el Contrato Nº 020-2002-CTAR-LAMBAYEQUE, no ha sido resuelto; (vi) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (vii) Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades; (viii) Que, al respecto, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 204º de su vigente reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (ix) Que, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143"; (x) Que, a efectos que se configure la infraccion mencionada en el numeral precedente, se requiere la existencia de dos condiciones: que la resolucion del contrato se MORDAZA realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 144º del Reglamento1 y que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista sea injustificado; (xi) Que, al respecto, examinaremos si se ha producido la primera condicion. De los Antecedentes Administrativos que obran en el expediente, se advierte que el 14 de noviembre de 2003, la Entidad emplazo notarialmente2 al Contratista para que en el plazo de 72 horas cumpla con sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, el 14 de diciembre de 2004, la Entidad informo al Tribunal que pese al tiempo transcurrido, el contrato no habia sido resuelto. En consecuencia, en el caso bajo analisis no se ha configurado la infraccion invocada, debido a la inexistencia de la resolucion contractual, condicion indispensable de su tipificacion. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo

de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: (i) No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentacion; (ii) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 18680

INEI
Amplian periodo de ejecucion de trabajo de MORDAZA correspondiente a la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Empleo del Tercer Trimestre del ano 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2005-INEI
MORDAZA, 26 de octubre del 2005 Visto el Oficio Nº 459-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando ampliacion del plazo para el trabajo de MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Hogares", especializada en Niveles de Empleo correspondiente al Tercer Trimestre del 2005 en MORDAZA Metropolitana y principales ciudades seleccionadas a traves de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 249-2005 se autoriza la ejecucion de la Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Empleo correspondiente al Tercer Trimestre del 2005, fijandose el periodo de diligenciamiento de los formularios desde el 1º hasta el 30 de agosto para MORDAZA Metropolitana y para las otras ciudades objeto de la muestra del 1º de agosto al 30 de setiembre del 2005; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Oficio Nº 1183-2005-MTPE/3/11.2 senala que debido a la demora en el tramite administrativo para la contratacion del personal para la ejecucion de encuesta, el trabajo de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana y en 9 ciudades principales se inicio el 20 de agosto y finalizo el 20 de setiembre del ano en curso y que en el resto se inicio el 1 de octubre y finalizara el 5 de noviembre del 2005; Que, en tal sentido es necesario ampliar el periodo de ejecucion del trabajo de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana y las ciudades de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Juliaca, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y San MORDAZA desde el 1 de octubre al 5 de noviembre del 2005; Con las visaciones de la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales, Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el periodo de diligenciamiento de los formularios de la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Empleo, correspondiente al Tercer Trimestre del ano 2005, aprobada por R.J. Nº 2492005-INEI, en MORDAZA Metropolitana y las ciudades de Tumbes,

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"Articulo 144.-Resolucion de Contrato.-Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". Carta Notarial, notificada el 14 de noviembre de 2003.

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